ATS, 21 de Octubre de 2020
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2020:9152A |
Número de Recurso | 2758/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/10/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2758/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 2758/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 21 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de Essential Whites, S.L.U. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 22 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 456/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 935/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 42 de Madrid.
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por el procurador don Ignacio María Cuadrado Ruescas se presentó escrito personándose ante esta sala en nombre y representación de la parte recurrente. Por la procuradora doña Patricia Páez Borda se presentó escrito personándose ante esta sala en nombre y representación de la parte recurrida.
Por providencia de fecha de 24 de junio de 2020 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Por la parte recurrente se presentó escrito interesando la admisión del recurso, por considerar que cumplirían con los requisitos determinados legalmente para su admisión.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir determinado por la DA 15.ª LOPJ.
Por la parte recurrente se formaliza recurso de casación al amparo art. 477.2, 3.º de la LEC, invocando la existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales. La sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio ordinario tramitado por razón de la materia, por lo que el cauce casacional adecuado es el previsto en el art. 477.2, 3º LEC, lo que exige al recurrente la debida justificación del interés casacional, en los términos dispuestos en el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, adoptado por esta Sala con fecha de 27 de enero de 2017.
El recurso de casación se funda en un único motivo, por infracción del art. 29 LAU, al considerar que sería indebida la atribución "ex tunc" a la subrogación del adquirente de una finca arrendada en los derechos y obligaciones del originario arrendador, retrotrayendo sus efectos al momento de la celebración del contrato de arrendamiento.
Utilizado en el escrito el cauce del interés casacional, dicha vía casacional es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia.
Expuesto lo anterior, el motivo de recurso incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2, 3.º LEC por falta de justificación del interés casacional en la modalidad de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales.
Sobre este requisito, esta sala ha reiterado, en numerosas resoluciones así como en los Acuerdos de criterios de admisión antes citados, que el concepto de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales comporta la existencia de criterios dispares entre secciones de Audiencias mantenidos cada uno con la suficiente extensión e igual nivel de trascendencia, de modo que pueda calificarse como jurisprudencia operativa en el grado jurisdiccional correspondiente a estos Tribunales. En consecuencia, debe acreditarse que existen soluciones diferentes para el mismo problema por parte de distintas Audiencias, así como invocarse al menos dos sentencias dictadas por una misma Sección de una Audiencia en las que se decida colegiadamente en un sentido y al menos otras dos, procedentes también de una misma Sección de una Audiencia, diferente de la primera, en las que se decida colegiadamente en sentido contrario. En uno de estos grupos debe figurar la sentencia recurrida.
En el presente caso, la recurrente no justifica el concepto de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, pues se citan con criterio contradictorio con la sentencia impugnada tres sentencias dimanantes de diferentes Audiencias Provinciales o Secciones ( SSAP de Barcelona, Sección 4ª, de 3 de noviembre de 2017, y Sección 13ª, de 30 de noviembre de 2007, y SAP de Madrid, Sección 21ª, de 2 de febrero de 2010) y, por otro lado, se citan con criterio acorde con la sentencia impugnada una única sentencia ( SAP de Valladolid, Sección 1ª, de 22 de junio de 2007. Todo ello cuando, además, las sentencias citadas contemplan supuestos fácticos distintos pretendiendo extraer de ellos unas conclusiones que no resultan aplicables al caso que nos ocupa. Lo anterior determina la inexistencia del interés casacional invocado.
Por todo ello, no resulta posible tomar a consideración las manifestaciones realizadas por el recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y no habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida no procede realizar especial pronunciamiento sobre costas.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
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) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Essential Whites, S.L.U. contra la sentencia dictada con fecha de 22 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 456/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 935/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 42 de Madrid.
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) La parte recurrente perderá el depósito constituido.
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) Declarar firme dicha sentencia.
-
) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.