SAN 10/2020, 30 de Septiembre de 2020

PonenteELOY VELASCO NUÑEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:2635
Número de Recurso10/2020

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE APELACIÓN

CALLE GARCIA GUTIERREZ, 1

TELÉFONO: 917096590

FAX: 917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2016 0000588

ROLLO DE SALA: RAR 10/20

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: AUD.NACIONAL PENAL SECCION 4ª Rº PO 13/18 ÓRGANO DE ORIGEN: JCI 3

- SUMARIO 15/18

SENTENCIA nº 10 /2020

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. D. José Ramón NAVARRO MIRANDA

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Ángel Luis HURTADO ADRIÁN

Ilmo. D. Don Eloy VELASCO NÚÑEZ (ponente)

En la villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación con el número de rollo 10/2020 los presentes Autos de la sección nº 4ª de la Sala de lo Penal seguidos con el número Rollo Procedimiento ordinario 13/2018 procedentes del Sumario 15/18 del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de esta Audiencia Nacional, y apareciendo como parte apelante Eladio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso, bajo la dirección letrada de

  1. Endika Zulueta San Sebastián, y como apelados el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr Magistrado

  2. Eloy Velasco Núñez; procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En los Autos de juicio oral Rollo de Sala 10/2020 de la Sección nº 4ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en fecha 27-04-2020 se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "FALLO: Que debemos absolver y absolvemos a Eladio y a Guillerma, del delito de integración en organización terrorista que se les venía atribuyendo, con declaración de oficio de dos terceras partes de las costas procesales devengadas.

Que debemos condenar y condenamos a Eladio, como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, a las penas de SIETE AÑOS DEPRISIÓN y MULTA DE 30.000 EUROS, con la accesoria

de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, además de la INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TRECE AÑOS y la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO EDUCATIVOS, EN LOS ÁMBITOS DOCENTE, DEPORTIVO Y DE TIEMPO LIBRE POR TIEMPO DE TRECE AÑOS, así como a la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA POR TIEMPO DE SEIS AÑOS, con expresa imposición de un tercio de las costas procesales generadas.

Se decreta el COMISO de los instrumentos y efectos que han servido para cometer el referido delito, a los que se dará el destino legal. Para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al acusado condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad preventivamente en esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Sala de Apelación de esta Audiencia Nacional, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia ( artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la representación de Eladio, fundado en los motivos que se insertan en el correspondiente escrito, y tramitados conforme a Derecho una vez dado traslado al resto de partes, con sus alegaciones, se remitieron los mismos a esta Sala de Apelación, donde, se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 29-09-2020, conforme al régimen de señalamientos, quedando las actuaciones listas para resolver.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos los HECHOS PROBADOS, que son del siguiente tenor:

PRIMERO

Configuración del DAESH como organización terrorista de ámbito transnacional.

Como es notoriamente conocido, la organización terrorista Estado Islámico-DAESH (acrónimo del árabe "al Dawla al Islamiya al Iraq al Sham", que se traduce como "Estado Islámico de Iraq y el Levante", siendo ISIS su acrónimo en inglés), se enmarca en la denominada

"yihad global", y promueve una interpretación totalitaria y extrema de la Sharia o Ley Islámica, pretendiendo su imposición universal y la inclusión de los Estados en el denominado "Califato Islámico Mundial", una vez hayan sido abolidas las estructuras legales y democráticas de los países a los que combate. Para la consecución de tales objetivos, utiliza métodos violentos y coercitivos contra ciudadanos no musulmanes, e incluso contra quienes profesan dicho credo, pero no comparten esa visión desviada y totalitaria del Islam.

Su actuación terrorista se extiende tanto a zonas de conflicto armado (Malí, Siria, Iraq, Afganistán), como a países con estabilidad política (Francia, Reino Unido, Bélgica, Alemania, España, Estados Unidos de Norteamérica).

Precisamente por ello, la Comunidad Internacional, a través del Comité del Consejo de las Naciones Unidas, ha declarado expresamente el carácter de organización terrorista del autodenominado "Estado Islámico", en Resolución de 31 de mayo de 2013. Con posterioridad, diversas Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU (como la nº 2129/2013, de 17 de diciembre, la nº 2178/2014, de 24 de septiembre, y la nº 2253/2015, de 17 de diciembre), han implementado aquella naturaleza terrorista, instando a los Estados miembros a excluir relaciones con las personas y entidades que apoyen a dicha organización declarada terrorista.

El DAESH, además de las acciones armadas propiamente dichas, que realizan en condiciones de extrema crueldad, despliega distintas actividades en la consecución de sus fines: intensa propaganda de sus acciones y su organización, proselitismo, captación de nuevos miembros, adoctrinamiento ideológico, adiestramiento operativo. Su ámbito de actuación es universal, porque sus integrantes se encuentran en todos los rincones del mundo, interactuando a través de internet y de las redes sociales.

Desde los actos terroristas del 11 de septiembre de 2001, en Estados Unidos, y del 11 de marzo de 2004, en Madrid, los ataques terroristas de carácter yihadista han ido incrementándose en Europa. Ello como consecuencia de la expansión del denominado Estado Islámico de Iraq y Levante (conocido también como ISIS o DAESH ) en los territorios de Iraq y Siria, realizada a partir del mes de abril del 2013 tras el colapso sufrido en Siria, y desde el año 2014 retoma el nombre de Estado Islámico, que aglutina a los diversos movimientos del yihadismo en el llamado "Califato", en detrimento de la organización terrorista hasta entonces imperante, Al-Qaeda .

En fecha 29 de junio de 2014 se proclamó como califa a Abu Baikir el Bagdadi, y se concedió un estatus en el que se lanza la proclama de la yihad global.

El Estado Islámico, para conseguir sus fines, ha formado una estructura, que consiste en la formación de un ejército insurgente de muyahidines, en la realización y apoyo a actos terroristas, y finalmente en la administración de las zonas que iba conquistando.

El Estado Islámico, en una interpretación radical del Corán, realiza o apoya actos terroristas contra las naciones occidentales y sus habitantes, a los que considera cruzados, infieles o judíos.

Desde su establecimiento, el DAESH ha otorgado la mayor importancia a su estructura militar. Dentro de ella, se enmarca la división encargada del uso de drones o aeronaves no tripuladas, a los efectos de reconocimiento de la ubicación de las tropas enemigas, e incluso de ataques ofensivos a éstas, lo que implica la utilización de tecnología de vanguardia para hacer frente al enemigo en el curso de la contienda abierta que mantiene contra las organizaciones sociales y gubernamentales con las que libra batalla, en aras del dominio del territorio y la implantación de la Sharía. Igualmente sirven de instrumentos intimidatorios frente a la población occidental no afín, a la que intenta implantar su particular interpretación musulmana del acontecer diario.

SEGUNDO

Irrupción en escena de los acusados Eladio y Guillerma, y específicas conductas por ellos desplegadas.

Los acusados Eladio y Guillerma, mayores de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad bangladeshí él y de nacionalidad española ella, contrajeron matrimonio el día 27 de enero de 2014 en el Registro Civil del Distrito de Gloucestershire (Inglaterra).

Ambos residían en Reino Unido desde hacía varios años.

En el caso de Guillerma, desde el año 2009, cuando se trasladó desde Extremadura para trabajar de cuidadora de niños y en una empresa farmacéutica, habiéndose convertido a la religión musulmana a principios de 2011 y conociendo a su esposo en 2013. En el caso de Ataul, había vivido en Dacca (Bangladesh) hasta 2011, fecha en que murió su esposa Rosaura, por lo que decidió irse a vivir a Reino Unido con el hijo común, para encontrarse con su hermano Rodrigo, quien junto a su esposa Marí Luz (hermana gemela de Rosaura ) vivían en Gales desde 2005, dirigiendo una empresa de tecnología informática denominada Ibacs Limited Reino Unido, creada en noviembre de 2006, de modo semejante a la empresa Ibacs Limited Bangladesh, fundada por ambos hermanos en el Estado de su nacionalidad en febrero de 2005.

Ambos hermanos y las familias que formaron vivieron en Cardiff (País de Gales), ejerciendo labores directivas en las empresas de grupo Ibacs por ellos creadas, hasta que el 28 de julio de 2014, con motivo de la no renovación a Rodrigo del permiso de residencia en Reino Unido, decidieron regresar a Bangladesh, dejando al frente de la empresa británica al empleado Luis Andrés .

Una vez en Bangladesh, Rodrigo permaneció allí unos quince días, pues al cabo de dicho tiempo marchó a Turquía con su esposa y sus hijos (uno biológico y el otro fruto de...

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