AAP Barcelona 302/2020, 21 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2020
Fecha21 Septiembre 2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120188167030

Recurso de apelación 54/2020 -4

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 917/2018

Parte recurrente/Solicitante: BANCO CETELEM, S.A.

Procurador/a: IVÁN OJEDA LOBO

Abogado/a: ANDRÉS ESTANY SEGALAS

Parte recurrida: Jesús Luis

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 302/2020

Magistrados:

Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell

Barcelona, 21 de septiembre de 2020

Ponente: Maria del Pilar Ledesma Ibañez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de enero de 2020 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 917/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aIVÁN OJEDA LOBO, en nombre y representación de BANCO CETELEM, S.A. contra y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a, en nombre y representación de Jesús Luis .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que declaro la abusividad de las cláusulas relativas a los intereses remuneratorios, comisiones e indemnizaciones, y tasa de seguro planteo a BANCO CETELEM, para que

en plazo de diez días, acepte o rechace la propuesta de requerimiento de pago a D Jesús Luis por 1850,68 euros, cantidad inferior a la inicialmente solicitada; informándole que si en dicho plazo no envía respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/06/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso resulta necesario partir de una serie de datos y antecedentes obrantes en las actuaciones:

  1. -Por la entidad BANCO CETELEM se formuló petición inicial de juicio monitorio frente a D. Jesús Luis en reclamación de 5.893,69.-euros derivados de un contrato de línea de crédito por un máximo de 1.200.-euros y un año de duración prorrogable por tácita reconducción (que se acompaña como doc. nº 1 junto a la solicitud monitoria) denominado "CONTRATO DE TARJETA MEDIA MARK ( que se contrató el 21 de julio de 2011) con seguro "opcional" (por fallecimiento, incapacidad permanente absoluta o incapacidad temporal a amortizar en cuotas mensuales.

    En dicho contrato se establece un interés remuneratorio con TIN al 17,99% y TAE 18'72%.

    Asimismo se deben destacar la siguientes condiciones generales de entre las previstas en el contrato:

    "16ª.-El impago de alguna mensualidad a su vencimiento, facultará BANCO CETELEM para exigir al titular/es, sin necesidad de intimación del acreedor, además del pago de la misma, una penalización por mora del 8% sobre la cuota impagada, que como cláusula penal sustituye al abono de intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 1152 del código civil . BANCO CETELEM podrá capitalizar dicha penalización a los efectos el artículo 317 del Código de Comercio ., siendo la cantidad resultante la deuda liquide exigible. Dicha penalización se aplicará sobre la cuota o la deuda generada por el impago de la misma, cada vez que tras su presentación al cobro resulte impagada, un máximo de tres veces. Asimismo el incumplimiento por el titular de cualquiera de sus obligaciones contractuales de pago devengará, una sola vez, una comisión en concepto de gastos de reclamación extrajudicial del saldo deudor de 30 euros. Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de reclamación judicial de la deuda, incluidos en su caso los de Abogado y Procurador, serán de cargo del deudor."

    "17ª.-En caso de datos conf‌idenciales inexactos, uso incorrecto de la TARJETA o incumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente contrato, y, en particular, la falta de pago, total o parcial, a su vencimiento de cualquiera de los importes adeudados contractualmente, BANCO CETELEM podrá bloquear la cuenta de crédito y la TARJETA y considerar vencida, en su benef‌icio, toda la obligación y exigir el reembolso inmediato del capital que queda por amortizar incrementado por los intereses vencidos y apagados, penalizaciones por mora y gastos ocasionados: igualmente podrá exigir un 8% del capital pendiente de amortización en concepto de indemnización de daños y perjuicios. El titular vendrá obligado, en todo caso, a restituir a BANCO CETELEM la TARJETA ".

    Conviene hacer notar que aunque en la demanda se dice que se acompaña la liquidación de donde resulta este saldo, lo cierto es que no se aporta. Sí que se aportan -por dos veces- los movimientos de la cuenta, de los que no resulta una deuda por la concreta suma reclamada.

    Por Providencia de 6 de septiembre de 2019 Juzgado de Primera Instancia (JPI) nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat dio traslado ( ex. art. 815.4 LEC ) de cláusulas abusivas sobre intereses, comisión f‌ija de 30.-euros por y cuota de seguro.

    BANCO CETELEM evacuó dicho traslado alegando, en síntesis: (i) que no reclama intereses moratorios, sino solo remuneratorios y, por tanto, no susceptibles de control de abusividad; (ii) que las comisiones por reclamaciones extrajudiciales no son abusivas, y (iii) el seguro fue objeto de contratación voluntaria por el demandado.

    El aludido JPI dictó auto de 23 de septiembre de 2019 en donde disponía que se declaraba " la abusividad de las cláusulas relativas a los intereses remuneratorios, comisiones e indemnizaciones, y tasa de seguro planteo a BANCO CETELEM, para que en plazo de diez días, acepte o rechace la propuesta de requerimiento de pago a D Jesús Luis por 1850,68 euros, cantidad inferior a la inicialmente solicitada; informándole que si en dicho plazo no envía respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido " (Sic).

    BANCO CETELEM recurre en apelación invocando error en la aplicación del derecho y, así:

  2. -Mantiene que el TAE supera control de transparencia y no cabe control de abusividad de intereses remuneratorios.

  3. - Def‌iende que las comisiones y/o penalizaciones por reclamación extrajudicial del saldo deudor ("COMISION RECL. DE IMPAGOS"), p revistas en la condición general 16 del contrato y f‌ijadas por importe máximo de 30 euros, no deben reputarse nulas o abusivas, pues no generan el desequilibrio al que alude el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007 y tienen como objeto, no indemnizar a la entidad bancaria por el retraso o incumplimiento de obligaciones de pago, sino la retribución al Banco del servicio de reclamación extrajudicial de saldo deudor. En todo caso, no puede exigirse en el momento procesal actual una prueba sobre el fondo del asunto relativa a la prestación del servicio que ocasiona la comisión.

  4. - En cuanto al seguro alega que fue contratado voluntariamente por la parte demandada en fecha de 21 de julio de 2011, tal como consta en la primer hoja del contrato de autos, y se amortizó mediante cada cuota mensual por la parte demandada a f‌in de que, en caso de que se produjese alguna contingencia cubierta, la entidad Aseguradora se haga cargo de los importes garantizados por el demandado, todo ello de acuerdo con las condiciones del Seguro incorporadas en el contrato suscrito entre el deudor (que actúa como asegurado) y la entidad demandante (que lo hace como Tomador). Y que, en consecuencia, no existe imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.

    Elevados los autos, este tribunal, al revisar la documentación aportada, dictó providencia en fecha 12 de junio de 2020 mediante la que, en ejercicio del control de of‌icio del eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales que no hubieran sido ya revisadas, se daba traslado a las partes para que se pronunciaran sobre el posible carácter abusivo de la regulación del vencimiento anticipado que se prevé en la condición 17ª, también trascrita, en relación con lo dispuesto en la condición 13ª.

    BANCO CETELEM presentó escrito defendiendo la validez de dichas cláusulas.

SEGUNDO

La resolución que es objeto de recurso, sin llegar a pronunciarse sobre la admisión a trámite de la demanda de juicio monitorio reseñada en el fundamento precedentes, considera que la suma que es posible reclamar por vía monitoria es de 1850,68 euros, cantidad inferior a la inicialmente solicitada por considerar que ciertos conceptos se amparan en cláusulas que considera abusivas, y requiere a la entidad reclamante para que diga si le interesa continuar su petición monitoria por la cantidad que considera la juzgadora, con apercibimiento de tenerla por desistida en caso de oponerse o de no contestar al requerimiento.

En lugar de pronunciarse sobre dicho requerimiento, la actora recurre en apelación tal decisión en lo que se ref‌iere a la declaración de nulidad de ciertas cláusulas contractuales.

El proceso monitorio pretende lograr una protección rápida y ef‌icaz del crédito dinerario líquido de muchos justiciables. Para poder acudir a dicho procedimiento es preciso que se reclame una deuda dineraria, determinada, vencida y exigible, y, además, es preciso aportar con la solicitud inicial los documentos que, de manera específ‌ica o genérica contempla el art. 812 LEC, mediante los que se acredite la deuda reclamada. Por lo tanto, a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Málaga 452/2022, 16 de Junio de 2022
    • España
    • 16 Junio 2022
    ...por importe de 226 €.Tras recoger la jurisprudencia que estima de aplicación AAP, Civil Sección 13 del 21 de septiembre de 2020 ( ROJ: AAP B 7640/2020 - ECLI:ES:APB:2020:7640A ) señala: Y el AAP de Barcelona, sección 1, del 23 de julio de 2018 (ROJ: AAP B 4141/2018 ), con cita de otras reso......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR