SAP Barcelona 699/2020, 14 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución699/2020
Fecha14 Septiembre 2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198010968

Recurso de apelación 1183/2019 -P

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 64/2019

Parte recurrente/Solicitante: Adela, Emilio

Procurador/a: Ana Maria Soles Suso

Abogado/a:

Parte recurrida: XAPLUC, S.L.

Procurador/a: Alberto Inguanzo Tena

Abogado/a: JORDI ALBÓS SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 699/2020

Magistrados:

Marta Dolores del Valle Garcia Jordi Lluís Forgas Folch Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 14 de septiembre de 2020

Ponente : Marta Dolores del Valle Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de diciembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 64/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAna Maria Soles Suso, en nombre y representación de Adela, Emilio contra Sentencia - 25/07/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Alberto Inguanzo Tena, en nombre y representación de XAPLUC, S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por por el Sr. Alberto Inguanzo, en representación de XAPLUC S.L., asistida por el Sr. Jordi Albós, frente a Dña. Adela y frente a D. Emilio, representados por la Sra. Ana María Solé, y asistida por el Sr. Rafael Torras de San Román, y desestimando la reconvención formulada de contrario:

  1. - Declaro la resolución del contrato de arrendamiento por impago de las rentas, y condeno a Dña. Adela y a

    D. Emilio al pago de 6.431'88€, con expresa condena en costas a los demandados

  2. - Absuelvo a XAPLUC S.L. de las peticiones formuladas frente a ella, con condena en costas a los actores reconvencionales."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/09/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO

Los demandados/actores reconvencionales, Dña. Adela y D. Emilio, interponen recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada la demanda presentada en su contra por XAPLUC, S.L. y desestimada la reconvención formulada por su parte en contra de aquella.

En la demanda, presentada ante los Juzgados el 14 de enero de 2019, la actora ejercitó, en forma acumulada, acción de resolución del contrato de arrendamiento concertado con los demandados en fecha 5 de septiembre de 2014, en relación con la f‌inca propiedad de la actora sita en la AVENIDA000, nº NUM000 de Barcelona, por falta de pago de la renta de los meses de noviembre de 2018 (1.836,82 euros), diciembre de 2018 (1.982,46 euros) y enero de 2019 (1.873,23 euros), y acción personal en reclamación del total adeudado (5.692,51 euros), más las rentas que se generasen y devengasen durante el procedimiento y hasta la entrega efectiva de la posesión de la f‌inca. Añadió que les dirigió un requerimiento de pago en fecha 23 de octubre de 2018, el cual fue atendido por los demandados, quienes abonaron las rentas adeudadas en ese momento, si bien con posterioridad volvieron a desatender el pago de las rentas, dando lugar a la presentación de la demanda.

En comparecencia ante el Juzgado en fecha 11 de marzo de 2019, el demandado hizo entrega de las llaves de la vivienda arrendada, y, en el acto de la vista, se amplió la reclamación a las rentas de los meses de febrero de 2019 y a los11 primeros días de marzo de 2019.

Los demandados se opusieron a la demanda, alegando que, en fecha 12 de noviembre de 2018, efectuaron cumplido pago de la mensualidad de noviembre de 2018 por importe de 1.836,82 euros, y, en fecha 13 de diciembre de 2018, efectuaron transferencia del mes de diciembre de 2018, por importe de 1.857,91 euros, conforme a la documental que aportaban. Alegaron que actuación de la demandante había sido en todo momento "maliciosa" "torticera" y "temeraria", persiguiendo un f‌in de enriquecimiento injusto que debe ser puesto de relieve a los efectos oportunos, pues los demandados le avisaron, primero en el mes de diciembre de 2017 y después en el mes de enero de 2019, de que, en febrero de 2019, iban a dejar la vivienda para trasladarse a otra más barata por necesidades económicas familiares, solicitando que los meses de enero y febrero de 2019 fueren compensados con la f‌ianza arrendaticia por importe de 3.400 euros entregada en su momento; la actora procedió de inmediato a interponer la presente demanda, sin comunicarlo a los demandados, "inventando" la deuda, puesto que, a fecha de 10 de enero de 2019, tan sólo se adeudaba la mensualidad de enero 2019, y ello con la única f‌inalidad de obtener unas costas; en el mes de febrero de 2019, la actora no pasó al cobro la renta de febrero de 2019 a mis representados, y les informó de que no iba a compensar la f‌ianza con las rentas y que no la devolverían hasta no ver el piso. Alegaron que informaron en fecha 20 de febrero de 2019 a la actora que ya habían dejado el piso vacío, que se habían trasladado a su nueva vivienda, y que, en fecha 28 de febrero de 2019, procederían a devolver las llaves, previa revisión de la vivienda, por lo que debían concertar cita con XAPLUC, S.L.; en fecha 26 de febrero de 2019, efectuaron una transferencia a la arrendadora por importe de 1.700 euros indicando en la misma "lloguer pendent", con la f‌inalidad de que XAPLUC SL fuera a ver la vivienda y liquidaran la f‌ianza; XAPLUC,S.L., no acudió el día 28 de febrero de 2019, concertando una visita en el citado piso para el día 4 de marzo de 2109, pero no quisieron recoger ni aceptar las llaves y dijeron que las

fueran a entregar en el Juzgado, comunicándoles, el Juzgado y el número de autos, razón por la que, en fecha 11 de marzo, compareció el demandado a efectuar entrega de las llaves, con la única pretensión de cobrar la mensualidad de marzo y de no reintegrar la f‌ianza, que no les había sido liquidada hasta la fecha. Alegaron que del importe reclamado en la demanda, debía deducirse el importe de 5.394,73 euros abonado por los

demandados, resultando un diferencial de 297,78 euros si bien faltaría computar la mensualidad del mes de febrero de 2019, cuyo importe exacto desconocían, por no haber sido pasado al cobro por la demandante; tomando como importe del mes de febrero el de la mensualidad de enero (1.857,91 euros), más el diferencial adeudado de 297,78 euros, procedía su compensación con la f‌ianza arrendaticia por importe de 3.400 euros, lo que daba un importe de 1.244,31 euros como saldo a favor de los demandados, el cual pasaron a reclamar por vía reconvencional.

La demandada reconvenida se opuso a la reconvención, alegando que los demandados alegaban haber pagado en plazo las mensualidades de noviembre y diciembre de 2018, y que pretendían imputar a dichos meses unos pagos hechos en esos meses, pero que, en realidad, los pagos se correspondían a mensualidades anteriores; según la documental que aportaba, los demandados habían impagado previamente los recibos de los meses de julio de 2018 (1.825,28 ) y agosto de 2018 (1.835,81), meses en los que los recibos girados por esta parte fueron devueltos. El impago de los dos recibos antes referidos comportó que los demandados llevaran un retraso de dos meses en el pago de la renta (que era de 3 meses si tenemos en cuenta que, cuando se presentó la demanda, el recibo del mes de enero, pagable de forma anticipada, no había sido atendido), lo que se podía comprobar mediante el burofax enviado por la actora a los arrendatarios en fecha 23 de octubre de 2018 (documento número 6 del escrito de demanda, en el que se reclamaba el pago de la cantidad adeudada en dicha fecha 3.596,12 euros), aportando duplicados de los recibos de los meses de julio a octubre de 2018, ambos incluidos, siendo que el duplicado del recibo del mes de julio de 2018 (1.847,38 euros) era superior en su importe al importe girado por mi principal en el mes de julio (1.825,28 euros), ya que en el duplicado se habían hecho constar los gastos de devolución del recibo (22,10 euros); lo mismo ocurría con el duplicado del recibo del mes de agosto de 2018, en el que constaba un cargo de 22,10 euros en concepto de gastos de devolución. Alegó que era por ello que el pago hecho por los demandados en fecha 12 de noviembre de 2018

(1.836,82 euros) se aplicó al pago del recibo del mes de septiembre de 2018 y 99,62 euros a cuenta de octubre de 2018; y el pago hecho en fecha 14 de diciembre de 2018 (1.857,91 euros), se aplicó al pago del resto del mes de octubre (1.732,20 euros) y parte del recibo del mes de noviembre de 2018 (120,71 euros), si bien, por error, en la demanda se reclamó el pago íntegro de dicho mes, cuando lo cierto es que, de noviembre de 2018

(1.836,82 euros), se debería haber descontado dicha cantidad a cuenta (120,71 euros). Una vez interpuesta la demanda, los demandados pagaron en fecha 26 de febrero de 2019 la cantidad de 1.700 euros, que se debe aplicar a minorar la cantidad adeudada, resultando una cantidad adeudada de 6.431,88 euros. Se opuso a la compensación de la f‌ianza arrendaticia, pues no se podía pretender aplicar unilateralmente la f‌ianza al pago de los recibos pendientes de pago, máxime cuando la cantidad correspondiente a la f‌ianza no estaba...

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