SAP Madrid 391/2020, 11 de Septiembre de 2020

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2020:8755
Número de Recurso895/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución391/2020
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO ST

37050100

N.I.G.: 28.049.00.1-2017/0008204

Apelación Juicio sobre delitos leves 895/2020

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Coslada

Juicio sobre delitos leves 1347/2017

Apelante: D./Dña. Benigno y D./Dña. Bernabe

Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA y Procurador D./Dña. SILVIA BATANERO VAZQUEZ

Letrado D./Dña. MARIA MERCEDES BERMEJO VAQUERO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 391/2020

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a 11 de septiembre de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación la sentencia dictada el 20-12-2019 en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE COSLADA, en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 1347/2017, de conformidad con lo dispuesto en el art.82 1 2º LOPJ, según la redacción dada por la DF 1.4 de la LO 13/2015, de 5 de octubre que estableció que para el conocimiento de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de instrucción por delitos leves la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto, y ello siguiendo el procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la redacción dada por la Ley 1/2015, de 30 de marzo, y siendo partes: en concepto de apelante, Bernabe y como apelado, el MINISTERIO FISCAL; se ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, contiene el siguiente Relato de Hechos probados:

ÚNICO.- De lo actuado no han quedado acreditado los hechos denunciado.

Y consecuencia del mismo, el siguiente Fallo:

" ABSUELVO a DON Benigno de los hechos que se les imputaban en este procedimiento, corriendo de oficio las costas del juicio.

Firme entréguense los efectos que estuvieren depositados al perjudicado que acredite su dominio o posesión y lo reclame y procédase a la destrucción de las piezas de convicción utilizadas para cometer la infracción. Y háganse las anotaciones oportunas a los fines de antecedentes penales del que haya resultado con condena firme."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación legal del referido, solicitando la Nulidad de las actuaciones por las razones que constan en el mismo.

Y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.

El Ministerio Fiscal considera correcta la sentencia, y pide su confirmación.

HECHOS PROBADOS

No existen, lo que determinará la nulidad de la sentencia, por las razones que se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita en el presente recurso de apelación, la nulidad de la sentencia, lo cual nos permite abordar dicha pretensión, conforme al aforismo tantum devolutum quantum appelatum y a la expresa posibilidad recogida en el art.790 2 párrafo segundo de la LECrim.

SEGUNDO

En primer lugar, y aunque la Letrada del recurrente no repara en ello, la sentencia presenta un grave defecto: no contiene hechos declarados probados.

Y es que la constancia en toda sentencia penal de una declaración expresa de los hechos que se consideren probados (el factum), constituye un requisito estructural de toda sentencia, con independencia de cuál sea su fallo.

En efecto, procede recordar lo siguiente:

La sentencia es la resolución que ha de dictarse a la terminación de un juicio oral, y que supone la conclusión del proceso. Pero para que estemos ante una sentencia que válidamente ponga fin al proceso, debemos comprobar que cumple los requisitos constitucionales y técnicos que le son exigibles.

Y así, toda sentencia debe presentar unos requerimientos de forma (estructura) subordinados al cumplimiento de unas exigencias constitucionales que la hagan válida, en cuanto al fondo.

Desde el punto de vista formal su estructura viene predeterminada en los arts. 248.3 LOPJ, en general, y el art.142 LECrim, para la sentencia penal.

En concreto, para poder hablar de una sentencia digna de su nombre, ésta debe constar de estas cuatro partes: * Encabezamiento, que debe contener los datos identificativos de la causa y las conclusiones definitivas de las partes.

* La declaración de hechos probados, que aun integrados formalmente en la parte...

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    ...el denunciado hizo uso de expresiones desafortunadas pero sin plasmarla si quiera en la misma. Indicaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de septiembre de 2020 que la constancia en toda sentencia penal de una declaración expresa de los hechos que se consideren probados......

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