STSJ Castilla y León 152/2020, 4 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Septiembre 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución152/2020

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00152/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 152/2020

Fecha Sentencia : 04/09/2020

CONTRATOS

Recurso Nº : 99/2018

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

CONTRATOS

CONTRATOS Num.: 99/2018

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 152 / 2020

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

______________________

En la ciudad de Burgos a cuatro de septiembre de dos mil veinte.

Recurso contencioso-administrativo número 99/2018, interpuesto por la entidad UTE TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. y TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA S.A.U. XXII, representada por la procuradora doña Paula Mazariegos Luelmo y defendida por la letrada doña Ángela Bariego Vazquez, contra la Resolución 32/2018, de 4 de mayo, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, notificada el 8 de mayo de 2018, por la que se estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Vodafone España S.A.U. contra la adjudicación del contrato de servicio de comunicaciones de voz y acceso a Internet de la Diputación de Segovia, denominado "SERVICIO DE COMUNICACIONES DE VOZ Y ACCESO A INTERNET DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA" a favor de la UTE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. Y TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA. S.A.U. (25/ABSE).

Ha comparecido como parte demandada la Excma. Diputación Provincial de Segovia, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y, como codemandada, la mercantil VODAFONE ESPAÑA S.A.U., representada por el procurador don Luis Antonio Diez-Astrain Foces y defendida por el letrado don Juan Francisco Gomariz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden jurisdiccional de Valladolid y, admitido a trámite el recurso, reclamó el expediente administrativo. Se inhibió esta Sala a favor de la de Burgos, que aceptó su competencia.

SEGUNDO

Se formalizó la demanda por medio de escrito de fecha 29 de abril de 2019, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que en su día se dicte sentencia por la que "se estime el presente recurso contencioso-administrativo, declarando nula la Resolución recurrida".

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 19 de septiembre de 2019, oponiéndose al recurso, solicitando se "DESESTIME ÍNTEGRAMENTE las pretensiones del recurrente y declare ajustado y conforme a Derecho la resolución impugnada" .

Igualmente contestó la codemandada, por medio de escrito de fecha 19 de junio de 2019, solicitando "dicte Sentencia en la que se declare:

a.- Que se declare la conformidad a derecho de las Resoluciones impugnadas por las razones expuestas en este escrito de contestación a la demanda.

b.- Que se desestimen las pretensiones ejercitadas de contrario.

c.- La condena en costas a la demandante".

CUARTO

Solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, se señaló el día 3 de septiembre de 2020 para votación y fallo.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, la Resolución 32/2018, de 4 de mayo, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, notificada el 8 de mayo de 2018, por la que se estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Vodafone España S.A.U. contra la adjudicación del contrato de servicio de comunicaciones de voz y acceso a internet de la Diputación de Segovia.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución sancionadora se levanta en el presente recurso, la parte actora, esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

1.-La Resolución nº 32/2018 de fecha 4 de mayo de 2018 por la que se estimaba parcialmente el recurso en materia de contratación interpuesto por Vodafone es nula de pleno derecho. Pese a que la oferta comercial de AENOR no acreditaba que Vodafone estuviese en curso de obtener la Certificación del Esquema Nacional de Seguridad, pues se trataba de una oferta unilateral que no estaba firmada por Vodafone, tal documento junto con la declaración responsable de Vodafone, suponía un indicio que permitía albergar dudas de que efectivamente sí que estaban en curso de obtenerla. De este modo, pese a aceptar que había habido una clara falta de diligencia por parte de Vodafone a la hora de preparar su documentación, entendía que deberían haberle requerido para subsanar la documentación aportada.

2.-La documentación aportada por la empresa Vodafone en el momento de proposición de la oferta, el día 16 de noviembre de 2017, para acreditar que se encontraban en trámite de obtener el Certificado de cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad no era subsanable. Cuando el artículo 81 del RGLCAP, en su apartado 2, hace referencia a "defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada," se refiere a los errores u omisiones que pueden observarse en la documentación administrativa o acreditativa del cumplimiento de los requisitos de personalidad y solvencia de los licitadores, que se valora al inicio del procedimiento de contratación abierta, con la apertura del Sobre 1. De forma excepcional y en contadas ocasiones, la Jurisprudencia acepta la subsanación de la documentación aportada en la parte de la oferta, pero SOLO cuando se trata de corregir meros errores u omisiones puramente formales de fácil remedio. Tenemos la sentencia de 29 de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para finalizar con la doctrina que existe en relación con el art. 81.2 del RGLAP, tenemos varias Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos contractuales, como la Resolución nº 437/2013 de 10 de octubre, o la Resolución nº 449/2014 de 13 de junio.

3.- Los documentos que pretendía Vodafone que pudieran ser subsanados, formaban parte de la documentación correspondiente a la oferta, en concreto, a la documentación de criterios evaluables automáticamente mediante fórmulas preestablecidas, recogidos en el Sobre 3 y que como acabamos de exponer, no es subsanable automáticamente de acuerdo con el art. 81.2 de la RGLAP. Aportaron al procedimiento una oferta comercial unilateral, sin aceptación ninguna por parte de Vodafone, y que por tanto los técnicos del Ayuntamiento entendieron, acertadamente, que no acreditaba que esta empresa se encontrase, en ese mismo momento, en trámites de obtener la Certificación. No hay aquí un simple error o defecto subsanable de fácil solución, sino la omisión de un requisito esencial; y ello es achacable a la falta de diligencia que Vodafone tuvo a la hora de preparar sus documentos, presentando una oferta comercial que a día 16 de noviembre de 2017, último día del plazo para presentar las proposiciones, no estaba aceptada por parte de Vodafone. Si cumplían con el requisito de estar en curso de obtener la Certificación desde el 10 de noviembre de 2017, a fecha 16 de noviembre de 2017, cuando Vodafone presentó su proposición, podrían haber presentado dicho Certificado de la empresa AENOR, y no lo hicieron

4.- En relación con lo que estamos explicando, existe una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo Sección 7ª, de 21 de julio de 2011.

5.- No estamos ante un mero error formal o material, sino ante una omisión sustancial, una clara falta de diligencia de Vodafone a la hora de preparar su proposición. Y eso, es única y exclusivamente achacable a Vodafone en su calidad de licitador.

6.- Que incluso en el hipotético caso de que se entendiese que la documentación aportada en relación al criterio de adjudicación de la Certificación de cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad era subsanable, no hay nada que subsanar, porque en el momento en que se presentó la oferta, Vodafone no cumplía con el requisito de estar en curso de obtener el Certificado del Esquema Nacional de Seguridad de AENOR. La firma era imprescindible para entender cumplido el requisito de estar en curso de obtener la Certificación de AENOR, porque suponía que Vodafone había aceptado la oferta comercial, y por tanto la citada oferta pasaba a convertirse en un documento contractual de obligado cumplimiento para las partes. El inicio de los trámites para iniciar el proceso de certificación comienza con la aceptación de las condiciones contractuales tanto técnicas como económicas, y dicha aceptación se produce con la firma de la oferta comercial.

TERCERO

A dicho recurso se opone la Administración demandada esgrimiendo las siguientes alegaciones:

1.- VODAFONE se encontraba en proceso de certificación del esquema nacional de seguridad en el momento de presentación de las ofertas. La demandante se incardina en la falta de firma de la Oferta 2017/ENS/24464 que en fecha 7 de septiembre de 2017 AENOR...

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