STSJ Asturias 1427/2020, 22 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1427/2020
Fecha22 Septiembre 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01427/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2019 0002662

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000808 /2020

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 450/2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Milagrosa

ABOGADO/A: EDUARDO RUEDA GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL P. ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Sentencia núm. 1427/2020

En OVIEDO, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 808/2020, formalizado por el Letrado D. Eduardo Rueda García, en nombre y representación de Dª Milagrosa, contra la sentencia número 100/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 450/2019, seguido a instancia de la citada recurrente frente a la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de la Comunidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Milagrosa presentó demanda contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 100/2020, de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Milagrosa, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, suscribió un contrato de trabajo de duración determinada de interinidad con la Administración del Principado de Asturias en fecha 15 de abril de 2016, para prestar servicios como limpiadora con la categoría de operario de servicios a tiempo completo; en el centro de trabajo Instituto de Educación Secundaria ALFONSO II Oviedo. En la cláusula tercera se f‌ija: "la duración del presente contrato se extenderá desde el 18 de abril de 2016 durante el tiempo que dure el proceso de selección por promoción para la cobertura def‌initiva de la plaza, sea amortizada o transformada o bien si se produce el reingreso del personal excedente conforme al convenio de aplicación, así como por cobertura de personal laboral f‌ijo, todo ello por los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos". En la cláusula cuarta se pacta que percibirá una retribución total correspondiente al Grupo E nivel de complemento de destino 11y complemento específ‌ico correspondiente al tipo A y asimismo percibirá dos pagas extras extraordinarias anuales. Rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias.

    En la cláusula sexta se pacta que: "El contrato de duración determinada se celebra para: Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura de conformidad con la cláusula tercera".

  2. - La vacante que motiva la contratación de la actora se genera al pasar a situación administrativa de excedencia voluntaria el trabajo f‌ijo titular del puesto de trabajo en fecha 12-4-2016.

  3. - Tras quedar vacante el puesto el primer concurso de traslados para la provisión de puestos fue el convocado por Resolución de 14 de mayo de 2019 (BOPA 23 de mayo) ampliada por resolución de 5-11-2019 (BOPA 7 de noviembre) EN dicho concurso, pendiente de resolución, se incluye el puesto ocupado por la actora con el nº de orden NUM000 .

    En la OPE 2018 APORBADA POR Acuerdo de Consejo de gobierno de 12-12-2018 (BOPA 20 DICIEMBRE) se incluyen un total de 156 plazas en la citada categoría, y en la OPE de 2019 aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27-12-2019 (BOPA 30 de diciembre) se incluye un total de 30 plazas.

  4. - El 16 de mayo de 2019 la actora presento reclamación previa ante la Consejería de Hacienda y Sector Publico con el objeto de que le sea reconocida la condición de trabajadora indef‌inida no f‌ijo o por tiempo indef‌inido. Sin que haya sido expresamente resuelta.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Milagrosa contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones frente a ella formuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Milagrosa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de junio de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de septiembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la actora de que su relación con la Administración del Principado de Asturias fuera declarada de naturaleza indef‌inida no f‌ija por haber transcurrido tres años desde la formalización del contrato de trabajo temporal de interinidad.

Recurre en suplicación la actora invocando el artículo 193.c) de la LJS alegando la infracción de los artículos

15.3, 49.1 y 53 del Estatuto de los trabajadores, 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y 38 del convenio colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias. Entiende que la Administración demandada tuvo cubierta la plaza por un contrato de interinidad sin efectuar acción alguna para la cobertura def‌initiva hasta el concurso de traslados publicado en el BOPA de 23 de mayo de 2019, superando el plazo de tres años; niega que la limitación de las leyes de Presupuestos ampare esa situación de evitar la incorporación de nuevo personal.

Con base en el mismo artículo 193.c) de la LJS alega la infracción de la jurisprudencia invocada por el Principado en su contestación que lleva a estar al caso concreto y que no permite que la demandada se ampare en su falta de diligencia.

El recurso es impugnado por la Letrada del Principado de Asturias que se ref‌iere a la sentencia del TS de 25 de junio de 2019 (R. 2024/2018) para negar la conversión automática de un contrato de interinidad en indef‌inido no f‌ijo por el transcurso del plazo de tres años previsto en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, seguida por esta sala en las sentencias dictadas en los recursos de suplicación nº 941/19, 948/19 y 1940/19, para f‌inalizar negando que haya existido falta de diligencia en la Administración.

SEGUNDO

La sentencia declara probado que la actora fue contratada el 15 de abril de 2016 en la modalidad de interinidad, con la categoría profesional de Operario de Servicios para realizar tareas de limpieza en el IES Alfonso II de Oviedo, f‌ijando el contrato la duración mientras durara el proceso de selección por promoción para la cobertura def‌initiva, sea amortizada o transformada o bien se produzca el reingreso del personal excedente, dado que la vacante se produjo al pasar a excedencia voluntaria el titular del puesto de trabajo.

En la Oferta de Empleo Público publicada en el BOPA de 20 de diciembre de 2018, se incluyeron 156 plazas de la categoría de Operario de Servicios y en la publicada en el BOPA de 30 de diciembre de 2019, 30.

El primer concurso de traslados para la provisión del puesto fue convocado en resolución de 14 de mayo de 2019, ampliada por otra resolución de 5 de noviembre del mismo año, estando pendiente de resolver cuando se dictó sentencia.

La recurrente sostiene que el plazo para la convocatoria de la plaza cubierta de forma temporal, es el de tres años del Estatuto Básico y que la Administración demandada no realizó ninguna acción tendente a la cobertura hasta la convocatoria del concurso de traslados en mayo de 2019; dice conocer la jurisprudencia que niega la automaticidad de la superación del plazo de tres años y que debe estarse al caso concreto, que en éste se superó el plazo del artículo 38 del convenio colectivo para el Personal Laboral para la provisión de vacantes que se remite a la Oferta de Empleo Público de cada ejercicio presupuestario.

Esta sala ya resolvió sobre el particular, en la sentencia dictada el 28 de julio de 2020 (r. 738/20) en cuyo supuesto habían transcurrido cinco años entre la fecha del contrato y la convocatoria de la plaza en la Oferta de Empleo Público, reiterando otros pronunciamientos previos en el mismo sentido.

La sentencia examinó la jurisprudencia en relación con el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado público y resolvió: "El Art. 70.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido, aprobado por Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, determina que "Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de...

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