STSJ Castilla y León 296/2020, 22 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 296/2020 |
Fecha | 22 Septiembre 2020 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00296/2020
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 300/2020
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 296/2020
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a veintidós de Septiembre de dos mil veinte.
En el recurso de Suplicación número 300/2020 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 637/19 seguidos a instancia de DON Antonio, contra los recurrentes, en reclamación sobre Jubilación. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2020 cuya parte dispositiva dice: "Que, ESTIMANDO la demanda formulada por D. Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revoco la Resolución del INSS de 19 de junio
de 2019 y DECLARO que el actor tiene derecho a percibir el complemento por mínimos previsto para los pensionistas de jubilación con cónyuge a cargo, en la cuantía correspondiente, con efectos desde el 1 de julio de 2019, fecha en la que fue revocado, y CONDE NO a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y abonar a dicho demandante el referido complemento desde la citada fecha".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El actor es titular de una prestación por jubilación con una base reguladora de 1.048,29 €, porcentaje 89,93 %, prorrata 27,45% revalorizaciones 11,29 €, complemento a mínimos 464,57 €, con un importe líquido de 734,64 €. SEGUNDO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 26 de abril de 2019, el actor fue citado a efecto de control del complemento por residencia. TERCERO.- El Padrón Municipal de Sacramenia emitió certificado de empadronamiento en fecha 29 de abril de 2019, en el que consta que el actor consta inscrito en la CALLE000, nº NUM000, con fecha de inscripción de 31-01-2002. CUARTO.- El Padrón Municipal de Sacramenia emitió certificado de empadronamiento en fecha 1 de julio de 2019, en el que consta que la cónyuge del actor, Dña. Clemencia, consta inscrita en la CALLE000, nº 1, con fecha de inscripción de 22-07-2013. QUINTO.-En fecha 19 de junio de 2019 el INSS emitió Resolución, acordando minorar el importe del complemento por residencia en territorio español de la prestación por jubilación de la que es perceptor el actor, pasando a tener un importe de 292,58 €, y la prestación un importe líquido de 562,65 €, al pasar a la modalidad de cónyuge no a cargo, en lugar de cónyuge a cargo, con efectos de 1 de julio de 2019. SEXTO.- En fecha 19 de julio de 2019 la parte actora presentó escrito de reclamación previa, dictando la Dirección Provincial del INSS Resolución desestimatoria, que fue notificada al actor en fecha 14 de agosto de 2019. SEPTIMO.- En caso de estimación de la demanda, en el año 2019 el complemento por mínimos en la modalidad con cónyuge a cargo ascendía a la cantidad de 485,48 €, y la pensión tendría un importe total de 755,55 €, y en el año 2020 el complemento por mínimos en la modalidad con cónyuge a cargo asciende a la cantidad de 483,05 €, y la pensión tendría un importe total de 755,55...
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ATS, 14 de Septiembre de 2021
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