STSJ Aragón 384/2020, 16 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2020
Número de resolución384/2020

Sentencia número 000384/2020

Rollo número 343/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CESAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 343 de 2020 (Autos núm. 790/2018), interpuesto por la parte demandante

D. Valentín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Zaragoza de fecha 20 de marzo de 2020, siendo demandados MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, MAPFRE VIDA SA, MAPFRE EMPRESAS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE CAUCION Y CREDITO COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, MAPFRE ASISTENCIA COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, MAPFRE INVERSIONES SOCIEDAD DE VALORES SA y MAPFRE VIDA PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES SA en materia de despido. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Valentín, contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y otros ya nombrados en materia de despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Dos de Zaragoza, de fecha 20 de marzo de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, previa desestimación de la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social opuesta por todas las codemandadas y con estimación de la excepción de falta de legitimación ad causam promovida por las demandadas Mapfre Vida, Mapfre Empresas, Mapfre Caución y Crédito, Mapfre Asistencia, Mapfre Vida Pensiones y Mapfre Inversión, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Valentín contra las empresas "MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", "MAPFRE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA DESEGUROS Y REAEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA", "MAPFRE EMPRESAS COMPALÍA DE SGUROS Y RESASEGUROS SA", "MAPFRE CAUCIÓN Y CRÉDITO COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA", "MAPFRE ASISTENCIA COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SGUROS Y REASEGUROS SA", "MAPFRE VIDA PENSIONES ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES SA" Y "MAPFRE INVERSIÓN

SOCIEDAD DE VALORES SA", absolviendo a las citadas demandadas de los pedimentos frente a ellas dirigidos por la parte actora en este procedimiento".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- En fecha 17.02.2011, el actor Valentín, cuyas circunstancias personales obran en autos, solicitó por escrito al grupo Mapfre prestar servicios para la misma como Agente de Seguros Exclusivo. (Doc. nº 3 ramo prueba Mapfre España).

  1. .- En fecha 21.02.2011 Mapfre Familiar -hoy, Mapfre España- y el actor suscribieron contrato de agente de seguros exclusivos, aportado como documento nº 1 por la demandante en el acto del juicio, dándose por reproducido su contenido en su integridad. En el referido contrato se indica la naturaleza mercantil del mismo. En diferentes anexos se recogieron las comisiones que devengaría el agente.

  2. - El actor ha desarrollado su actividad en el local sito en Avda. Pastriz nº 11 en La Puebla de Alf‌indén. Mapfre es arrendatario de este local, habiéndosele ofrecido al actor por si le interesaba desarrollar su actividad de mediación en el mismo. (Hecho no controvertido).

  3. - En virtud del contrato de agente de seguros exclusivos, el actor venía obligado a la promoción, distribución y comercialización de productos de seguro, f‌inancieros y de servicios de los que Mapfre España o compañías del grupo mercantil Mapfre fueran distribuidoras. En esta actividad se incluye el asesoramiento de los clientes tanto con carácter previo a la contratación como su gestión y ejecución, la conservación de la cartera de clientes además de la producción de nuevas operaciones de seguros y servicios. Los clientes conseguidos por la acción comercial del actor pasaban a ser clientes de Mapfre.

  4. - Los equipos informáticos utilizados por el demandante en el desarrollo de su actividad eran propiedad de Mapfre. La demandante tenía acceso a determinadas aplicaciones informáticas de Mapfre, intranet Global con la que operaba la actividad comercial desarrolla, pero no tenía acceso al espacio personas y demás programas de acceso exclusivo a los empleados de Mapfre, espacio éste relativo a condiciones personales de cada empleado (datos personales, solicitud de vacaciones y permisos, vida laboral, f‌ichajes, procesos de evaluación, etc).

    Los consumibles (papel, lápiz, grapas, etc) eran de cargo del demandante.

    El actor asumía también los gastos de electricidad y agua del local, sueldos del personal colaborador, mantenimiento y consumible de impresoras, servicio de destrucción de papel, vehículo del demandante, combustible y gastos de éste, servicio de gestoría e impuesto de basuras y limpieza del local.

  5. - El demandante ha percibido las cantidades establecidas en el contrato suscrito con la demandada y sus anexos, consistentes en comisión sobre recibos cobrados por seguros mediados por el demandante, liquidadas por la compañía que giraba la correspondiente factura (autofacturaba) mes a mes. No había comisiones mínimas garantizadas. Si no se realiza la actividad, no se cobra comisión.

  6. - En relación con el devengo de estas comisiones, éstas se generaban por nueva producción de seguros o por emisión de recibos (mantenimiento de las pólizas).

    El actor puede conseguir ráppeles adicionales en función del cumplimiento de objetivos de producción específ‌icos o cumplimiento de campañas comerciales específ‌icas, que le eran debidamente comunicadas.

    Si había anulaciones de pólizas y recibos, lo que se llama "extorno de la prima al tomador del seguro", estos importes se restan de las comisiones.

    Una vez extinguida la relación mercantil con Mapfre, el agente sigue generando comisiones (porcentaje del 55%) por las pólizas de seguro en las que intermedió durante su relación, lo que se denominan "derechos pasivos". En el caso del actor, las facturas por comisiones y derechos pasivos generados después de la extinción de la relación de agencia a 8.800 euros aproximadamente hasta f‌inal de 2019.

  7. - Para el desarrollo de su actividad, el actor contrató a la trabajadora Laura, cuyas condiciones laborales, retribución y cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social eran responsabilidad del sr. Valentín .

  8. - La demandada MAPFRE España cuenta en Zaragoza con unas of‌icinas propias, denominadas of‌icinas directas, en las que presta servicios personal contratado por MAPFRE. Desde estas of‌icinas se presta soporte técnico y comercial a los distintos mediadores con los que cuenta. Entre estas of‌icinas está la que se ubica en Las Fuentes (Zaragoza), que prestaba apoyo al demandante así como a otros agentes con of‌icina, además de agentes sin of‌icina, concesionarios, gestorías administrativas o corredores de seguros.

    La of‌icina de Las Fuentes está dirigida por Anibal, y cuenta con tres asesores: Noelia para patrimonial, Bernabe para vida y salud y Candido para empresas. No existe dependencia jerárquica del actor respecto del personal indicado ni el actor formó nunca parte de su organigrama interno.

    Desde esta of‌icina se organizaba una reunión anual para todos los canales de mediación (excepto corredores), que se celebraba en la Cámara de Comercio de Zaragoza, de unas dos horas de duración, y en las que MAPFRE presentaba todo lo que se iba a hacer durante el año. La asistencia a dicha reunión era voluntaria.

    Asimismo, se convocaban reuniones en la of‌icina de Las Fuentes, con distinta periodicidad, con participación voluntaria de los agentes de MAPFRE.

    Las campañas comerciales eran comunicadas al actor por parte del personal de la of‌icina de Las Fuentes para su conocimiento y desarrollo de su actividad. El resultado de la campaña era transmitido desde la of‌icina a todos sus mediadores.

    A primeros de enero, el sr. Anibal consensuaba con el demandante las cifras de resultados a alcanzar.

  9. - Al demandante se facilitó por parte del MAPFRE un documento denominado Manual de actuación comercial, que incluye toda una serie de pautas a las que han de ajustarse tanto el delegado como los auxiliares con que éste pueda contar, en la labor comercial, al objeto de optimizar su labor y obtener el máximo rendimiento. Este manual, sin embargo, no solo se encuentra en desuso desde 2016, sino que nunca llegó a ponerse en práctica.

  10. - MAPFRE ha facilitado al actor formación on line y presencial.

  11. - El actor establecía con libertad su horario y jornada de trabajo, así como el horario de apertura del local al público. Comunicaba a Mapfre los días que iba a permanecer de vacaciones, pero no precisaba autorización de aquella para su disfrute.

  12. - El actor ha permanecido inscrito en el Registro de Agentes de Seguro Exclusivos previsto en la Ley 26/2006 de 17 de julio, durante la prestación de servicios realizada en virtud del contrato de agentes de servicios exclusivo con Mapfre hasta el 18.10.2018.

  13. - Mediante carta burofax entregada el 24.09.2018 Mapfre España comunicó al actor la extinción del contrato existente entre las partes, con efecto de 18.10.2018. En citada comunicación, que obra en autos (documento nº 7 de la demandada Mapfre España), dándose por reproducido su contenido, además, MAPFRE comunicaba al actor que, conforme a lo pactado en el contrato, percibiría en concepto de derechos pasivos el 55% del porcentajes establecidos en cada uno de los anexos de distribución sobre las comisiones pactadas sobre las primas que se cobren efectivamente con posterioridad a la resolución por las pólizas celebradas con su...

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