STSJ Aragón 368/2020, 14 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2020
Fecha14 Septiembre 2020

Sentencia número 000368/2020

Rollo número 329/2020

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a catorce de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 329 de 2020 (Autos núm. 882/2018), interpuesto por la parte demandante Dª Bibiana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 23 de enero de 2020; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP, el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, y SUPERMERCADOS CECOSA, S.L., sobre determinación contingencia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Bibiana contra Mutua FREMAP y otros ya nombrados sobre determinación contingencia, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 23 de enero de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dñª. Bibiana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua FREMAP, la empresa CECOSA SUPERMERCADOS SL y contra el Servicio Aragonés de Salud, DEBO DECLARAR Y DECLARO el carácter común (EC) del proceso de IT iniciado por la trabajadora el 22/11/2016 y concluido el 29/11/2017, DEBIENDO ABSOLVER Y ABSOLVIENDO a las codemandadas de los pedimentos en su contra formulados.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- La trabajadora Dñª. Bibiana, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, inició en fecha de 22/11/2016 proceso de IT derivado de enfermedad común y diagnóstico de " trastorno distímico " cuando prestaba servicios profesionales para la empresa CECOSA SUPERMERCADOS SL, la cual tenía cubiertos los riesgos profesionales y comunes en dicha fecha con la Mutua FREMAP y se encontraba al corriente en el pago de sus obligaciones en materia de seguridad social, situación que se mantuvo hasta el 29/11/2017, en que fue alta laboral y que no impugnó judicialmente. Formulada por la trabajadora solicitud en aclaración de

contingencia, recayó resolución del INSS de fecha de 04/10/2018 por la que declaraba el carácter común de la IT correspondiendo a la Mutua FREMAP la cobertura de la prestación económica y al SALUD la sanitaria, y ello en base al dictamen-propuesta del EVI de fecha de 27/09/2018 obrante al folio 38 del expediente administrativo y cuyo contenido se da por reproducido.

La trabajadora permanece en IT desde el 09/04/2019.

Segundo

La trabajadora, de profesión profesional punto de venta, inició en fecha de 22/11/2016 proceso de IT por presentar un trastorno distímico oscilante acorde a acontecimientos vitales vividos (fallecimiento paterno en octubre 2016, larga enfermedad y fallecimiento de marido en febrero de 2017 y de suegro en marzo de 2017), recibiendo tratamiento farmacológico con Paroxetina 20 mg 1/8h) y Orf‌idal 1(1/8 h). Remitida a evaluación psicológica, en la misma se concluye que presenta patología compatible con trastorno adaptativo mixto secundario a la dif‌icultad de la trabajadora para aceptar la situación resultante de su previo accidente de trabajo y al estado de enfermedad grave de su marido en fase terminal, recibiendo tratamiento psicoterápico con evolución tórpida debido a las circunstancias personales (fallecimiento del marido en marzo de 2017) y de los rasgos de una personalidad de tipo ansioso-evitativo.

Tercero

En fecha de 26/06/2015 la trabajadora inició proceso de IT por accidente de trabajo y diagnóstico de " neuralgia intercostal crónica derecha " al sufrir un traumatismo torácico cerrado sobre hemitorax izdo y herida en antebrazo por el que recibió tratamiento quirúrgico y rehabilitador controlado por Unidad del Dolor de FREMAP y HUMS, siendo dada de alta el 21/11/2016 y que impugnada judicialmente fue desistida. Se da por reproducido el informe médico de valoración de 01/11/2016 obrante al folio 56 del correspondiente expediente administrativo. La trabajadora fue remitida en octubre de 2016 por su MAP a la USM Actur Sur por presentar sintomatología ansioso-depresiva secundaria a trastornos físicos y a problemática familiar, habiéndole prescrito aquel tratamiento con Paroxetina y Lormetazepan con buen resultado y que se mantiene por USM.

Cuarto

La trabajadora agotó la reclamación previa en vía administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, Mutua FREMAP y SUPERMERCADOS CECOSA, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la parte demandante impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica sustantiva, para que se revoque la misma y se declare que el periodo de incapacidad temporal de la demandante iniciado el 22/11/2016 y concluido el 29/11/2017 fue de etiología profesional, no común.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Segundo de la sentencia, con apoyo probatorio en la documental médica que señala.

La jurisprudencia, (entre otras muchas, SsTS de 30-1-17, rco. 52/16; 12-5-2017, rco. 210/15; 15-1-2019, rc. 212/17), respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina aplicable al recurso de suplicación, tiene declarado que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectif‌icarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas; c) que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modif‌icación del fallo recurrido, es decir, que la modif‌icación haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación; y e) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR