STSJ Extremadura 314/2020, 11 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Septiembre 2020
Número de resolución314/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00314/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG: 10148 44 4 2019 0000125

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000218 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERIA BIENESTAR SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Recurrido/s: DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES, Hortensia

Abogado/a: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, MARIA MARTIN CANDELEDA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 314/2020

En CÁCERES, a Once de Septiembre de Dos mil veinte

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 218/2020, interpuesto por la Sra. Letrada de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la Administración Autonómica (CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES), contra la sentencia número 16/2020, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de Cáceres, con sede en Plasencia, en el procedimiento sobre indemnización por extinción de contrato, seguido a instancia de Dª Hortensia, parte representada por la Letrada Dª María Martín Candeleda, frente a la mencionada Consejería, así como contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, representada por el Sr. Letrado de la Diputación de Cáceres; siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Hortensia presentó demanda contra la JUNTA DE EXTREMADURA y la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 16/2020, de fecha 15 de enero de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO .- Dª Hortensia . presta sus servicios para la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales- Dirección Gerencia SEPAD de la Junta de Extremadura, como personal laboral temporal, categoría profesional de Cocinera, en el Centro Sociosanitario de Plasencia, desde el 1 de Agosto de 1999, en virtud de un contrato de interinidad por vacante, con salario de 1932,16 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO .- Con anterioridad, el trabajador suscribió con la Administración los siguientes contratos: de 1/8/1999 a 30/9/1999; de 1/10/1999 a 28/2/1999, de 1/3/2007 a 31/12/2008formalizado con la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, contrato de interinidad con el fin de cubrir las necesidades existentes actualmente en el Complejo Sanitario Provincial de Plasencia, y surtirá efectos a partir de 1/10/1999 hasta que se cubra la vacante por los procedimientos legalmente establecidos o se amortice. de 1/1/2009 a 31/3/2018, formalizado con la Junta de Extremadura siendo el último de fecha 4 de Junio de 2010, en la modalidad de contrato de interinidad por vacante, siendo el objeto del contrato en la provisión temporal del puesto de trabajo indicado hasta su cobertura definitiva o bien hasta que, en su caso, se amortice el puesto. Pactando expresamente las causas de extinción la provisión definitiva por el trabajador fijo mediante los procedimientos reglamentarios. La amortización del puesto de trabajo. Por Resolución de 20 de Julio de 2009 de la Consejería de administración Pública y hacienda de la Junta de Extremadura, se adscribe a la demandante como personal laboral temporal al puesto especificado en el anexo da dicha resolución, creado mediante Decreto 149/2009 de 26 de Junio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral del servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (S.E.P.A.D.) y se modifica el Decreto 50/1992 de 10 de Marzo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal eventual, publicado en el Diario Oficial de Extremadura nº 125 d 1 de Julio de 2009. TERCERO .- La trabajadora cesó el 31 de marzo de 2018 por finalización del contrato al haberse incorporado el titular de la plaza como consecuencia de su cobertura reglamentaria. CUARTO .- La trabajadora reclama el pago de la indemnización de 20 días por año de servicio correspondiente a la extinción del contrato el día 31 de marzo de 2018 y con antigüedad de 1/8/1999. (Se dan por reproducido los expedientes administrativos)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Se estima

la demanda presentada por Dª Hortensia y se condena a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura a que abone al trabajador la cantidad de 23.185,92 euros . Se ABSUELVE a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la JUNTA DE EXTREMADURA, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 123/2019 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 6 de julio de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por la trabajadora que lo fue de la Junta de Extremadura, Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, por considerar que tiene derecho a percibir la indemnización de veinte días de salario por año de servicio por la extinción de su contrato de trabajo acaecida el 31 de marzo de 2018 al haberse incorporado el titular de la plaza que ocupaba interinamente, habiéndose pactado como causa de extinción la provisión definitiva por trabajador fijo mediante los procedimientos reglamentarios, como así sucedió. Concluye mentada sentencia afirmando que pese a la extinción válida del contrato de trabajo que vinculaba a las partes, se ha de indemnizar a la trabajadora con el equivalente a veinte días de salario por año de servicio, con unl único sustento: la STJUE de 14 de septiembre de 2016, que proscribe las diferenciación entre trabajadores temporales y fijos en materia de indemnización. Y, en cuanto a la pretensión dirigida frente a la codemandada Diputación Provincial de Cáceres, estima la resolución que no está legitimada pasivamente para esta litis, por mor del Decreto 133/2008, sobre traspaso de medios personales, económicos y materiales del Complejo Sanitario Provincial de Plasencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Frente a dicha decisión se alza la Administración Autonómica, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, interesa la disconforme la revisión del relato fáctico declarado probado, proponiendo, en primer lugar, la modificación del ordinal primero, del que ofrece la siguiente redacción: "Dª Hortensia en fecha 01.08.1999, suscribe un contrato de trabajo temporal, con la Diputación Provincial de Cáceres como PINCHE DE COCINA. Cesa el 30.09.1999. Posteriormente suscribe contrato con Diputación Provincial de Cáceres para un puesto como COCINERA en el Centro de trabajo Complejo Sanitario Provincial de Plasencia. Contrato de interinidad por vacante, siendo pactadas como causas de extinción, la provisión definitiva por trabajador fijo mediante los procedimientos establecidos o se amortice."

Sustenta la pretensión en el procedimiento digitalizado, en concreto al folio nº 3-4 PDF 18, expediente administrativo remitido por la Junta de Extremadura, y documentos nº 4, 5 y 6, folios 7, 8 y 9, PDF 65, expediente administrativo aportado por la Diputación Provincial de Cáceres, en los que obran los contratos de trabajo suscrito por la demandante y la citad Diputación, considerando que dicha modificación es trascendental pues en el revisado ordinal primero consta que el contrato iniciado el 01.08.1999, fue suscrito con la Administración Autonómica, lo que no es ajustado a la realidad.

En segundo lugar, pretende la modificación del hecho probado segundo, en el que se hace constar que: "Con anterioridad, el trabajador suscribió con la Administración los siguientes contratos: de 1/8/1999 a 30/9/1999; de 1/10/1999 a 28/2/1999, de 1/3/2007 a 31/12/2008 formalizado con la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, contrato de interinidad con el fin de cubrir las necesidades existentes actualmente en el Complejo Sanitario Provincial de Plasencia, y surtirá efectos a partir de 1/10/1999 hasta que se cubra la vacante por los procedimientos legalmente establecidos o se amortice. de 1/1/2009 a 31/3/2018, formalizado con la Junta de Extremadura siendo el último de fecha 4 de Junio de 2010, en la modalidad de contrato de interinidad por vacante, siendo el objeto del contrato en la provisión temporal del puesto de trabajo. indicado hasta su cobertura definitiva o bien hasta que, en su caso, se amortice el puesto. Pactando expresamente las causas de extinción la provisión definitiva por el trabajador fijo mediante los procedimientos reglamentarios. La amortización del puesto de trabajo. Por Resolución de 20 de Julio de 2009 de la...

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