SAP Barcelona 360/2020, 15 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2020
Número de resolución360/2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120188090153

Recurso de apelación 452/2019 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 249/2018

Parte recurrente/Solicitante: Nicolasa, Carlos María

Procurador/a: Mª ROSA COBO BRAVO, Mª ROSA COBO BRAVO

Abogado/a: Maria Isabel Margarit Company

Parte recurrida: BANC SABADELL, S.A

Procurador/a: MARTA PRADERA RIVERO

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 360/2020

Barcelona, 15 de septiembre de 2020.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia MATEO MARCO y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 452/19 interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de febrero de 2019 en el procedimiento nº 249/18 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltrú en el que son recurrentes Dña. Nicolasa y Don Carlos María y apelado BANCO DE SABADELL S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador.Sra. Cobo Bravo en nombre y representación de D. Carlos María y Dª. Nicolasa frente a BANCO SABADELL SA debo ABSOLVER Y ABSUELVO a BANCO SABADELL SA de todos los pedimentos de la demanda. Se imponen las costas a la actora."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación

  1. La representación procesal de Don Carlos María y Doña Nicolasa presentó demanda de juicio ordinario contra Banco de Sabadell SA en ejercicio de las acciones de nulidad absoluta y de anulabilidad, y subsidiariamente de resolución contractual y de resarcimiento de daños y perjuicios respecto de los contratos de descuento de pagarés y depósito irregular de dinero, en la que expuso que en fecha 22 de diciembre de 2006 la Sra. Nicolasa otorgó escritura de compraventa de una finca de su propiedad en favor de la mercantil Eixample Blau, SL, por un precio de 2.043.400,00 euros, del que en el momento de la firma de la escritura recibió en pago un cheque de 363.400,00 euros y tres pagarés con vencimiento para los días 22 de diciembre de 2007 (180.000,00 euros), 22 de diciembre de 2008 (180.000,00 euros) y 22 de diciembre de 2009 (1.320.000,00 euros), avalados por Caixa Penedés.

    Conforme al relato de la actora, el Director de la oficina de Caixa Penedès, de la que eran clientes desde hacía treinta años, les convenció para que solicitasen el descuento de los pagarés bajo el pretexto de que no eran seguros, lo que supuso unos gastos de 233.228,78 euros mas una comisión de 3.360,00 euros, y les aconsejó que del importe adelantado gracias al descuento invirtieran la suma de 1.000.000,00 euros en un depósito "asegurado", "muy seguro y rentable", con el que les prometió que en un par de años recuperarían las pérdidas del coste del descuento.

    No obstante, la inversión no obtuvo ningún resultado habiendo sufrido pérdidas que cifraban en 504.273,71 euros resultado de sumar a los 236.588,78 euros a que ascendió el coste del descuento, la suma de 120.000,00 euros perdidos por la renuncia al contrato privado de compraventa de 19 de diciembre de 2005 que fueron a parar a una sociedad del mismo grupo empresarial que Caixa Penedès, más los intereses legales devengados desde la fecha de contratación del depósito estructurado que ascienden a 147.684,93 euros más los que se devenguen hasta su efectivo pago.

    Los demandantes refirieron ser personas sin conocimientos financieros y con estudios primarios que habían confiado íntegramente en la entidad bancaria, por lo que el contrato de depósito era nulo con nulidad radical por ausencia de consentimiento ya que ni siquiera fueron informados de que con el descuento de los efectos debían devolver al banco el capital si la entidad compradora no atendía los pagarés a su vencimiento y porque en el contrato no constaban sus características.

    De no admitirse la nulidad absoluta, el contrato sería anulable por vicio en el consentimiento provocado por error y dolo, que no habría caducado porque no fueron realmente conscientes de la situación hasta diciembre de 2016.

    Con carácter subsidiario, se alegó la resolución contractual por incumplimiento de la entidad demandada de las obligaciones legales exigibles de diligencia, lealtad e información, y ni siquiera practicó test de conveniencia con el que se hubiera podido detectar que se trataba de clientes minoristas de perfil conservador.

  2. La entidad demandada se opuso a la demanda alegando únicamente su falta de legitimación pasiva porque en la operación de adquisición de activos y pasivos de Banco Sabadell no se hallaban los contratos de financiación ni de inversión, con cita al efecto de la escritura de 14 de septiembre de 2011 de transmisión en bloque de Caixa Penedès a Banco Mare Nostrum, que incluía las posiciones de la actora, y la escritura de 31 de mayo de 2013 por la cual Banco Mare Nostrum vendió su negocio a Banco Sabadell con exclusión de las obligaciones que pudieran derivar de las operaciones de financiación (descuento) y de inversión (depósito estructurado), además de que los contratos de los actores ya habían concluido y que solo se adquirieron posiciones vivas.

    La demandada aportó certificado de Bankia de 29 de diciembre de 2017 indicativo de que los contratos de autos que reseñaba no habían sido cedidos a Banco de Sabadell, manteniendo la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes al mismo la propia Bankia SA (f. 121 y 122).

  3. La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda al considerar acreditada la falta de legitimación pasiva de Banco Sabadell en base a los dos certificados que obran en autos emitidos por Bankia, en los que refiere que el contrato de depósito a plazo número NUM000 y el contrato de descuento comercial número NUM001 no habían sido cedidos a Banco Sabadell, manteniendo Bankia la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes al mismo.

    El juzgador también rechazó que la demandada hubiera admitido su propia legitimación ante las reclamaciones planteadas con anterioridad al presente juicio.

  4. Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte demandante que alegó infracción del artículo 10 LEC en relación con los artículos 1255 y 1257 Código civil en base a las alegaciones que en forma resumida indicamos:

    1. La falta de información sobre el iter de los contratos litigiosos ha de pesar sobre la entidad financiera y no puede estimarse, sin más, la excepción planteada por Banco Sabadell, comunicando la titularidad de Bankia, a la que ni siquiera se ha llamado al juicio en base a una intervención provocada.

    2. La interpretación de la cláusula de la cesión en el sentido de liberar de responsabilidad a Banco Sabadell por determinados contratos ha de considerarse fraudulenta porque priva a los clientes de los derechos que tienen frente a la entidad bancaria de la que son clientes.

    3. La resolución de instancia no entró a analizar el fondo del asunto al admitir la excepción de falta de legitimación pasiva, por lo que la recurrente reiteró los argumentos expuestos en la demanda y a lo largo del juicio, acreditativos del incumplimiento del deber de información en el asesoramiento para la contratación de los productos litigiosos.

    4. Esta falta de información habría determinado un error excusable en la otra parte contratante que confió en el empleado de la entidad determinante del error.

    5. Como petición subsidiaria, se ejercitó acción de resarcimiento de daños y perjuicios en virtud de la responsabilidad contractual y/o extracontractual de la entidad financiera, ante el incumplimiento generalizado de las obligaciones que le corresponden.

SEGUNDO

Legitimación pasiva de Banco Sabadell

  1. Es un hecho no controvertido que en fecha 14 de septiembre de 2011, Caixa d'Estalvis del Penedès y otras tres entidades, suscribieron escritura pública en virtud de la cual procedieron a transmitir en bloque a Banco Mare Nostrum SA, el conjunto de elementos patrimoniales principales y accesorios que componen el negocio financiero de las Cajas, y también que posteriormente por escritura de 31 de mayo de 2013 tuvo lugar la fusión por absorción de Banco Mare Nostrum por parte de Banco Sabadell SA de su negocio y oficinas del territorio de Cataluña y Aragón.

    Es también un hecho de general conocimiento que en marzo de 2017 el FROB optó por la integración de Bankia y Mare Nostrum y la escritura se inscribió en el Registro Mercantil en fecha 8 de enero de 2018.

    La controversia surge porque según lo argumentado por la parte demandada, la cesión formalizada a través de la indicada escritura de 31 de mayo de 2013 no supuso la transmisión en bloque de todo el patrimonio de Banco Mare Nostrum sino solo de una parte de los activos, entre los que no se hallarían los productos objeto de la presente demanda.

    Con el fin de acreditar esta afirmación la entidad demandada acompañó...

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