STSJ Comunidad de Madrid 778/2020, 11 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Septiembre 2020
Número de resolución778/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0045897

Recurso número: 1397/2019

Sentencia número: 778/2020

A (ce)

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1397/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MONTSERRAT RUIZ NAVARRO, en nombre y representación de Dª. Lucía contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 1079/2017, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL y Dª Estefanía sobre viudedad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dña. Lucía con DNI nº : NUM000, en fecha 22 mayo de 2017 presentó solicitud de pensión de viudedad por el fallecimiento de su ex marido D. Balbino el día 15 enero de 2017, dictándose el 23 mayo 2017 resolución desestimatoria por la causa:

"La duración del matrimonio con el causante de la pensión ha sido inferior a 15 años, según lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre (BOE 31/10/15)".

SEGUNDO

El 5 junio 2017 formuló reclamación previa, siendo desestimada por resolución def‌initiva de

10.08.2017, por la causa de no ser acreedora de pensión compensatoria y no quedar debidamente acreditada la existencia de violencia de género en el momento del divorcio, alegado en reclamación previa.

TERCERO

La actora nacida el NUM001 .1953 contrajo matrimonio con D. Balbino el 3 de enero de 1986, de cuyo matrimonio nació una hija ( Rosario el NUM002 de 1986).

El 29 febrero 1991 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid, que declaró el divorcio de ambos cónyuges.

El Fundamento Jurídico Primero recoge como en el momento de la separación de hecho, hace ya más de dos años, había desaparecido el efecto marital, acusándose mutuamente de hechos que suponen, cuando menos, claras muestras de falta de respeto.

La sentencia no f‌ija pensión compensatoria.

CUARTO

El 2 de abril de 1986 en la Comisaría de Chamberí-Madrid, presentó la actora denuncia contra D. Balbino por malos tratos (Golpes e insultos) (Folios 19 a 21 por reproducidos). Fue citado al juicio de faltas nº 1295/86 (folio 24).

El 14 julio 1990 presentó en la misma Comisaría denuncia contra su ex marido por haberse llevado a la hija de ambos (folio 23).

El 17.11.2004 se dictó Auto por el Juez de Instrucción nº 5 (Diligencias Previas 7177/2004) en que se acuerda la medida cautelar por una duración de seis meses de prohibición a D. Balbino acercarse al domicilio y al centro de trabajo y comunicación con la actora (folios 26 y 27 por reproducidos)

El 26.05.2005 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción nº 34, acordando no haber lugar a la prórroga de la medida cautelar de fecha 17.11.2004, y recurrida en apelación se dictó por la Audiencia Provincial el 02.11.2005 Auto por el que estimando el recurso de Apelación se revoca dicho Auto y en su lugar se acuerda como medida cautelar prohibición de acercarse a su domicilio y centro de trabajo y comunicación a una distancia de 250 metros (folios 83 a 86 por reproducidos).

El 10.09.2009 se dictó sentencia por la Audiencia Provincial, que con desestimación del recurso interpuesto por la actora, conf‌irma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 que absolvió a D. Balbino del delito de lesiones por el venía siendo acusado.

(Folios 78 a 82 por reproducidos).

QUINTO

El 29.09.2017 fue registrada la demanda judicial.

Al ir dirigida contra el Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal, una vez admitida a trámite y señalado juicio para el 19.09.2018 hubo de suspenderse para ampliar la demanda frente al INSS y TGSS, lo que se llevó a cabo en escrito registrado el 26.09.2018.

SEXTO

El 8 marzo de 2019 fue remitido por el INSS el expediente administrativo.

Al constar en el mismo que el causante de la pensión solicitada en el momento del fallecimiento se encontraba nuevamente casado, hubo de suspenderse el juicio señalado para el 12 de marzo de 2019 a f‌in de ampliar la demanda frente al segundo cónyuge.

SEPTIMO

D. Balbino contrajo matrimonio con Dña. Estefanía el 05.11.2013.

Tienen 3 hijos: Dña. Alejandra, nacida el NUM003 de 1999, Dña. Ana nacida el NUM004 2001 y D. Ildefonso nacido el NUM005 de 2002.

OCTAVO

El juicio f‌inalmente se celebró en la fecha señalada el 24.09.2019 con el resultado que recoge la grabación.

NOVENO

De estimarse la demanda a la primera esposa y demandante D. Lucía, por 1771 días de convivencia le correspondería el porcentaje del 59% del 52% de la Base Reguladora 664,40 € y efectos de 22.02.2017.

A la segunda esposa y codemandada Dña. Estefanía, por los 1186 días de convivencia le correspondería el porcentaje del 40,11 % del 70 % de la Base Reguladora por cargas familiares y la pensión de orfandad que tiene reconocida.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Lucía frente TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DOÑA Estefanía, debo conf‌irmar y conf‌irmo en todos sus extremos la resolución impugnada absolviendo a los codemandados de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por DOÑA Estefanía .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de diciembre de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 2 de septiembre de 2020, señalándose el día 9 de septiembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la actora, impugnado de contrario, contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, dirigida contra el INSS, TGSS y Doña Estefanía, aunque por error en un principio se dirigió contra el SEPE, tendente al reconocimiento de la pensión de viudedad, en el que, en un exclusivo motivo, al amparo por error material en el apartado c) del art. 191 LPL, cuando es evidente se está queriendo referir a ese mismo apartado pero del art. 193 LRJS vigente, denuncia infracción del artículo 220 de la LGSS, sosteniendo, en esencia, de la documental obrante en autos se deduce la situación de violencia de género por medios de prueba admitidos en Derecho que sufrió del que fuera su marido en el momento del divorcio, por lo que, y aun no percibiendo pensión compensatoria, se hace merecedora, a su juicio, de la prestación solicitada.

SEGUNDO

A la vista del f‌irme relato de hechos probados se viene en conocimiento de que:

  1. - En fecha 22 mayo de 2017 presentó la actora solicitud de pensión de viudedad por el fallecimiento de su ex marido D. Balbino el día 15 enero de 2017, dictándose el 23 mayo 2017 resolución desestimatoria.

  2. - La actora, nacida el NUM001 .1953, contrajo matrimonio con D. Balbino el 3 de enero de 1986, de cuyo matrimonio nació una hija.

  3. -El 29 febrero 1991 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid, que declaró el divorcio de ambos cónyuges, y sin f‌ijar pensión compensatoria.

  4. - El 2 de abril de 1986 en la Comisaría de Chamberí-Madrid, presentó la actora denuncia contra D. Balbino por malos tratos (Golpes e insultos) (Folios 19 a 21 por reproducidos). Fue citado al juicio de faltas nº 1295/86 (folio 24).

  5. - El 14 julio 1990 presentó en la misma Comisaría denuncia contra su ex marido por haberse llevado a la hija de ambos (folio 23).

  6. - El 17.11.2004 se dictó Auto por el Juez de Instrucción nº 5 (Diligencias Previas 7177/2004) en que se acuerda la medida cautelar por una duración de seis...

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