SAP A Coruña 411/2020, 15 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2020
Número de resolución411/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00411/2020

-

RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

Modelo: 530650

N.I.G.: 15059 41 2 2016 0000772

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000012 /2020

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Angelina , Antonieta

Procurador/a: D/Dª , LUIS SANCHEZ GONZALEZ , JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Abogado/a: D/Dª , MARIA DEL CARMEN SOUTO FRAGA , MANUEL RAMON ASTRAY MARIÑO

Contra: Edmundo

Procurador/a: D/Dª LAURA LORENZO ARCEO

Abogado/a: D/Dª MARGARITA TARRIO OTERO

S E N T E N C I A

Presidente del Tribunal: ILMO. SR. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

En la ciudad de A CORUÑA, a quince de octubre de 2020.

Habiendo sido vistos en la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por el Presidente del Tribunal del Jurado Ilmo. Sr. D. Alejandro Morán Llordén y los miembros de éste en autos reseñados, la causa del Tribunal del Jurado nº 12/20, dimanantes del Procedimiento de Ley del Jurado nº 261/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001, seguidos por supuesto delito de ASESINATO, contra Edmundo con DNI NUM000, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 17 de mayo de 2018, representado por el Procurador Sra. Lorenzo Arceo y defendido por la Letrada Dña. Margarita Tarrío Otero; siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Sandra Velasco Delgado, las ACUSACIONES PARTICULARES, ejercida por Angelina, representada por la Procuradora Sra. Calvo Rivas, defendida por la Letrada Doña. María del Carmen Souto Fraga, y por Antonieta, representada por la Procuradora Sra. Martín García, defendida por el Letrado Don Manuel Ramón Astray Mariño; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001 se siguieron los autos de Procedimiento de Ley del Jurado nº 216/16 contra Edmundo, como supuesto autor de un delito de asesinato, que habría realizado al causar la muerte de Isidro el día 17-07-2016.

En fecha 6-02-2020 se recibió en este Tribunal testimonio de particulares del procedimiento. Las partes se personaron ante este Tribunal en plazo, sin haber propuesto cuestión previa de clase alguna. Se designó Magistrado Presidente al Ilmo. Sr. D. Alejandro Morán Llordén. Por auto de fecha 2 de marzo de 2020, el Magistrado Presidente determinó los hechos justiciables, señaló día para el sorteo de jurados, señaló la constitución del tribunal del jurado e inicio del juicio para el día 25 de septiembre de 2020 y posteriores, y distribuyó la prueba a practicar en las fechas de señalamiento de celebración del juicio. En la fecha señalada, se celebró el sorteo legalmente previsto para la designación de los candidatos a jurado, a quienes se citó para el día fijado para la vista. En el día señalado se celebró la pertinente vista con relación a las excusas formalizadas por algunas de las personas seleccionadas como candidatos a jurado, con el resultado que consta en el acta correspondiente, dictándose auto por el Magistrado Presidente en que se resolvió lo procedente sobre las excusas, resultando que todavía restaban más de 20 candidatos, por lo que no fue necesario nuevo sorteo.

SEGUNDO

En el día también señalado se iniciaron las sesiones del juicio debidamente documentadas en las correspondientes actas.

TERCERO

Las Acusaciones Particulares y la Defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, y el Fiscal las modificó parcialmente, introduciendo como alternativa la calificación de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y la imposición de una pena de quince años de prisión. De tal modo que la calificación principal de las partes acusadoras se formula por un delito consumado de asesinato previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal, del que acusan como autor a Edmundo, interesando la imposición de las penas de 20 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena según el art. 55 del Código Penal y la responsabilidad civil consistente en indemnizar a Josefa, Angelina y Antonieta en las cantidades que constan desglosadas en autos, que devengarán los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con imposición de costas.

La Defensa solicitó la libre absolución.

CUARTO

Tras ser entregado a los Sres. Miembros del Jurado el día 1-10-2020 el objeto del veredicto unido a las actuaciones y después de haber sido debidamente instruidos, se iniciaron las deliberaciones, tras las cuales formalizaron el veredicto, que también consta documentado en el mismo día, que leyó en audiencia pública el Portavoz designado, dando como probados por unanimidad los apartados 1º, 6º, 7º; por mayoría los apartados 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º10º. Por mayoría se declara culpable al acusado de los hechos delictivos de haber dado muerte a Isidro, como delito de asesinato por concurrir alevosía (apartado 10º del objeto de veredicto); mostrando por mayoría criterios desfavorables a que al acusado le sea, en su caso, suspendido el cumplimiento de la pena, o a la proposición de indulto parcial o total, tal como resulta del Acta de la votación que obra unida a autos.

QUINTO

Pronunciado el veredicto y abierto el trámite a que se refiere en art. 68 de la LOTJ, el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares solicitan una pena de 20 años de prisión. Responsabilidad civil se mantiene la solicitada. La Defensa solicita que se tengan en cuenta las circunstancias personales del acusado para la imposición de la pena.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto del Jurado, se declaran como probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El acusado Edmundo y el fallecido Isidro tuvieron una pelea entre las 3:30 y las 3:40 horas de la madrugada del día 17-07-2016 en la entrada de la pista de tierra, junto a la piscina municipal, en el DIRECCION000 de DIRECCION001. Terminada la pelea, los dos abandonaron el lugar, en la misma dirección.

SEGUNDO

Sobre las 4 horas de esa madrugada, cuando Isidro caminaba por la Rúa DIRECCION002 de esa localidad, a la altura del número NUM014, Edmundo se bajó de un vehículo Mazda 6 de color gris y matrícula ....-SZW.

TERCERO

Seguidamente Edmundo atacó a Isidro clavándole una navaja o puñal de unos 9 cm. de largo y 3 cm. de ancho de un solo filo en la zona fronto-lateral derecha del cuello.

CUARTO

Edmundo ocasionó con ese arma blanca a Isidro una herida inciso punzante en triángulo supraclavicular derecho de 9 cm. de longitud, en sentido anteroposterior con trayectoria descendente, ligeramente de derecha a izquierda, sin desviaciones en el plano anteroposterior, que le provocó la perforación de aorta intrapericárdica y shock hipovolémico, causando su fallecimiento.

QUINTO

Edmundo atacó a Isidro sorpresivamente y sin posibilidad de defensa, aprovechando además que la zona estaba mal iluminada y escasamente transitada.

SEXTO

En el momento de su fallecimiento Isidro tenía una hija nacida el NUM001-14, Josefa, habida con su pareja Angelina, y era a su vez hijo de Antonieta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, es pertinente analizar la doctrina jurisprudencial existente respecto de la garantía de motivación del veredicto del Jurado y de cuál debe ser el alcance de las facultades del Magistrado profesional que preside el Tribunal del Jurado, en relación con la motivación de los hechos declarados como probados. En la STTS 72/2014 de 29 de enero se dice que: "es preciso diferenciar entre el deber de motivación que la LOTJ impone al jurado y el que exige de los Tribunales profesionales. Para el Tribunal del Jurado no es que sea suficiente una sucinta explicación ( art. 61.1 d) LOTJ), es que es justamente eso lo que le exige la Ley. Sería incluso "alegal" una exhaustiva motivación. El colegio de legos ha de fundar sus decisiones sucintamente, lo que supone señalar no necesariamente todos los medios de prueba tomados en consideración ni detallar ineludiblemente todo el itinerario mental recorrido para llegar a la decisión... Basta con que expresen de forma sintética las pruebas que han determinado su convicción, de manera que posteriormente pueda controlarse la razonabilidad de esas conclusiones y la suficiencia de las pruebas tomadas en consideración para fundar la responsabilidad penal. Y en la misma sentencia 72/2014 se añade, remitiéndose a otras ( SSTS 591/2001, de 9-4, y 300/2012, de 3-5), que el acta del veredicto contiene un apartado en el que el Jurado hace constar, sin que pueda exigirse a los ciudadanos que integran por sí solos el Jurado de hechos y de culpabilidad el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que puede exigirse a un Juez profesional y experimentado y por ello la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado sólo exige (art. 61. d) «una sucinta explicación de las razones...» que han tomado en consideración los ciudadanos jurados como elementos de convicción para declarar probados los hechos y la participación en ellos del acusado, razones que deberán ser complementadas, cuando sea necesario y de forma congruente con lo expresado por el Jurado, por el Magistrado Presidente en tanto en cuanto pertenece al Tribunal y ha contemplado atentamente el desarrollo del juicio, motivando la sentencia de conformidad con el art. 70.2 de la LOTJ...El criterio de esta Sala acerca del grado de exigibilidad de la motivación...

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