STSJ Comunidad de Madrid 801/2020, 11 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución801/2020
Fecha11 Septiembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0034542

Recurso número: 339/20

Sentencia número: 801/2020

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a ON CE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 339/20, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. KAREN SANTARRUFINA NATIVIDAD, en nombre y representación de RADIO BLANCA S.A., contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 712/2019, seguidos a instancia de Dª. Celsa frente a la recurrente, así como el Ministerio Fiscal sobre DESPIDO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora, Dª. Celsa, f‌igura dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos desde el día 01/08/2005, y ha prestado sus actividades profesionales para la empresa demandada RADIO BLANCA S.A. desde el día 01/02/2005, como Directora de licencias de radio y televisión, nuevas tecnologías, percibiendo sus retribuciones contra facturas.

Las facturas giradas en el año 2018 ascendieron a 48.336 € - con una base imponible de 3.800 €, un IVA calculado al 21 % por importe de 798 € y una retención a efectos del IRPF calculada al 15 % por importe de 570 € (folios 173 a 185 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos) - y las facturas giradas en el año 2019 ascendieron a 10.600 € - en los meses de enero y febrero de 2019 con una base imponible de 1.500 €, un IVA calculado al 21 % por importe de 315 € y una retención a efectos del IRPF calculada al 15 % por importe de 225 €, en los meses de marzo y abril de 2019 con una base imponible de 2.000 €, un IVA calculado al 21 % por importe de 420 € y una retención a efectos del IRPF calculada al 15 % por importe de 300 € y en el mes de mayo de 2019 con una base imponible de 3.000 €, un IVA calculado al 21 % por importe de 630 € y una retención a efectos del IRPF calculada al 15 % por importe de 450 € - (folios 380 a 384 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

SEGUNDO

En el ejercicio 2013 Dª. Celsa, en la declaración anual de operaciones con terceras personas modelo 347, únicamente consta como declarada RADIO BLANCA S.A. con un importe anual de las operaciones de 55.176 €.

En el ejercicio 2014 Dª. Celsa, en la declaración anual de operaciones con terceras personas modelo 347, únicamente consta como declarada RADIO BLANCA S.A. con un importe anual de las operaciones de 55.176 €.

En el ejercicio 2015 Dª. Celsa, en la declaración anual de operaciones con terceras personas modelo 347, únicamente consta como declarada RADIO BLANCA S.A. con un importe anual de las operaciones de 55.176 €.

En el ejercicio 2016 Dª. Celsa, en la declaración anual de operaciones con terceras personas modelo 347, únicamente consta como declarada RADIO BLANCA S.A. con un importe anual de las operaciones de 67.276 €.

En el ejercicio 2017 Dª. Celsa, en la declaración anual de operaciones con terceras personas modelo 347, consta como declarada RADIO BLANCA S.A. con un importe anual de las operaciones de 55.176 € y OPEM ORG. PROFESIONAL EDITORES MUSICA con un importe anual de las operaciones de 3.025 €.

En el ejercicio 2018 Dª. Celsa, en la declaración anual de operaciones con terceras personas modelo 347, consta como declarada RADIO BLANCA S.A. con un importe anual de las operaciones de 48.336 € y TELENAUTO S.A. con un importe anual de las operaciones de 24.800 € - folios 103 a 117 de las actuaciones, ambos inclusive, los cuales se dan por reproducidos -.

TERCERO

En el ejercicio 2013 Dª. Celsa, en la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) modelo 100, consta declarado como rendimientos de actividades en estimación directa unos ingresos de explotación por importe de 57.800 € y unos gastos deducibles por importe de 11.740,03 €.

En el ejercicio 2014 Dª. Celsa, en la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) modelo 100, consta declarado como rendimientos de actividades en estimación directa unos ingresos de explotación por importe de 61.474,29 € y unos gastos deducibles por importe de 13.889,75 €.

En el ejercicio 2015 Dª. Celsa, en la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) modelo 100, consta declarado como rendimientos de actividades en estimación directa unos ingresos de explotación por importe de 57.423,14 € y unos gastos deducibles por importe de 9.070,46 €.

En el ejercicio 2016 Dª. Celsa, en la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) modelo 100, consta declarado como rendimientos de actividades en estimación directa unos ingresos de explotación por importe de 72.113,89 € y unos gastos deducibles por importe de 12.150,50 €.

En el ejercicio 2017 Dª. Celsa, en la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) modelo 100, consta declarado como rendimientos de actividades en estimación directa unos ingresos de explotación por importe de 61.645,14 € y unos gastos deducibles por importe de 14.629,81 €.

En el ejercicio 2018 Dª. Celsa, en la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) modelo 100, consta declarado como rendimientos de actividades en estimación directa unos ingresos de explotación por importe de 58.746,45 € y unos gastos deducibles por importe de 11.664,71 € - folios 542 a 571 de las actuaciones, ambos inclusive, los cuales se dan por reproducidos -.

CUARTO

Dª. Celsa desempeñaba de forma personalísima los servicios que realizaba la actora, no habiendo quedado acreditado que la misma contase con una organización propia para la prestación de los servicios anteriormente descritos - no consta acreditado que la misma tuviese contratado personal a su cargo, ni que contase con una sede física distinta del centro de trabajo de la empresa demandada en donde prestase los mismos -.

La Sra. Celsa asistía de manera continuada al centro de trabajo de la empresa demandada - listado de acceso al edif‌icio donde se ubica la sede de la empresa demandada (documento nº 1 de los aportados por la empresa demandada en el acto de la vista, obrante a los folios 450 a 478 de las actuaciones, ambos inclusive, los cuales se dan íntegramente por reproducidos) -.

La Sra. Celsa se encontraba plenamente inserta en la organización del trabajo de la empresa demandada y actuaba en nombre y representación de RADIO BLANCA S.A., contando con poderes de representación y autorizaciones para actuar en nombre de la misma y con una tarjeta de visita en la que se identif‌icaba como "Directora de licencias de radio y televisión, nuevas tecnologías", si bien no contaba con autonomía y sustantividad propia para el desempeño de sus funciones.

La Sra. Celsa contaba con direcciones de correo electrónico corporativo - mjdevega@kissfm.es y mjdevega@dkiss.es -, terminal de teléfono y número de extensión telefónica dentro de la organización empresarial de RADIO BLANCA S.A. y participaba en cursos de formación abonados por la empresa demandada.

RADIO BLANCA S.A. era la destinataria de los rendimientos económicos derivados de la consecución de las licencias radiofónicas y del mantenimiento de las mismas por las labores desarrolladas ante la Administración por la Sra. Celsa y ésta no asumía riesgo empresarial de clase alguno.

La retribución de la Sra. Celsa obedecía a un parámetro f‌ijo y no se percibía en función de los asuntos en los que la misma había intervenido. Asimismo los gastos corrientes ocasionados por la prestación de los servicios (alojamiento, viajes, coches de alquiler, kilometraje de su vehículo particular, combustible,...) inicialmente eran abonados por la actora pero posteriormente eran repercutidos y reembolsados por la Empresa demandada a través de una hoja de gastos que se remitía a D. Luis Manuel - folios 403 a 433 de las actuaciones, los cuales se dan íntegramente por reproducidos -.

Dª. Celsa no estaba sujeta a ningún horario de trabajo y no ha quedado acreditado la imposición de vacaciones a la demandante.

QUINTO

Hasta el mes de enero de 2019 Dª. Celsa emitió facturas contra la empresa demandada por importe de 4.020 € con una base imponible de 3.800 €, un IVA calculado al 21 % por importe de 798 € y una retención a efectos del IRPF calculada al 15 % por importe de 570 € - hecho no controvertido -.

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