STSJ Comunidad de Madrid 617/2020, 23 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2020
Número de resolución617/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0011025

Procedimiento Recurso de Suplicación 254/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 250/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 617/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

En Madrid a veintitrés de julio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 254/2020 formalizado por D. Ángel contra la sentencia nº 377/2019 de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid, en sus autos número 250/2019, seguidos a instancia del recurrente frente a Cuylas, S.L., sobre impugnación de despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- En fecha 27.08.2018 Ángel suscribió contrato de trabajo indef‌inido con la demandada (contrato de fomento para emprendedores), como dependiente con una jornada de 40 horas semanales. En el contrato de trabajo se pactó que la retribución del actor sería de 1409 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras (9 a 12). El actor ha percibido de promedio en los meses de septiembre de 2018 a diciembre de 2018 la cantidad de 1474,75 euros brutos con prorrata de pagas extras (f. 204 a 209)

SEGUNDO

El contrato de trabajo f‌ijaba un periodo de prueba de 12 Meses (f. 9 a 12)

TERCERO

Por carta de 8.01.2019 la empresa comunicó al actor la f‌inalización de su contrato por no superación del periodo de prueba con efectos de 15.01.2019 (f. 12)

CUARTO

El 26.11.2018 el actor acudió al Hospital Señora de América por dolor en pala ilíaca izquierda invalidante, prescribiéndosele una punción de médula ósea el 27.11.2018 (f. 14)

QUINTO

El día 27.11.2018 el actor llegó tarde a trabajar y en el centro de trabajo le comentó a la encargada, Erica y a su compañera Estefanía, que había llegado tarde porque se había hecho unas pruebas médicas, en concreto una punción de médula ósea, pero no les ref‌irió que padeciese cáncer o que debiese recibir tratamiento de quimioterapia. La encargada le dijo que debía llevar un justif‌icante. No consta que el actor avisase de su retraso (testif‌ical Erica y Estefanía )

SEXTO

Durante la relación laboral el actor tuvo algunas discrepancias con la encargada sobre los métodos de trabajo empleados. El Sr. Ángel había llegado tarde a trabajar en dos ocasiones anteriores, una porque no le había sonado el despertador, y otra por haberse confundido de horario, según explicó a la encargada (testif‌ical Erica

SÉPTIMO

La encargada comentó a Gabriela, la administradora que el actor había llegado tarde el 27.11.2018. Por mail de 28.11.2018 la Sra. Gabriela le dijo que ya era la tercera vez que llegaba tarde, sin aportar justif‌icante y sin avisar, y que en caso de retraso debía comunicarlo a la encargada. El actor respondió el 28.11.2018 comunicando que había avisado por whatsapp al grupo de la tienda y que se había retrasado por haberse tenido que someter a una punción de médula ósea (f. 14, testif‌ical Erica, interrogatorio Gabriela )

OCTAVO

En el mes de diciembre de 2018 la Sra. Gabriela y la encargada habían comentado que el actor no era adecuado para el trabajo por su forma de trabajar (testif‌ical Erica )

NOVENO

Ni la Sra. Erica ni la Sra. Estefanía comentaron a la administradora que el actor pudiese padecer una enfermedad (testif‌ical Erica, Estefanía )

DÉCIMO

El 11.01.2019 el actor fue diagnosticado de plasmocitoma a nivel ilíaco izquierdo y sospecha de MM (f. 170) El 18.01.2019 es diagnosticado de mieloma múltiple 8f. 172) el Sr. Ángel ha recibido tres ciclos esquema VTD+Zometa y ha sido sometido a trasplante de médula ósea el 17.06.2019. Actualmente sigue en situación de IT (f. 173 a 191)

UNDÉCIMO

El 12.01.2019 el actor remitió parte de baja con efectos de 10.01.2019 (f. 142 y 143)

DUODÉCIMO

El actor no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido)

DECIMOTERCERO

Presentada papeleta de conciliación el 11.02.2019 se celebró el acto el 27.02.2019, que terminó como intentado sin efecto (f. 16)".

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Ángel contra Cuylas, S.L, con citación del Ministerio Fiscal y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos...

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