STSJ Comunidad de Madrid 514/2020, 30 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 514/2020 |
Fecha | 30 Julio 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2019/0002488
Recurso de Apelación 2524/2019
Recurrente: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
Recurrido: MINISTERIO DE DEFENSA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA No 514
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a treinta de julio de dos mil veinte.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 2524/2019 contra la sentencia 296/2019, de 6 de noviembre, dictada en el procedimiento abreviado 50/2019 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 13 de Madrid, en el que es parte apelante la LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID y apelada el Abogado del Estado.
En el proceso de referencia se dictó sentencia con este fallo:
Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo PAB número 50/2019, interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado contra la Resolución del TEAM de Madrid de 31 de enero de 2018, que se anula por no ser ajustada a derecho. Todo ello con imposición de las costas al Ayuntamiento de Madrid, con el límite fijado en el Fundamento Cuarto.
Contra dicha resolución, la Letrada del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida y la confirmación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
El Abogado del Estado solicitó la confirmación de la sentencia.
Se señaló para votación y fallo el 25 de junio de 2020, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
La acción deducida en este proceso por el Abogado del Estado tenía por objeto la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAM) que desestimaba la reclamación formulada contra la providencia de apremio de la liquidación del primer semestre de 2016 de la tasa por prestación de servicios en galerías municipales, liquidación girada por el Ayuntamiento de Madrid al Ministerio de Defensa.
Habiéndose fundado la reclamación en que el Ministerio de Defensa estaba exento de la tasa, el TEAM basó su resolución en que tal motivo de oposición no se hallaba incluido entre los admisibles contra la providencia de apremio ( art. 167.3 LGT).
El Juzgado estimó la demanda por dos razones: primero, por considerar improcedente dictar providencia de apremio contra el Estado, ya que el art. 23.1 de la Ley General Presupuestaria impide despachar embargo y mandamientos de ejecución contra bienes del Estado; segundo, porque el Ministerio de Defensa estaba exento de la tasa por tratarse de un aprovechamiento inherente a la Defensa Nacional, fundamento que motivó reproduciendo la sentencia de esta Sección 9ª núm. 530/2018, de 26 de junio (rec. 560/2017).
En la presente apelación, el Ayuntamiento se opone a la sentencia de instancia porque considera procedente el apremio contra la Administración del Estado por deudas tributarias contraídas con las entidades locales, e insiste en la postura del TEAM sobre la limitación de las causas de oposición contra dicho acto de ejecución.
La posibilidad de apremiar al Estado para el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias no es discutible en la actualidad.
La STC 166/1998, de 15 de julio, seguida de las SSTC 210/1998, de 27 de octubre, y 228/1998, de 1 de diciembre, se pronunciaron a favor, pues consideraron contrario al derecho a la tutela judicial efectiva lo dispuesto en el art. 154.2 de la hoy derogada Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el cual establecía: "Los Tribunales, Jueces y Autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda Local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las Entidades locales". La inconstitucionalidad lo fue "en la medida en que comprende no sólo los bienes demaniales y comunales sino también los bienes patrimoniales pertenecientes a las Entidades locales que no se hallan materialmente afectados a un uso o servicio público", por lo que, con evidencia, resulta conforme a la Constitución despachar ejecución contra la Administración local y, por extensión, contra las demás Administraciones públicas, siempre que en la concreción de los bienes...
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