STSJ Comunidad de Madrid 513/2020, 30 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2020
Número de resolución513/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0025939

Recurso de Apelación 2498/2019

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER

Recurrido: MINISTERIO INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 513

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a treinta de julio de dos mil veinte.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 2498/2019 contra la sentencia de 220/2019, de 19 de septiembre, dictada en el procedimiento ordinario 489/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 33 de Madrid, en el que es apelante el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, representado por la Procuradora Dña. María de Villanueva Ferrer, y apelado el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Fuenlabrada de 3 de octubre de 2018, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa O P-15/17 nº 56010000089403, interpuesta contra la resolución de la Directora Gerente de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de 31 de marzo de 2017, que desestima la solicitud de exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) formulada por la Dirección de la Guardia Civil el 10 de febrero de 2017 con referencia a los inmuebles, propiedad del Estado y afectos al dominio público, sitos en la calle Islas Británicas nº 20 y 22, calle Suecia nº 12 y 14 y calle Luarca nº 6 y 8 de la localidad de Fuenlabrada. Resolución que se anula por ser contraria a Derecho y se reconoce el derecho a disfrutar de la exención del art. 62.1 a) LHL a dichos inmuebles.

Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal del Ayuntamiento de Fuenlabrada interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia del Juzgado.

TERCERO

El Abogado del Estado solicitó la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 25 de junio de 2020, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Fuenlabrada impugna ante esta Sala la sentencia del Juzgado que reconoció a la Dirección General de la Guardia Civil la exención del IBI de las viviendas ocupadas por miembros de ese Cuerpo y situadas en dicha localidad (calle Islas Británicas, 20 y 22, calle Suecia, 12 y 14, y calle Luarca, 6 y 8). La sentencia se fundamentó en lo dispuesto en el art. 62.1 TRLHL, el cual establece que están exentos del impuesto los inmuebles "propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional".

La Juez de instancia razonó que, según la redacción de la norma y la interpretación que de ella ofrece la STS de 27 de mayo de 2011, los inmuebles se encuentran exentos del IBI si están destinados a la defensa nacional aun de forma indirecta, bastando con una afección a dicho fin, sea de mayor o menor intensidad. Asimismo acude a la jurisprudencia que declaró exentas las viviendas enclavadas en los acuartelamientos y ocupadas por los guardias civiles y sus familiares. Tras estas premisas, coincide con la afirmación de la Administración del Estado, que reproduce literalmente, según la cual los inmuebles en cuestión, aunque no están integrados en un cuartel, sí están ligados funcional y organizativamente al cumplimiento de las funciones de seguridad ciudadana y defensa nacional por tratarse de pabellones logísticos que sirven de infraestructura a las unidades de la Guardia Civil.

El Ayuntamiento impugna la sentencia bajo dos motivos.

El primero, por la incorrecta interpretación y aplicación de las normas jurídicas. En él alega que la exención tributaria se extiende a los inmuebles "directamente" afectos a la seguridad ciudadana, lo que solo ha sido admitido por la jurisprudencia cuando se trata de inmuebles de uso residencial situados dentro de un acuartelamiento, lo que aquí no ocurre. El apelante tampoco considera apreciable la afección de los inmuebles a la defensa nacional, ya que las funciones de la Guardia Civil son las propias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado conforme a la Ley Orgánica 2/1986, sin que quepa aplicar analógicamente la exención por prohibirlo el art. 14 LGT y por no ser admisible una interpretación aislada del art. 23 de la Ley 5/2005 de Defensa Nacional.

El segundo motivo atañe al error en la apreciación de la prueba, pues la Juzgadora no ha tenido en cuenta que los inmuebles para los que se pretende la exención están destinados exclusivamente a uso residencial, en régimen de propiedad horizontal, fuera del acuartelamiento y sin ninguna vinculación con los servicios de seguridad ciudadana. A esto añade que tampoco se acredita el destino directo o indirecto de los inmuebles a la defensa nacional, pues en ellos residen guardias civiles que no prestan en la localidad de Fuenlabrada ninguna función militar.

SEGUNDO

Como advierte adecuadamente la sentencia recurrida, la exención de que aquí se trata, en su aspecto objetivo, depende esencialmente del destino del bien inmueble a uno de estos fines: la defensa nacional, la seguridad ciudadana, los servicios educativos y los penitenciarios. Ahora bien, mientras que la afección de los bienes a los tres últimos fines debe ser directa, no ocurre lo mismo con los dedicados a la defensa, cuya afección puede ser tanto directa como indirecta.

Esta no es la versión original de la exención que recogía la antigua Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la cual exigía la afección directa en todo caso. El distinto trato obedeció a la explícita voluntad del legislador manifestada en la modificación de la última Ley citada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de donde pasó al texto actualmente en vigor. La STS de 27 de mayo de 2011 (RC 17/2010), que ha aplicado la sentencia del Juzgado, se refirió a las causas y a las consecuencias de esa modificación, ofreciendo unas pautas interpretativas de la exención cuando el inmueble está vinculado con la defensa nacional.

Por tanto, la cuestión que late en el litigio debe centrarse en si lo que constituyen (s.e. u o.) 224 viviendas pertenecientes a varios edificios en régimen de división horizontal, integrados en el entramado urbano y no ubicados precisamente en los aledaños del puesto de la Guardia Civil de Fuenlabrada, están directamente afectas a la seguridad pública o directa o indirectamente afectas a la defensa nacional por el único hecho de que sus residentes sean guardias civiles.

Este simple planteamiento es fruto de la escasez de prueba con que cuenta la Sala. No hay otros datos sobre las viviendas y sus habitantes además de...

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