STSJ Galicia , 1 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2019 0000322

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001739 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000083 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

RECURRENTE/S D/ña Arturo, Avelino, Baltasar, Borja, Calixto, Carlos, Celestino, Cesareo

ABOGADO/A:,,,,,,,

PROCURADOR:,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL: ESTANISLAO FRANCISCO PIÑEIRO PEREZ, ESTANISLAO FRANCISCO PIÑEIRO PEREZ, ESTANISLAO FRANCISCO PIÑEIRO PEREZ, ESTANISLAO FRANCISCO PIÑEIRO PEREZ, ESTANISLAO FRANCISCO PIÑEIRO PEREZ, ESTANISLAO FRANCISCO PIÑEIRO PEREZ, ESTANISLAO FRANCISCO PIÑEIRO PEREZ, ESTANISLAO FRANCISCO PIÑEIRO PEREZ

RECURRIDO/S D/ña: PESQUERA SIN QUERER SL, FRANCISCO MUÑIZ E HIJOS SA

ABOGADO/A: CARLOS MANUEL PEREZ-BOUZADA GONZALEZ, CARLOS MANUEL PEREZ-BOUZADA GONZALEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a uno de Septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001739/2020, formalizado por EL GRADUADO SOCIAL DON ESTANISLAO PIÑEIRO PÉREZ, en nombre y representación de DON Arturo, DON Avelino, DON Baltasar, DON Borja, DON Calixto, y DON Carlos, contra la sentencia número 300/2019 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000083/2019, seguidos a instancia de DON Arturo, DON Avelino, DON Baltasar, DON Borja, DON Calixto, DON Carlos, DON Celestino, DON Cesareo frente a FRANCISCO MUÑIZ E HIJOS SA compareciendo como Administradora DOÑA Celestina, Y PESQUEIRA SIN QUERER SL representada por EL LETRADO DON CARLOS PÉREZD-BOUZADA GONZÁLEZ siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Arturo, D. Avelino, D. Baltasar, D. Borja, D. Calixto, D. Carlos, D. Celestino, Y D. Cesareo presentó demanda contra PESQUERA SIN QUERER SL, FRANCISCO MUÑIZ E HIJOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 300/2019, de fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Los demandantes venían prestando servicios para la empresa PESQUERA SIN QUERER S.L., enrolados en el barco " DIRECCION000 ", cuando en fecha 19 de diciembre de 2018 este barco naufragó. SEGUNDO.- El barco " DIRECCION000 " había sido propiedad de la empresa HERMANOS DEZA S.L., denominándose el buque en esa época " DIRECCION001 ". Mediante escritura pública de fecha 3 de enero de 2014 el barco fue adquirido por la mercantil PESQUERA SIN QUERER S.L. TERCERO.- Los demandantes D. Avelino, D. Borja y D. Carlos estuvieron enrolados en el buque " DIRECCION001 " hasta el mes de diciembre de 2013, f‌irmando el cese de la relación laboral con la empresa HERMANOS DEZA S.L. el 3 de diciembre de 2013

D. Avelino, y el 18 de diciembre de 2013 D. Borja y D. Carlos .

CUARTO

Todos los aquí demandantes vinieron suscribiendo sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado con la empresa PESQUERA SIN QUERER S.L. en los que se hacía constar que laobra a realizar era la campaña de cerco correspondiente a cada una de las anualidades en las que se suscribía el contrato, y así, los periodos de contratación de los demandantes fueron los siguientes:

-D. Arturo :

.De 19-02-2016 a 16-12-2016

.De 19-01-2017 a 23-12-2017

.De 14-11-2018 a 26-12-2018

Este trabajador causó baja por incapacidad temporal en fecha 24 de enero de 2018, y prestó servicios para

FRANCISCO MÚÑIZ E HIJOS S.A. desde el 13-08-18 hasta el 14-11-18.

- D. Celestino :

.De 6-02-2018 a 26-12-2018

-D. Cesareo :

.De 07-05-2018 a 26-12-2018

-D. Avelino :

.De 14-02-2014 a 19-12-2014

.De 11-02-2015 a 26-10-2015

.De 19-02-2016 a 16-12-2016

.De 19-01-2017 a 23-12-2017

.De 09-02-2018 a 26-12-2018

-D. Baltasar :

.De 25-09-2017 a 23-12-2017

.De 09-02-2018 a 26-12-2018

Este trabajador causó baja por incapacidad temporal el 30 de noviembre de 2018.

-D. Borja :

.De 11-04-2014 a 29-05-2014

.De 14-07-2014 a 19-12-2014

.De 11-02-2015 a 26-10-2015

.De 19-02-2016 a 16-12-2016

.De 13-02-2017 a 23-12-2017

.De 09-02-2018 a 26-12-2018

-D. Calixto :

.De 13-02-2017 a 23-12-2017

.De 09-02-2018 a 26-12-2018

-D. Carlos :

.De 14-02-2014 a 10-12-2014

.De 11-02-2015 a 26-10-2015

.De 19-02-2016 a 16-12-2016

.De 19-01-2017 a 23-12-2017 4

.De 09-02-2018 a 26-12-2018

QUINTO

Las categorías profesionales y los salarios diarios de los demandantes en la fecha del naufragio del barco eran los siguientes:

-D. Arturo 2º Patrón 57,30 euros

-D. Celestino marinero 94,39 euros

-D. Cesareo marinero 62,02 euros

-D. Avelino marinero 56,33 euros

-D. Baltasar marinero 51,70 euros

-D. Borja marinero 62,37 euros

-D. Calixto marinero 67,84 euros

-D. Carlos marinero 69,99 euros

SEXTO

La empresa dio de baja a los trabajadores en fecha 26 de diciembre de 2018, haciendo constar como causa de la baja "f‌in de contrato temporal". SÉPTIMO.- La empresa PESQUERA SIN QUERER S.L. tiene por objeto social la pesca marina y la explotación de buques de pesca y su domicilio social está en Avda. Francisco Regalado, Poio (Pontevedra). La empresa FRANCISCO MUÑIZ E HIJOS S.A. tiene por objeto social la fabricación de conservas de pescado y la congelación de pescado fresco y su domicilio social está en Polígono industrial A Pedreira, Meaño (Pontevedra). Los administradores mancomunados de ambas empresas son D. Patricio y Dª Celestina . Ambas empresas tienen el mismo número de teléfono (986747642) y el mismo número de fax (986747661). La empresa PESQUERA SIN QUERER S.L. era la propietaria del buque "

DIRECCION000 ", registrado en el distrito marítimo de Portonovo-Sanxenxo. La empresa FRANCISCO MUÑIZ E HIJOS S.A. es la propietaria del buque " DIRECCION000 ", registrado en el distrito marítimo de Laredo. OCTAVO.- Después del cese de la relación laboral, en febrero de 2019, la empresa PESQUERA SIN QUERER S.L. remitió una comunicación a los trabajadores D. Carlos, D. Borja y D. Avelino, comunicándoles su decisión de proceder a su reincorporación al trabajo tras reconocerles su condición de f‌ijos discontinuos desde el inicio de su relación laboral (14 de febrero de 2014 para D. Carlos y D. Avelino y 11 de abril de 2014 para D. Borja ). El llamamiento era para enrolarse en el buque " DIRECCION000 " en la siguiente campaña de pesca. NOVENO.- Por la asociación Provincial de armadores de Buques de cerco de Pontevedra, se emitió el 16 de abril de 2018 certif‌icación con el siguiente contenido: . Que el buque " DIRECCION000 " con matrícula y folio .... WO- se encuentra incluido en el Censo de la modalidad de Cerco del caladero Cantábrico y Noroeste, del Censo de la Flota pesquera Operativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como acredita la f‌icha censal anexa al presente documento, obtenida del citado censo . . Que los buques del citado censo disponen de exiguas cuotas de pesca, que precarizan las posibilidades de acceso al caladero y obligan a estar sujetos para las especies principales, a cupos de pesca de carácter semanal. . Que los periodos de actividad son además dependientes de las aperturas, cierres, reaperturas y nuevos cierres de pesquerías, reducciones de cupos diarios de pesca y otros cambios que condicionan la presencia en caladero. . Que los referidos condicionantes señalados en el punto anterior quedan sobradamente referenciados en el documento informativo (-carente de validez a título regulatorio-) anexo a esta certif‌icación, documento que elabora la Xefatura Territorial de Celeiro-Lugo de la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, conforme se van produciendo las notif‌icaciones de aperturas/cierres/reaperturas/cierres de pesquerías de las distintas especies regulada; en el caso del documento del anexo recoge las producidas a lo largo del año 2018. Del cuadro completo se han seleccionado sólo las correspondientes a la modalidad de Cerco del Cantábrico NW. DÉCIMO.- Los demandantes no ostentan ni ostentaron la condición de representantes ni de delegados sindicales de los trabajadores. DÉCIMOPRIMERO.- En fecha 6 de febrero de 2019 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Arturo, D. Celestino, D Cesareo, D. Avelino, D. Baltasar, D. Borja, D. Calixto, D. Carlos, contra FRANCISCO MÚÑIZ E HIJOS SA y PESQUERA SIN QUERER SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los trabajadores demandantes, condenando a ambas codemandadas a que, a su elección, opten entre readmitir a los trabajadores o abonarles una indemnización, indemnizaciones que s.e.u.o. a continuación se concretan:

-D. Arturo 4096,95 euros

-D. Celestino 2855,30 euros

-D. Cesareo 1364,44 euros

-D. Avelino 7900,28 euros

-D. Baltasar 1990,45 euros

-D. Borja 7889,81 euros

-D. Calixto 3917,76 euros

-D. Carlos 9623,62 euros

En el caso de que opten por la indemnización, no se abonarán salarios de tramitación. La opción deberá hacerse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo...

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