STSJ Andalucía 2545/2020, 22 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2545/2020
Fecha22 Julio 2020

Recurso nº 1016/19 - Negociado I Sent. Núm. 2545/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 22 de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2545/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Delia, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Córdoba, Autos nº 1279/17; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Delia contra INSS y TGSS, sobre seguridad social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31 de enero de 2019 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO. - Dña. Delia con DNI NUM000 solicitó ante el INSS pensión de viudedad que fue denegada por Resolución de la citada entidad gestora de fecha 22/10/2015 por no encontrarse el causante de la prestación al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social según lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésimo novena de la LGSS aprobada por RDL 1/1994 de 20 de junio. Se le hizo entrega a la interesada de documento de pago de deudas en vía de apremio siendo la cantidad a ingresar de 12.252,16 euros (Documentos núm. 10 y 11 del expediente administrativo que se dan por reproducidos).

La actora no ingresó la cantidad anterior en el plazo de 30 días naturales desde la invitación al pago (hecho aceptado).

SEGUNDO

Con fecha 19/01/2016 la actora presentó ante la TGSS solicitud de revisión de prestaciones alegando como motivo la prescripción de la deuda con la Seguridad Social por parte del fallecido. En el mes de enero la actora, a la vista de la información contenida en el expediente, fue informada de la inexistencia de deuda por prescripción de la misma (folios 12 y 13 del expediente que se dan por reproducidos). La solicitud de revisión fue resuelta en sentido denegatorio por la TGSS (folio 14 del expediente que se da por reproducido).

Con fecha 24/06/2016 la actora presentó solicitud ante la TGSS de revisión de la prescripción de la deuda declarada en el expediente de apremio seguido por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/11. La TGSS dictó Resolución con fecha 01/06/2017 estimando la solicitud, declarando que la deuda reclamada estaba vigente y que era exigible a todos los efectos por lo que procedía aceptar el pago de la misma (folios 17 y 18 del expediente que se dan por reproducidos). Entregada nueva carta de pago, la actora satisf‌izo la deuda con fecha 12/07/2017 (folios 19 del expediente).

TERCERO

Con fecha 24/07/2017 el INSS aprobó la pensión de viudedad de la actora con efectos económicos desde el 01/08/2017 (folio 20 del expediente que se da por reproducido).

CUARTO

Contra la anterior Resolución interpuso la actora Reclamación Administrativa Previa con fecha 26/09/2017 solicitando el abono de la diferencia de los intereses abonados de mas entre las fechas de noviembre de 2015 y julio de 2017 y que se le hiciera abono con carácter urgente del total de las mensualidades que no había podido recibir por el error de la entidad gestora desde noviembre de 2015, fecha en la que pretendió liquidar la deuda pendiente y no se le permitió por alegar que no existía deuda al estar esta prescrita (folios 5 a 7 del expediente que se dan por íntegramente reproducidos). El INSS dictó Resolución desestimando la reclamación de la actora con fecha 14/11/2017 con fundamento en lo dispuesto en el art. 28.2 del Decreto 2530/70 de 20 de agosto en relación con el art. 47 de la LGSS de 2015 (folio 1 del expediente que se da por íntegramente reproducido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- En el presente recurso DÑA. Delia, por medio de su representación Letrada, se alza contra la sentencia que desestimó su demanda en reclamación de efectos económicos de la pensión de viudedad reconocida, con un solo motivo, al amparo del apartado c), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción del art. 57.3 Ley 30/92, de 26 de noviembre; art. 39.3 y 4, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; art. 43.1 LGSS 1994 y art. 28.2 del Decreto 2530/70, de 20 de agosto, RETA, jurisprudencia y sentencia que cita, entendiendo sucintamente que los efectos de la pensión reconocida deben retrotraerse a noviembre 2015, 19 de enero 2016 o 24 de junio 2016, dado que la...

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