STSJ Galicia , 7 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2018 0001575

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005564 /2019 -IG

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000405 /2018

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña Amparo

ABOGADO/A: MARIA MERCEDES MARTIN-ESPERANZA GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA MC MUTUAL

ABOGADO/A: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a siete de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005564/2019, formalizado por la Letrada Dª María Mercedes Martín-Esperanza González, en nombre y representación de Dª Amparo, contra la sentencia número 210/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000405/2018, seguidos a instancia de Dª Amparo frente a la MUTUA MC MUTUAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amparo presentó demanda contra la MUTUA MC MUTUAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 210/2019, de fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante Dª Amparo, D.N.I. nº NUM000, af‌iliada al Régimen Especial de Autónomos con el nº NUM001, causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de enfermedad común a fecha 7 de diciembre de 2017, con diagnóstico de trastorno bipolar. SEGUNDO.- La actora, titular de un establecimiento de farmacia, tenía concertado el riesgo de contingencias comunes con la Mutua MC Mutual. TERCERO.- La demandante estaba citada para un reconocimiento médico el 10 de abril de 2018, reconocimiento al que no compareció. CUARTO.- En fecha 24 de abril de 2018 la Mutua Mc Mutual acordó la extinción del derecho a la prestación económica de la incapacidad temporal que tenía reconocida, extinción de la prestación económica desde el 11 de abril de 2018, por no haber comparecido al control médico para el que estaba citada y no haber justif‌icado suf‌icientemente su incomparecencia. QUINTO.- Frente a la anterior resolución interpuso la actora reclamación previa, que fue desestimada el 18 de junio de 2018. SEXTO.- La actora recibió el alta médica el 29 de junio de 2018..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Amparo contra MUTUA MC MUTUAL debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Amparo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8/11/2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 07/09/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no ha existido justif‌icación alguna para la incomparecencia de la actora a reconocimiento médico de fecha 10-4-2014, para el que había sido citada.

Frente a ella la demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) del hecho probado tercero para el que propone la siguiente redacción "El día 22 de Marzo de 2018 "MC MUTUAL" emite notif‌icación de citación a reconocimiento médico dirigido a Amparo, en virtud de la cual se le cita para reconocimiento médico el día 10 DE ABRIL de 2018 a las 09:30 horas.

Intentada su notif‌icación en el domicilio de la actora a las 11:00 horas del día 28 de Marzo de 2018, ésta resulta infructuosa, por lo que dicha carta permanece en dependencias del servicio estatal de correos y telégrafos para su retirada, hasta el día 13 de abril de 2018 en que se procede a su devolución a "MC Mutual", teniendo entada en dichas of‌icinas el día 16 de abril de 2018.

En consecuencia, no compareció a dicho reconocimiento médico.

El día 11 de abril de 2018, antes de la recepción en las of‌icinas de "MC Mutual" de la devolución de la carta de citación a reconocimiento, lo cual tiene el día 16 de abril de 2018, se emite nueva notif‌icación en virtud de la cual se requiere a Amparo a f‌in de que en el plazo de diez días a partir de la fecha en que estaba citado a control médico, justif‌ique la incomparecencia, procediendo a la suspensión cautelar de la prestación de incapacidad temporal desde el día 11 de abril de 2018.

Intentada su notif‌icación al domicilio de la actora a las 11:00 horas del día 13 de abril de 2018, esta resulta infructuosa, por lo que dicha carta permanece en dependencias del servicio estatal de correos y telégrafos para su retirada, hasta el día 30 de abril de 2018 en que se procede a su devolución a "MC Mutual", teniendo entada en dichas of‌icinas el día 2 de mayo de 2018.

La modif‌icación se basa en los Documentos Números 1 a 7, de los documentos aportados por la Mutua.

  1. Se propone la modif‌icación del hecho declarado probado cuarto, del siguiente tenor literal: "En fecha 24 de abril de 2018, la mutua acordó la extinción del derecho a la prestación económica de la incapacidad temporal que tenía reconocida, extinción de la prestación económica desde el 11 de abril de 2018, por no haber comparecido al control médico para el que estaba citada y no haber justif‌icado suf‌icientemente su incomparecencia".

    En su lugar se propone la siguiente redacción: "Antes del transcurso íntegro del plazo de los diez días para justif‌icar la incomparecencia establecido en el párrafo anterior, es decir el mismo día 24 de abril de 2018, la mutua acordó la extinción del derecho a la prestación económica de la incapacidad temporal que tenía reconocida, extinción de la prestación económica desde el 11 de abril de 2018, por no haber comparecido al control médico para el que estaba citada y no haber justif‌icado suf‌icientemente su incomparecencia.

  2. Se propone la adicción de un nuevo hecho probado séptimo del siguiente tener literal: "Entre el día 7 de diciembre de 2017 y el 22 de mayo de 2018, la actora acudió en tres ocasiones al servicio de psiquiatría del Complejo Hospitalario de Pontevedra, con el siguiente resultado que obra en la historia clínica incorporada al expediente: 7/12/2017. Acude acompañada por su marido con informE de urgencias "intento autolitico". No idea autolitica en estos momentos. Ref‌iere problemas económicos importantes. Se da cita para psiquiatría el día 12 de diciembre. En caso de empeoramiento o ideas autolitícas acudirá a urgencias del PAC o de H. Montecelo. 15/03/2028 13:50 Llama la paciente por teléfono para avisar de que no vino a consulta por que no era capaz de levantarse, que se había tomado pastillas de alprazolam (15?). Le indico que vaya a nurgencias del hospitaly mke dice que n o quiere ir que su mardio esta con ella y que le dio dos cafés. Le digo que le ponga su marido y le digo lo mismo que tiene que llevarla a urgencias del hospital y este me conesta que pasa de estar toda la tarde en urgencias y que no la va a llevar. A pesar de la insistencia en que vayan a urgencias se niegan a ir, que ya se encuentra mejor. Hablo con el Doctoir Rodolfo y este le da cita para el 19 de marzo a las 09:45 horas, lo cual comunico a la apciente que dice acudirá ese día. Pide disculpas por no acudir en el día de hoy. De todas formas insisto en que si se encuentra mal o con ideas autolíticas acuda a nurgencias del hospital. 22/05/2018 11:11. Acude con volante preferente del médico de familia. Paciente con trastorno bipolar que ref‌iere no haber venido a la última cita de psiquiatría por que no se acordó, tener falta de control de esfínteres anal con la toma del último tratamiento prescrito, duermen mal, muy irascible, irritable, demandante de atención inmediata. Hablo con el doctor Rodolfo que la consulta hoy." La modif‌icación deriva del documento número cinco obrante en la carpeta relativa a la prueba de la parte actora (FOLIOS 57 A 60)."

    Como reiteradamente venimos manteniendo y antes de resolver sobre cada una de las modif‌icación solicitadas hemos de partir de la base de que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser- SSTC 18/1993 (RTC 1993\ 18), 294/1993 (RTC 1993\294) y 93/1997 (RTC 1997\93)- de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Tal naturaleza se plasma en el art. 193 de la LRJS cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de...

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