SAP Vizcaya 526/2017, 27 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución526/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001 Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-15/007052

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2015/0007052

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 73/2017 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 559/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Landelino, Camino y SENDEJA S.A

Procurador/a/ Prokuradorea:ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA, ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA y ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA

Abogado/a / Abokatua: JAVIER HERNANDO MENDIVIL, JAVIER HERNANDO MENDIVIL y JAVIER HERNANDO MENDIVIL

Recurrido/a / Errekurritua: Marino, Mateo y Constanza

Procurador/a / Prokuradorea: AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ, OSCAR MUÑOZ MENDIA y AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ

Abogado/a/ Abokatua: JAVIER MARTINEZ MENDIA

S E N T E N C I A Nº 526/2017

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 559/2015 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo, a instancia de D. Landelino, D.ª Camino y SENDEJA S.A, apelantes - demandantes, representados por el Procurador Sr. ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA, y defendidos por el Letrado Sr. JAVIER HERNANDO MENDIVIL, contra D. Mateo apelado - demandado, representado por el Procurador OSCAR MUÑOZ MENDIA y defendido por el Letrado D. JAVIER MARTINEZ MENDIA, D. Marino y D.ª Constanza, demandados que se allanaron a la demanda; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31 de octubre de 2016.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 31 de octubre de 2016 es del tenor literal siguiente:

" FALLO

Desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. González Carranceja en representación de D. Landelino, Dª Camino y la mercantil Sendeja, S.A. frente a D. Mateo -representado en estos autos por el procurador Sr. Muñoz Mendía-, D. Marino y Dª Constanza -representados en estos autos por la procuradora Sra. Martínez Sánchez-, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos, con imposición de costas a los demandantes."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 73/2017 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Landelino, D.ª Camino y la mercantil Sendeja S.A formularon demanda contra D. Mateo, D. Marino y D.ª Constanza en la que postulan: i) Con carácter principal, la nulidad del contrato de compraventa que celebraron D. Marino y D.ª Constanza, en calidad de vendedores, y D. Mateo en calidad de comprador, de 5.675 participaciones de la mercantil Sendeja SA por precio de 323.072,08 euros, formalizado en escritura pública de fecha 27 de marzo 2012, ante el notario de Bilbao D. Ignacio Alonso Salazar, el contrato (sic) de 27 de Septiembre de 2012, por el que se redujo el capital social de la mercantil Sendeja S.A. en la cifra de 40.117,56 euros, mediante amortización de 6.675 acciones del socio D. Mateo con la contrapartida de la adjudicación de un inmueble sito en el nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Madrid y, como consecuencia de la declaración de nulidad, la cancelación de los asientos correspondientes y la condena al demandando a la restitución del inmueble a la mercantil Sendeja y, subsidiariamente, para el caso de no ser posible la reintegración del inmueble, se condene al referido D. Mateo a reintegrar a la mercantil Sendeja el importe monetario del inmueble, esto es, 900.000 euros más los intereses legales correspondientes. ii) Subsidiariamente, para el supuesto de considerar válida la donación del inmueble de la DIRECCION000 de Madrid, se declare la nulidad por ilicitud de causa, con las consecuencias ya señaladas. iii) Subsidiariamente, para el supuesto de considerar válida la donación del inmueble de la DIRECCION000, se declare la nulidad porque los contratos fueron otorgados en fraude de ley con las consecuencias ya señaladas. iv) Subsidiariamente, se estime la acción de cumplimiento de la obligación de pago de precio del local, que asciende a 900.000 euros con el interés correspondiente.

Como fundamento de la demanda aducen que la mercantil Sendeja S.A. es una sociedad familiar, de carácter patrimonial que constituyeron en el año 1987 D. Marino y D.ª Constanza, propietarios la mayoría del capital social, en la que tenían una participación minoritaria los tres hijos del matrimonio D. Landelino, D.ª Camino y D. Mateo que adquirieron con dinero donado por sus padres; que la referida sociedad compró en el año 1997 un local comercial en la DIRECCION000 de Madrid, que en el año 2012 D. Marino y D.ª Constanza acordaron con D. Mateo, donarle el referido inmueble en donde D. Mateo desarrollaba el negocio de venta de antigüedades y que para materializar la donación encargaron un dictamen a la firma SBAL, Fiscal y Legal, que propuso como fórmula que D. Marino y D.ª Constanza vendieran a D. Mateo acciones de Sendeja SA en número tal que unidas a las que entonces eran propiedad del hijo, tuvieran un valor de liquidación equivalente al valor del inmueble en el mercado, para después donarle el derecho de crédito derivado del precio de las acciones y a continuación Sendeja SA reduciría el capital social y amortizaría las acciones de D. Mateo y como contrapartida se le adjudicaría el inmueble ubicado en la c/ DIRECCION000; que una vez se llevaron a cabo todas las actuaciones indicadas en el dictamen, en escritura pública de fecha 27 septiembre 2012 se le transmitió la propiedad del inmueble a D. Mateo; que los demandantes D. Landelino y D.ª Camino participaron en las decisiones societarias que desembocaron en la transmisión del inmueble de la c/ DIRECCION000 a D. Mateo, pero que lo hicieron creyendo que D. Mateo había pagado el precio de las acciones de las 5675 acciones que compró a sus padres para adjudicarse el inmueble y sin saber que la operación de reducción de capital de Sendeja SA y consiguiente transmisión (por amortización de acciones) del inmueble a su hermano D. Mateo encubría una donación; que una vez enterados de la operación D. Landelino y D.ª Camino expresaron a sus padres su descontento y la necesidad de anular la operación con lo que estos se mostraron conformes, sin embargo, D. Mateo que ha sido requerido por vía notarial para la anulación de la operación no ha contestado el requerimiento, lo que ha hecho inevitable la interposición de la demanda.

Los demandados D. Marino y D.ª Constanza se allanaron a la demanda en escrito de fecha 18 de febrero 2016.

El demandado D. Mateo se opuso a la demanda y alegó falta de legitimación pasiva respecto a las acciones de impugnación de acuerdo de reducción de capital de la mercantil Sendeja SA y caducidad de la acción, falta de legitimación activa de los actores para ejercicio de acción de nulidad de la donación y para el ejercicio de la acción de cumplimiento contractual.

La sentencia de primera instancia que desestima la demanda considera que el único acto de liberalidad fue la condonación de la parte de precio de las acciones de Sendeja SA que se había aplazado, que realizaron D. Marino y D.ª Constanza, que no incide en la validez de la transmisión del inmueble, que no ha quedado acreditado que la transmisión del inmueble a D. Mateo hubiera sido una donación encubierta, por desconocerse cual era el valor de mercado del inmueble, que la donación de crédito es válida y que en el caso de que afectara a la legitima, los perjudicados podrán hacer valer las acciones que consideren oportunas en su momento y que la acción de cumplimiento no puede prosperar, por ser la condonación una forma de pago y, por tanto, no aprecia incumplimiento.

Contra dicha sentencia han interpuesto recurso de apelación D. Landelino, D.ª Camino y la mercantil Sendeja SA, con el postulado de revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra en su lugar que estime las pretensiones contenidas en los apartados 1,2,3,4 y 5 del suplico de la demanda, o, subsidiariamente, las contenidas en los apartados 6 a 9, alegando, como fundamento del recurso, error en la valoración de la prueba, infracción de la doctrina jurisprudencial que establece que en el caso de un entramado contractual con unidad de causa no es admisible la división para analizar o interpretar la validez de los negocios jurídicos que lo integran y vulneración de los artículos 1274 CC -causa de los contratos- 1275 y 1276- nulidad de los contratos con causa falsa y 633 CC, que exige que las donaciones de inmuebles se formalicen en escritura pública.

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