ATS, 7 de Octubre de 2020

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2020:8750A
Número de Recurso1/2020
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/10/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 1/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: JRS / V

Nota:

QUEJA núm.: 1/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 7 de octubre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de 11 de diciembre de 2019, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, tuvo por no preparado el recurso de casación unificadora frente a la Sentencia de 27/11/2019, dictada en suplicación en recurso 971/2019, por incumplir las exigencias del artículo 221.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Recurre la actora por entender que se ha interpuesto correctamente el escrito de preparación del recurso con la petición de que se ordene a la sala de suplicación que tenga " por preparado el recurso de casación ordinario presentado por esta parte, ordenando que se siga su tramitación".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por escrito presentado ante este Tribunal, el 7 de enero de 2020, se formula recurso de Queja contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 11 de diciembre de 2019 -dictado en el recurso de suplicación nº. 971/2019, derivado de la sentencia del Juzgado de lo Social nº. 13 de Málaga, sobre pensión de viudedad.

Alega la parte recurrente, que ha interpuesto correctamente su escrito de preparación de Recurso de Casación Ordinario, por el art. 208 LRJS, pese a que, en realidad, el recurso posible, frente a la resolución recurrida, era el de casación para la unificación de doctrina.

No cabe admitir tal alegación, como si se tratase de una libre opción entre un tipo de recurso u otro frente a la sentencia dictada por la Sala de Suplicación, pues se trata de dos recursos de casación perfectamente diferenciados, uno al que podríamos denominar, para diferenciarlo, de casación ordinaria, y otro de casación para la unificación de doctrina, que proceden contra resoluciones distintas y con requisitos formales perfectamente diferenciados.

Partiendo de la base inconclusa de que, en este caso, contra la sentencia de la Sala dictada en suplicación, el recurso procedente era el de casación para la unificación de doctrina, y no el de casación ordinaria, es claro que el escrito presentado por la parte actora, no solo se refería nominalmente a este último "recurso de casación", sino que no era posible referirlo al de casación para la unificación de doctrina porque, como señala con todo acierto el auto de la Sala contra el que ahora se recurre en Queja, deja de cumplir exigencias formales ineludibles conforme a la doctrina de esta Sala (que se mantiene sin quiebra alguna desde los autos del TS de 13/11/92 (RJ 1992, 8807) , recs. (3206/92) y ( 3320/92), dictados en Sala General, y en numerosas resoluciones posteriores, a título de ejemplo el auto de 11/12/07, (rec. 1434/06), cuáles son los de contener con precisión cuál o cuáles son los puntos de contradicción sobre los que va a versar el recurso, y el de identificar las sentencias en las que pretende apoyar la contradicción ( art. 219 LRJS ), requisitos éstos que la misma doctrina jurisprudencial ha declarado que tienen un carácter insubsanable, al no venir su subsanación prevista.

Tales consideraciones llevan a la conclusión de que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, actuó conforme a Derecho, al declarar tener por no preparado el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de Queja interpuesto por la letrada Dª. María del Mar Gómez del Río en nombre y representación de Dª. Marisol contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de fecha 11 de diciembre de 2019 (rec. de suplicación 971/2019), intentado por la parte.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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