ATS, 15 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/10/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20285/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 3 DE LUGO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: HPP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20285/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Palomo Del Arco

Dª. Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 15 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2020 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D. Previas 1207/2019 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Collado Villalba, D. Previas 808/2019, acordando por providencia de 4 de junio de 2020, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de julio de 202, dictaminó: "...resolver la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo."

TERCERO

Por providencia 25 de septiembre, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De las actuaciones recibidas, en concordancia con el informe del Ministerio Fiscal, deducimos la existencia de dos denuncias por la comisión de dos presuntos delitos de estafa que pueden, desde esta consideración inicial, ser consideradas como delito continuado en relación con la compra y venta sucesivas de un vehículo Audi A-3, matrícula ....-FTM:

i) La primera se habría cometido en Lugo y fue denunciada el 12 de agosto de 2019, por el propietario del vehículo Mario, que concertó la venta con un tercero que se llevó el vehículo sin pagarle el precio acordado, hecho que se investiga en las diligencias previas 120712019 del Juzgado de Instrucción no 3 de Lugo.

ii) La segunda se habría perpetrado en Collado Villalba y fue denunciada el 20 de agosto por Maximo, como adquirente del indicado vehículo, quien pagó la cantidad de 4.700 euros, llegando a identificar mediante reconocimiento fotográfico a una de las personas que participó en la venta, hecho este que motivó la incoación de las diligencias previas 808/2019 del Juzgado de Instrucción núm.1 de Collado Villalba.

SEGUNDO

En cuya consecuencia la cuestión competencial negativa suscitada, debe ser resuelta atribuyendo la competencia al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lugo.

Al tratarse de un delito continuado hay tantos fueros comisivos como lugares donde se llevó a cabo cada una de las defraudaciones, pues cada una de las acciones individuales integradas en la continuidad se han desarrollado en diversos lugares. En el caso que nos ocupa, siendo competentes tanto el Juzgado de Collado Villalba como el de Lugo, corresponde de conformidad con el art. 18.12ª LECr, atribuir la competencia, al no constar conminación con mayor pena en ninguno de los supuestos, al primero que empezó a conocer, el Juzgado de Lugo.

Criterio en el que abundan, para estos supuestos de estafa continuadas, múltiples resoluciones de esta Sala, como los recientes AATS de 9 de septiembre de 2000 cuestión 20169/2020, ó el de 10 de julio de 2020 cuestión 20026/2020.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo (D. Previas 1207/2019) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 1 de Collado Villalba (D. Previas 808/2019) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andrés Palomo Del Arco Ana María Ferrer García Vicente Magro Servet

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