ATS, 14 de Octubre de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:8795A
Número de Recurso4488/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 14/10/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4488 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CME/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4488/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 14 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ibercaja formuló recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta) de 28 de septiembre de 2017, dictada en el rollo de apelación 429/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 6/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Frenegal de la Sierra.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2017 se tuvo por personada como recurrente a Ibercaja representada por el procurador D. Alejandro Pérez Montes Gil, y por diligencia de ordenación de 28 de diciembre de 2017 se tuvo como recurrido a D. Lorenzo, representado por la procuradora D.ª Cristina Lena Jiménez.

CUARTO

Mediante providencia de 15 de julio de 2020 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Con fecha 29 de julio de 2020 la parte recurrida ha mostrado su conformidad a las posibles causas de inadmisión, mientras que la parte recurrente ha formulado oposición a las mismas por escrito de 20 de julio de 2020.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Lorenzo formuló demanda de nulidad de condiciones generales de la contratación contra Ibercaja respecto de la cláusula de su contrato de préstamo hipotecario que limitaba la variabilidad a la baja del tipo de interés, solicitando también la devolución de las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda.

Ibercaja formuló recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Zaragoza al considerar que la cláusula no fue transparente y el acuerdo posterior es nulo por no ser posible convalidar una cláusula nula.

El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente ha presentado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal consta de un único motivo en el que se denuncia, por la vía del art. 469.1.4º LEC, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE en su vertiente del deber de motivación de las resoluciones judiciales, por error patente con relevancia constitucional en al aprehensión del contenido del acuerdo de novación, particularmente en lo referido al reconocimiento por el cliente del contenido y alcance de la cláusula suelo y del sentido de la novación.

El recurso de casación se articula en cinco motivos. El motivo primero denuncia la infracción del art. 326 LEC en relación con los arts. 1225 y 1227 a 1230 CC en cuanto al valor probatorio de los documentos privados. El motivo segundo denuncia la vulneración del principio de libertad contractual y la regulación de la transacción de los arts. 1809 a 1819 CC, que otorga respecto de las partes autoridad de cosa juzgada a lo transaccionado ( art. 1816 CC). El motivo tercero se basa en la infracción del art. 6 CC de modo que al tratarse de una renuncia válida y eficaz, los actores carecerían de acción. El motivo cuarto alega infracción de los arts. 1309 y 1313 CC al entender que se ha producido la extinción de la acción de nulidad desde el momento en que el contrato ha sido ratificado válidamente por la parte. Y el motivo quinto se plantea por infracción del art. 1 LCGC, el art. 3.2 de la Directiva 93/13, el art. 82.1 TRLGDCU.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el primer motivo del recurso de casación no se puede admitir, al incurrir en carencia manifiesta de fundamento por plantear una cuestión procesal. El recurrente invoca una norma de la LEC y varias normas del CC, pero estas ultimas son también preceptos de naturaleza procesal, al referirse al valor probatorio de los documentos privados. Lo que se denuncia, en definitiva, a través de este motivo es una infracción de carácter procesal, que no se puede plantear a través del recurso de casación, circunscrito a las infracciones civiles sustantivas, sino que debe denunciarse mediante el recurso extraordinario por infracción procesal. Ello determina la inadmisión del motivo.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, tampoco puede admitirse por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por denunciar falta de motivación cuando lo que concurre en realidad es un mero desacuerdo con la resolución recurrida, que razona y motiva, sin bien con un criterio no compartido por el recurrente, por qué considera que el acuerdo posterior es igualmente nulo.

CUARTO

Procede admitir los motivos segundo a quinto del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión. Procede inadmitir el motivo primero del recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal.

QUINTO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los motivos segundo a quinto del recurso de casación por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los motivos segundo a quinto del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta) de 28 de septiembre de 2017, dictada en el rollo de apelación 429/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 6/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Frenegal de la Sierra.

  2. ) Inadmitir el motivo primero del recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal.

  3. ) Imponer las costas del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido

  4. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso de casación. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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