SAP Badajoz 324/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
ECLIES:APBA:2017:854
Número de Recurso429/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00324/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 05

N.I.G. 06015 37 1 2017 0200300

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000429 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000006 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: ALEJANDRO PEREZ MONTES GIL

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Jesus Miguel

Procurador: CRISTINA LENA JIMENEZ

Abogado: ANTONIO LENA MARIN

S E N T E N C I A NÚM. 324/17

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente).

===========================================================

Rollo: Recurso civil núm. 429/2.017.

Procedimiento de origen: Juicio ordinario núm. 6/2.017.

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Fregenal de la Sierra.

===========================================================

En Badajoz, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento ordinario núm. 6/2.017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Fregenal de la Sierra, siendo parte apelante, la entidad Ibercaja Banco, S.A., representada por el procurador D. Alejandro Pérez Montes Gil y defendida por la letrada Dña. María José Cosmea Rodríguez y, parte apelada, D. Jesus Miguel, representado por la procuradora Dña. Cristina Lena Jiménez y defendido por el letrado D. Antonio Lena Marín.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que, con fecha de 21 de abril de 2.017, se dictó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Fregenal de la Sierra .

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad Ibercaja Banco, S.A., que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y, verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC ), estableciendo el art. 465.4 LEC que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere su artículo 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

SEGUNDO

Con esa premisa legal, la entidad recurrente apoya su apelación, esencialmente, en su oposición a la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario controvertido, que fue objeto de un contrato de novación de julio de 2.015 por el que se rebajó aquélla del 3% a un 1,75%. Rechaza que no pueda otorgarse plena validez y valor probatorio a la renuncia de derechos inserta en el acuerdo novatorio. Entiende que dicha renuncia es válida.

Igualmente, esgrime la doctrina de los actos propios y la figura jurídica de la convalidación o confirmación del contrato, y que en base a la novación realizada y la renuncia de acciones, la demanda no debe prosperar.

A la vista de lo anterior, no asumimos los alegatos de la apelante, pues, como ya declaramos en nuestra sentencia de 3 de enero de 2.017, en caso similar, la referida novación sigue adoleciendo del mismo defecto que la cláusula original, entre otras cosas, porque una cláusula abusiva no puede sanarse o integrarse para que siga surtiendo efectos. No es tan fácil deshacer lo mal hecho: no basta con que se haga una novación más favorable a los intereses del consumidor. La novación de lo nulo ningún efecto produce; nulo sigue siendo. Es, además, como señala el TJUE, una cuestión de orden público, de modo que la renuncia del consumidor frente al profesional no es válida, y no hay confirmación o convalidación del contrato.

Por lo demás, la nulidad de la cláusula suelo originaria y, por ende, de la novada, resulta ajustada a Derecho, ya que no supera la primera el control de transparencia exigible a una condición general de la contratación incluida en un contrato celebrado con consumidores. Por inteligible que resulte la gramaticalidad de una cláusula, es necesario verificar también el llamado filtro de transparencia o, lo que es lo mismo, comprobar si el consumidor, en la negociación individual previa, fue informado del funcionamiento de aquélla, en términos claros y precisos, de manera que pudiera prever las consecuencias económicas que había de soportar a causa del contrato. Lo cual no es sino un trasunto del art. 82.2 del Real Decreto Legislativo 1/2 ....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 14 de Octubre de 2020
    • España
    • October 14, 2020
    ...contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta) de 28 de septiembre de 2017, dictada en el rollo de apelación 429/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 6/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Frenegal de la Por diligencia de ordenaci......
  • STS 333/2021, 18 de Mayo de 2021
    • España
    • May 18, 2021
    ...La resolución de este recurso correspondió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, que lo tramitó con el número de rollo 429/2017, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 324/2017 de 28 de septiembre, que desestimó el recurso interpuesto por Ibercaja ......
  • Auto Aclaratorio TS, 6 de Mayo de 2021
    • España
    • May 6, 2021
    ...contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Segunda) de 28 de septiembre de 2017, dictada en el rollo de apelación 429/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 6/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Frenegal de la ) Inadmitir el recurso ext......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR