AAP Pontevedra 453/2020, 10 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2020:1094A
Número de Recurso401/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución453/2020
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00453/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE PONTEVEDRA

-ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Tfno.: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

Equipo/usuario: OI

Modelo: N31700

PROCEDIMIENTO: CC CUESTION DE COMPETENCIA 0000401 /2020

PLANTEADA:

ENTRE: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 8 de VIGO

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000629 /2017

AUTO Nº 453/20

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ILMAS. SRAS.

Presidenta

Dª. NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª. JESÚS HERNÁNDEZ MARTIN

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En PONTEVEDRA, a diez de septiembre de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30/06/20 ha tenido entrada en esta sección cuestión de competencia negativa planteada por el Juzgado de Instrucción num. 8 de Vigo DPA 629/17 por la inhibición a su favor del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de la misma localidad de las diligencias previas 305/20.

Segundo

Se ha oído al Ministerio Fiscal quien informó en el sentido de que considera competente al Juzgado de Violencia sobre la Mujer para el conocimiento de los hechos.

Ha sido ponente la magistrada NÉLIDA CID GUEDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de los de Vigo cuestión de competencia negativa frente al Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de la misma localidad, entendiendo el primero, que los supuestos de agresión recíproca entre los miembros de una pareja y una tercera persona que se produce en el mismo contexto y en la misma secuencia fáctica, deben ser instruidos y enjuiciados, en su caso, en un mismo procedimiento porque, de otro modo, podría dividirse la continencia de la causa dando lugar a resoluciones contradictorias, considerando que, en el caso concreto, la competencia para la instrucción del procedimiento la tiene el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Vigo. Por su parte, este Juzgado considera que solamente es competente para instruir el procedimiento por los hechos denunciados por Delf‌ina frente a su pareja sentimental Pedro Antonio, en atención a lo dispuesto en el Art. 87 ter de la LOPJ y en el Art. 17 bis de la LECrim, pero no para la instrucción de los delitos conexos, esto es, los hechos denunciados por Pedro Antonio frente a su pareja sentimental Delf‌ina y otra persona, por impedirlo el propio Art. 17 bis de la Ley procesal en relación con el Art. 17.2 - 3º y 4º de la misma Ley, hechos éstos cuya instrucción corresponderá al Juzgado que estaba de guardia al tiempo de su comisión, Juzgado de Instrucción Nº 8.

SEGUNDO

Como hemos dichos en anteriores resoluciones de esta Sección, el Tribunal, sin desconocer las diferentes soluciones adoptadas por las Audiencias Provinciales, considera, no obstante, siguiendo el criterio mayoritario de éstas y fundamentalmente el mantenido por el TS, que la competencia objetiva, en el caso concreto, para la instrucción de todos los hechos ha...

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