SAP Pontevedra 460/2020, 10 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha10 Septiembre 2020
Número de resolución460/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00460/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36008 41 1 2018 0001139

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000369 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000327 /2018

Recurrente: Cristina

Procurador: FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA

Abogado: JOSE CARLOS HERMELO FERNANDEZ

Recurrido: Juan Francisco

Procurador: JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA

Abogado: JOSE VAZQUEZ VAZQUEZ

Rollo: 369/2020

Asunto: Divorcio contencioso (Familia)

Número: 327/2018

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de DIRECCION000

Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. María Begoña Rodríguez González

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A nº 460/20

En Pontevedra, a diez de septiembre de dos mil veinte.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 369/2020, en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio verbal sobre divorcio contencioso tramitado con el núm. 327/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de DIRECCION000, siendo apelante la demandada DÑA. Cristina, representada por el procurador Sr. Maquieira Gesteira y asistida por el letrado Sr. Hermelo Fernández, y apelado el demandante D. Juan Francisco, representado por el procurador Sr. González García y asistido por el letrado Sr. Vázquez Vázquez. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de DIRECCION000 pronunció en los autos originales de juicio verbal sobre divorcio de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

Estimo íntegramente la demanda de divorcio promovida por el procurador de los tribunales Sr. Antonio González García, en nombre y representación de don Juan Francisco frente a doña Cristina, representada por el procurador de los tribunales don Faustino Maquieira Gesteira y desestimo la demanda reconvencional presentada por la demandada frente al actor y en consecuencia:

1.- Declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre los dos cónyuges en fecha 31 de octubre del año 2008, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, disolviendo el vínculo entre los cónyuges, y declarando la libertad de estado civil de ambos, así como la disolución del régimen económico matrimonial. Quedan revocados todos los consentimientos, poderes o autorizaciones que mutua y recíprocamente se hubieren podido conferir ambos miembros.

2.- La atribución del uso y disfrute de la vivienda ganancial de la AVENIDA000 número NUM000 - NUM001 ( DIRECCION001 ).

3.- No ha lugar a establecer pensión compensatoria alguna en favor de la señora Cristina .

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

SEGUNDO

Tras ser notif‌icada a las partes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 7 de enero de 2020 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación y se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se acuerde revocar parcialmente la resolución recurrida en el extremo objeto de recurso, acordando la obligación a cargo del esposo de pagar a la recurrente, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad mensual de 500 euros, junto a lo demás que en derecho corresponda.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la demandada, se dio traslado al demandante, que se opuso en virtud de escrito presentado el 26 de febrero de 2020 y por el que interesó la conf‌irmación de la sentencia, con expresa imposición de costas a la apelante, tras lo cual con fecha 30 de junio de 2020 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión.

  1. - Son antecedentes de interés para la resolución que recurso interpuesto por la demandada los siguientes:

    1. D. Juan Francisco, nacido el NUM002 /1967, y Dña. Cristina, nacida el NUM003 /1978, contrajeron matrimonio en DIRECCION000 el día 31/10/2008, bajo el régimen económico de gananciales, si bien diez días más tarde, por escritura de capitulaciones otorgada en fecha 10/11/2008, pactaron la separación de bienes; de dicha unión no hubo descendencia (cfr. la certif‌icación de la inscripción de matrimonio -folio 6-).

    2. El matrimonio estableció el domicilio familiar en una vivienda privativa del esposo y sita en la AVENIDA000 núm. NUM000, NUM001, DIRECCION000 (extremo admitido por ambas partes).

    3. Al tiempo del enlace, D. Juan Francisco tenía dos hijos de relaciones anteriores (cfr. la sentencia dictada por esta Sección 1º en fecha 28/06/2001, por la que se estimó el recurso de apelación interpuesto por Dña. Marí Trini contra la sentencia que había estimado parcialmente la solicitud de modif‌icación de medidas def‌initivas formulada por D. Juan Francisco respecto de las acordadas en la sentencia de divorcio -folios 11 y 12-, y la sentencia pronunciada en fecha 09/04/2008, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 en los autos de divorcio de mutuo acuerdo núm. 18/2008 -folios 13 y ss.-):

      - Lázaro, habido de su matrimonio con Dña. Marí Trini, de la que se divorció en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 en los autos núm. 21/1999 y en la que se atribuyó la guarda y custodia del menor a la madre, f‌ijando a cargo del padre una pensión alimenticia que en el año 2018, alcanzada por aquél la mayoría de edad y cursando estudios universitarios, previas las oportunas actualizaciones, ascendía a 484 €/mes.

      - Maximiliano, fruto de su matrimonio con Dña. Benita, celebrado el 29/11/1999 y disuelto por sentencia pronunciada en fecha 09/04/2008, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000

      , en los autos de divorcio de mutuo acuerdo núm. 18/2008, y por la que se asignó a la madre la guarda y custodia del menor, que a la sazón contaba con cinco años de edad y a favor del cual se estableció una pensión alimenticia que, debidamente actualizada, ascendía en el año 2018 a 230 €/ mes.

    4. Por su parte, Dña. Cristina tenía a su vez cuatro hijos, nacidos en su país de origen, República Dominicana, en el que residían en el momento del enlace, si bien posteriormente el actor costeó la reagrupación familiar en España (hecho af‌irmado en la demanda y admitido de adverso).

    5. A mediados del año 2018, mientras el esposo se hallaba embarcado, Dña. Cristina decidió poner f‌in a la convivencia y abandonó el domicilio familiar, llevándose su ropa y enseres personales y retirando 4.000 € de una cuenta de aquél en la que estaba autorizada (así se aduce en la demanda y no se discute por la demandada, que se limita a señalar que la retirada de fondos se realizó de común acuerdo).

    6. Durante el tiempo que vivieron juntos, la única fuente de ingresos del matrimonio vino dada por la retribución que percibía D. Juan Francisco como marinero, jefe de máquinas, en navegación de altura, con embarques de cuatro a cinco meses y permanencia en tierra de entre dos y cuatro semanas, el último período entre el 23/03/2017 y el 03/04/2019, fecha en que quedó en situación de desempleo, sin que se hubiera incorporado al mercado laboral hasta, al menos, noviembre de 2019, habiéndosele reconocido por Resolución del Instituto Social de Marina una prestación por desempleo de 430 €/mes del 11/10/2019 al 02/11/2025 (según resulta de la declaración del actor, en relación con el informe del Servicio Público de Empleo Estatal y las copias de la Resolución de aprobación de las prestaciones por desempleo del ISM y de la tarjeta que identif‌ica al actor como demandante de empleo -folios 50 y ss.-).

    7. En el mes de julio de 2018, Dña. Cristina inició una relación sentimental con una tercera persona, D. Carlos Alberto, con el que se fue a vivir y ha mantenido una vida de pareja hasta, al menos, septiembre de 2019 (la propia demandada explicó en el acto de la vista que comenzó su nueva relación en la expresada fecha, poco después de terminar la anterior, así como que Carlos Alberto y ella convivieron en el mismo domicilio durante poco más de un año, habiendo puesto f‌in a la relación dos meses antes del juicio -celebrado el 26/11/2019-, declaración corroborada por las fotografías aportadas por el actor y extraídas de la cuenta de fase-boock de la nueva pareja); con efectos de 01/04/2019 se le reconoció una prestación no contributiva por importe de 392 €/mes en 12 pagas (cfr. el informe del INSS -folio 46-).

  2. - Con fecha 07/09/2018, D. Juan Francisco presentó demanda de divorcio frente a Dña. Cristina, solicitando la atribución del uso y disfrute de la que constituyera domicilio familiar.

  3. - La demandada Dña. Cristina se avino a la petición de divorcio y de concesión del uso de la vivienda familiar, y formuló reconvención, interesando el establecimiento de una pensión compensatoria por importe de 500 €/mes, con carácter indef‌inido, al entrañar la ruptura...

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