SAP Pontevedra 457/2020, 9 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2020
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha09 Septiembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00457/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PP

N.I.G. 36039 41 1 2017 0001208

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000956 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000316 /2017

Recurrente: Simón

Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogado: MANUEL FRANCO ARGIBAY

Recurrido: DARLIM SL

Procurador: MANUEL CARLOS DIZ GUEDES

Abogado: CARLOS CABADO CABEZA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 457/20

En Pontevedra, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 316/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 956/2019, en los que aparece como parte apelante-demandante, Simón, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. MANUEL FRANCO ARGIBAY, y como parte apelada-demandada, DARLIM SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL CARLOS DIZ GUEDES, asistido por el Abogado D. CARLOS CABADO CABEZA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de O Porriño, con fecha 3de septiembre de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"QUE DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Simón frente a "DARLIM S.L" y ABSUELVO a la citada demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo VEINTE días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Pontevedra, previa acreditación de haber depositado la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este mismo Juzgado. La falta de correcta consignación supondrá la inadmisión a trámite del recurso. La desestimación o inadmisión del mismo supondrá la pérdida del depósito.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Simón se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso de juicio ordinario se ha venido a promover por don Simón contra la mercantil "DARLIM S.L", en ejercicio de una acción de resolución del contrato de representación comercial suscrito entre ambas partes en fecha 25/4/2012 - en cuya virtud el demandante se venía a encargar de la distribución en exclusiva, dentro de un radio de acción de aproximadamente 20 kilómetros desde la ciudad de Pontevedra, de artículos de limpieza de la f‌irma "Damalin" de la entidad demandada suministrados por ésta, haciéndolo en régimen de venta de tales productos en nombre propio -, con solicitud de abono de una indemnización por un importe total de 110.869,12 euros, en concepto de daño emergente (con el siguiente desglose: 11.635,53 euros, de pedido inicial de productos; 6.000 euros, correspondientes al pago del canon inicial; 21.920 euros, de pago de alquileres; 15.000 euros, de importe del préstamo solicitado a "La Caixa"; 50.825 euros, de importe de sendos préstamos solicitados al "Banco Santander"; y 5.488,59 euros, de deudas con la seguridad social generadas a partir de f‌inales del año 2015) más otra indemnización de 585.000 euros, en concepto de lucro cesante, por los perjuicios generados por la violación del pacto de exclusividad en la captación de clientes.-La sentencia de instancia desestima la demanda. -Frente a la sentencia de instancia recurre en apelación el actor.

SEGUNDO

Es de señalar que, en el contrato de representación comercial de litis, la mercantil "DARLIM

S.L" - en cuanto empresa dedicada a la distribución de máquinas, útiles y productos de limpieza e higiene profesional a hostelería y grandes consumidores- y don Simón - en cuanto persona con disposición de local comercial que desea dedicarse a la distribución en exclusiva en determinada zona territorial de los productos de "DARLIM S.L" mediante compra a ésta de los mismos y venta en nombre propio de dichos artículos en el área geográf‌ica asignada - como acuerdos más signif‌icativos, vienen a convenir lo siguiente: 1)un pedido inicial de arranque de 11.635,53 euros; 2) la entrega a "DARLIM S.L" de un aval por un importe de entre 4.000 y 9.000 euros, en garantía del cobro de los productos suministrados o servicios prestados al Sr. Simón ; 3) el desarrollo en régimen de exclusividad de la actividad de representación comercial en un radio de acción de aproximadamente 20 kilómetros desde la ciudad de Pontevedra, comprendiendo las comarcas del Morrazo, Caldas, etc..., con obligación del Sr. Simón de respetar aquellos clientes directos que el grupo "DARLIM S.L"

tiene en dicha zona desde hace tiempo; 4) la aprobación del local comercial del representante o distribuidor así como de la determinación de la política de precios por parte de "DARLIM S.L"; 5) el compromiso por parte del Sr. Simón de compra exclusiva a "DARLIM S.L" así como también de venta exclusiva de sus productos; 6) el abono por parte del Sr. Simón de un canon de 6.000 euros, mediante doce mensualidades de 500 euros cada una; 7) la autorización para usar la denominación Damalin/Darlim en favor del representante Sr. Simón

; 8) la obligación del representante Sr. Simón de no traspasar el negocio a terceras personas sin la previa y expresa aceptación de "DARLIM S.L", y 9) que el incumplimiento por el representante de alguna de las cláusulas pactadas supone la resolución del contrato.

TERCERO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión en que el actor-solicitante de la resolución contractual no ha acreditado suf‌icientemente el cumplimiento de sus obligaciones, en cuanto presupuesto para la viabilidad de su acción.- Como tampoco se ha probado que el contrato se haya seguido desarrollando hasta la fecha de interposición de la demanda, al no constar hasta ese momento reclamación...

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