SAP León 283/2020, 1 de Septiembre de 2020

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2020:1073
Número de Recurso17/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución283/2020
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00283/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2019 0001748

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000017 /2020

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Ángela

Procurador/a: D/Dª, JOSE LUIS BUJAN MENENDEZ

Abogado/a: D/Dª, JESUS SUAREZ GONZALEZ

Contra: Isaac

Procurador/a: D/Dª RAUL FERNANDEZ MARCOS

Abogado/a: D/Dª MARIA ISABEL DELGADO GARR

SENTENCIA Nº 283/2020

ILMOS. SRES:

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. - Presidente

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL. - Magistrado

D. ERNESTO MALLO GARCIA. - Magistrado

En la ciudad de León a uno de septiembre de dos mil veinte.

Visto en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 6/2019 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de León, Rollo de esta Sala Nº 17/2020 que se sigue por un delito de agresión sexual y otro de lesiones en el ámbito de la violencia de género contra Isaac, con NIE NUM000, natural de Bulgaria, nacido el NUM001 de 1963, hijo de Maximino y de Fátima, con domicilio en Laguna de Negrillos (León), CALLE000, NUM002, NUM003, privado de libertad por esta causa desde el día 9 de marzo de 2019, representado por el Procurador Don Raúl Fernández Marcos y defendido por la Abogada, Doña María Isabel Delgado Garrote.

Intervienen como partes acusadoras:

El Ministerio Fiscal y como,

Acusación Particular: Doña Ángela, representada por el Procurador Don José Luis Bujan Menéndez y asistida del Abogado Don Jesús Suárez González.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Teodoro González Sandoval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas:

Calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal,

Consideró al procesado autor de dicho delito.

Entendió que concurría en el procesado, como agravante, la circunstancia mixta de parentesco establecida en el artículo 23 del Código Penal.

Solicitó que se impusieran al procesado por el delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal las penas de once años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Además, prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a quinientos metros de Ángela, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con ella por tiempo de cinco años, superior a la pena de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, en relación con el artículo 48, ambos del Código Penal.

También, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal, en relación con el artículo 106 del mismo Texto legal, solicito la imposición al procesado de la medida de Libertad vigilada por tiempo de seis años, con las obligaciones establecidas en el artículo 106, letras e), f) y j).

En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó la condena del acusado a indemnizar a Ángela por daños morales ocasionados en la cantidad de 5.000 euros, más el interés legal a que se ref‌iere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Por su parte, la Acusación Particular:

Calif‌ico, def‌initivamente, los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, con acceso carnal por vía vaginal del artículo 179 del Código Penal y de otro delito de lesiones previsto y tipif‌icado en el artículo 153.1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 147.2 del mismo Texto legal.

Consideró al acusado responsable en concepto de autor de dichos delitos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.

Entendió que concurría en el procesado, como agravante en los dos delitos, la circunstancia mixta de parentesco, con las consecuencias que determina el artículo 66.1, regla 3ª del Código Penal.

Solicitó se impusieran al procesado, por el delito de agresión sexual, la pena de once años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, por el delito de lesiones, la pena de un año de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años.

Igualmente, solicitó se impusiera al procesado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, la prohibición de acercarse a Ángela, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a quinientos metros, así como la prohibición de comunicarse con Ángela por cualquier medio, incluyendo el acceso a sus redes sociales, por tiempo de cinco años, superior a la pena de prisión.

Igualmente, solicitó la imposición al procesado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal, de la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años, con las obligaciones establecidas en el artículo 106.1, letras e), f) y j) del Código Penal.

En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó la condena del procesado a indemnizar por los daños morales ocasionados a Ángela en la cantidad de cuatro mil euros, más los intereses legales, a contar desde la fecha de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La Defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y, para el caso de sentencia condenatoria, interesó que no se apreciara, como

agravante, la circunstancia mixta de parentesco y si, en cambio, como circunstancia atenuante, la 2ª del artículo 21 del Código Penal

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

El procesado, Isaac, de nacionalidad búlgara, residía en la población de Laguna de Negrillos y Ángela, de nacionalidad rusa, lo hacía en la localidad de Valencia de Don Juan.

Isaac y Ángela se conocieron en fecha no determinada, pero, en todo caso, entrado ya el mes de Enero de 2019 y desde entonces, sin que conste la periodicidad, se frecuentaron llegando, al menos en dos ocasiones, a mantener relaciones sexuales.

En la tarde del día 8 de marzo de 2019, Isaac y Ángela quedaron para acudir, en Valencia de Don Juan, al domicilio de una pareja recogiendo a tal f‌in Isaac con su vehículo a Ángela en su casa.

Al f‌inalizar su estancia en dicho domicilio, que duró una hora aproximadamente, Isaac llevo a Ángela a su domicilio, llamándola al cabo de un rato para que le acompañara a llevar a una hermana de Isaac, llamada Coral, desde Valencia de Don Juan, donde se encontraba, a su localidad de residencia, Laguna de Negrillos.

Habiendo dejado a Coral en Laguna de Negrillos el acusado y Ángela se dispusieron a volver a Valencia de Don Juan y, de regreso, cuando eran alrededor de las 23 horas, como Isaac advirtiera la presencia del vehículo de una patrulla de la Guardia Civil que se hallaba con los prioritarios encendidos realizando un punto de verif‌icación de vehículos a la altura del Km 186 de la carretera N-630, abandono la vía por la que circulaban, tomó un camino y se detuvo en un descampado.

En esa situación, Isaac, dispuesto a satisfacer sus apetencias sexuales, con las manos, comenzó a dar golpes en la cara y a coger por el cuello a Ángela mientras le repetía: " vas a ser mía, vas a ser mía" y saliendo por su puerta, dio la vuelta al vehículo por la parte delantera, abrió la puerta del acompañante en cuyo asiento se hallaba Ángela, echo el asiento hacia atrás y le quito a Ángela el pantalón y la prenda interior que vestía y, pese a que Ángela le decía que no deseaba mantener relaciones sexuales con él, el acusado se introdujo en el interior del vehículo, se colocó encima de Ángela, y, mientras, con las manos, nuevamente, la golpeaba en la cara y la cogía y apretaba por el cuello, la penetro con el pene hasta eyacular en el interior de su vagina.

Amedrentada por la hora nocturna de que se trataba, por el paraje deshabitado y desconocido para ella en que se encontraba y por el conocimiento que Ángela tenia de que el acusado llevaba, habitualmente, en su vehículo un cuchillo de considerables dimensiones, Ángela no opuso mayor resistencia por el temor a que el acusado pudiera atentar contra su vida.

A causa de tales hechos Ángela resulto con lesiones que consistieron en:

-Equimosis longitudinal de unos 4 cm en cara anterior y central del cuello.

- Contusión con zona inf‌lamada y equimosis de unos 3 cm en ángulo mandibular derecho y lóbulo de la oreja del mismo lado.

-Hematoma en región mentoniana derecha.

- Hematoma circular en cara externa del brazo derecho

- Hematoma en pómulo izquierdo

Las referidas lesiones curaron sin necesidad de tratamiento médico.

Isaac fue detenido a las 9:30 horas del día 9 de marzo de 2019, y el Juzgado de Instrucción acordó por auto de 10 de marzo de 2019 la prisión provisional para él, en cuya situación se encuentra hasta el momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular, de forma común, se acusa en este procedimiento al procesado Isaac por un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal a la persona de Ángela y, además, la Acusación particular, le acusa por un delito de lesiones del artículo 153.1, en relación con el artículos 147.2, ambos del Código Penal.

El soporte fáctico en el que sustentan las Acusaciones sus pretensiones punitivas consiste en que el procesado, en la noche del día 8 de marzo de 2019, cuando se trasladaba en su vehículo, juntamente con Ángela, su pareja sentimental, desde la localidad de Laguna de Negrillos a la de Valencia de Don Juan,

desviándose de la vía por la que circulaban, tomó un camino para acceder a un descampado donde detuvo el vehículo proponiendo a Ángela mantener relaciones sexuales y como Ángela le hiciera ver su...

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