STSJ Andalucía 2334/2020, 14 de Julio de 2020

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2020:9821
Número de Recurso401/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2334/2020
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 401/19 -J- Sentencia nº 2334 /20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr.

D. LUIS LOZANO MORENO

Iltmas. Sras.:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

Dª. AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a catorce de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2334 /20

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Verónica, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Sevilla dictada en los autos nº 1157/15; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal y Agrícola Espino SLU, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día treinta y uno de julio de 2018 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Verónica, mayor de edad y con DNI nº NUM000 de profesión Obrera Agrícola, obtuvo del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (en adelante SPEE) el reconocimiento de renta agraria por 36 jornadas/días cotizados, 180 días de derecho, con fecha de inicio 13/02/13 y fecha f‌inal de 12/08/13. con cuota diaria de 14,20 €, según consta en Resolución de la Dirección Provincial de Sevilla del SPEE de fecha 13/02/13.

SEGUNDO

En fecha 16/05/14 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita a la f‌inca Mata del Toro, sita en Carmona (Sevilla), explotada en régimen de arrendamiento por la empresa AGRÍCOLA ESPINO SLU, encontrando a 43 trabajadores realizando tareas de recolección de nectarina y melocotón, de los cuales 25 trabajadores estaban de alta en dicha empresa y el resto, 18 trabajadores, para empresas subcontratadas por AGRÍCOLA ESPINO SLU, que ese día tenía 79 trabajadores dados de alta.

El domicilio de la citada empresa que f‌igura en la base de datos de la TGSS se haya en Gudalcanal, en una f‌inca perteneciente a un tercero que la explota en propiedad.

Entre enero de 2012 y julio de 2014 la empresa demandada tuvo en alta a 1.731 trabajadores, declarando la realización de 36.358 jornadas reales. Las contrataciones se realizan por el número de días necesarios para que el trabajador obtenga la prestación de desempleo, procediéndose a continuación a la contratación de nuevos trabajadores.

Las tareas del proceso productivo de la nectarina y el melocotón comprenden del 15 de marzo al 30 de junio de cada año.

TERCERO

La trabajadora permaneció de alta en la empresa AGRÍCOLA ESPINO S.L.U durante el periodo 16/01/13-01/02/13.

CUARTO

Por Resolución de la Dirección Provincial de Sevilla del SPEE de fecha

15/07/15 se declaró la extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde 13/02/15 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas; y de fecha 20/10/15 que acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 2.556 €.

CUARTO

Por la actora se presentó reclamación administrativa previa, en tiempo y forma, que fue desestimada."

TERCERO

La actora recurrió en suplicación contra tal sentencia, sin que fuera impugnado su recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora recurre en suplicación la sentencia que desestimó su demanda, en la que reclamaba que se dejara sin efecto la resolución que extinguió, por sanción la prestación por desempleo que le había sido previamente reconocida, al considerar que se había obtenido fraudulentamente, simulando una prestación de servicios que no era real ni efectiva.

En su recurso formula un primer motivo, al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia que la sentencia, al desestimar la demanda y considerar acreditada la existencia de fraude de ley, infringió el art. 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la jurisprudencia que lo interpreta, citando una sentencia de un TSJ a la que, al no ser de las dictadas por el TS, no se le puede atribuir tal condición.

Mantiene, en def‌initiva, que no hay indicios suf‌icientes para concluir la concertación fraudulenta entre la actora y la empresa que la dio de alta en la Seguridad Social.

Esta Sala ya se ha pronunciado repetidamente en otras sentencias sobre una cuestión idéntica a la que ahora nos ocupa, de otros trabajadores dados de alta por la empresa Agrícola Espino S.L.. En algunos casos, en los que quedaba acreditado que el trabajador sancionado había prestado servicios efectivos para la sociedad, como no podría ser de otro modo, se estimó la pretensión del trabajador. Quedó desvirtuada, según se deducía de los hechos declarados probados, la simulación de la relación laboral que dio lugar a las cotizaciones que permitieron el acceso a las prestaciones por desempleo. Así, en la sentencia de 19 de octubre de 2017, en la que el demandante era uno de los trabajadores que estaba de alta y trabajando para la empresa en la fecha en la que se practicó la visita de Inspección que dio lugar a la extinción por sanción de la prestación que percibía esta y otros trabajadores de la empresa.

Pero en otras, en las que no quedó acreditada la prestación de servicios efectiva, sino que, por el contrario, había indicios particulares de que ello no fue así, se llegó al resultado contrario. Y este es el caso de la prestación que ahora ha dejado sin efecto el Servicio Público de Empleo Estatal, pues no consta que la actora prestara servicios reales para la empresa, resultando indicios suf‌icientes para llegar a la conclusión de que...

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