STSJ Andalucía 2277/2020, 9 de Julio de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2020:9929
Número de Recurso268/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2277/2020
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 268/19 - L SENTENCIA Nº 2277/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 268/2019 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a nueve de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2277/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Fremap, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, Autos nº 1110/14; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Fremap contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Explotación Agrícola y Ganadera Pozuelos S.L. y D. Feliciano

, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/11/18, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) Don Feliciano, con DNI NUM000 comenzó a prestar sus servicios profesionales para la empresa EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA LOS POZUELOS S.L. el 21 de noviembre de 2013.

2) El día 17 de diciembre de 2013 el trabajador sufrió un accidente de trabajo y el día 19 de diciembre causó baja por accidente de trabajo con el diagnóstico de fractura de mandíbula que f‌inalizó el 5 de marzo de 2014 por curación.

3) La empresa tenía asegurados los riesgos derivados de las contingencias profesionales con la mutua FREMAP desde el 1 de enero de 2012 al integrarse en el Régimen General, como un sistema especial, el REASS.

4) La empresa a la fecha del accidente llevaba sin cotizar por ningún trabajador desde la liquidación de junio de 2012.

Las cotizaciones de los meses de junio de 2012 a julio de 2013, correspondientes a la totalidad de los trabajadores de alta en la empresa (una media de 1,81 trabajadores al mes) fueron ingresadas entre los meses de enero y marzo de 2014.

Las cotizaciones de los meses de agosto a noviembre de 2013 correspondientes a la totalidad de los trabajadores de alta en la empresa (una media de 2,33 trabajadores al mes) fueron ingresadas entre los meses de marzo y agosto de 2014.

El importe total de las cotizaciones en el periodo referido ascendía a 4.543,17 €. (certif‌icado a los f. 73 y 74)

5) FREMAP prestó asistencia sanitaria al trabajador a consecuencia del accidente de trabajo de la siguiente forma: una primera consulta el 19-12-13 y siete consultas sucesivas los días 16 y 31 de enero de 2014, 5, 12,19 y 26 de febrero y 5 de marzo de 2014.

El trabajador fue intervenido quirúrgicamente en instalaciones de la Mutua el 20 de diciembre de 2013 y permaneció hospitalizado del 20 al 23 de diciembre de 2013.

La Mutua incurrió en gastos por valor de 160 € por el uso de medios ajenos hospitalarios; 2278,34 € por material de prótesis e implantes; 11,77 € por gastos de farmacia; 1152 € por medios ajenos ambulatorios y abonó al trabajador 313,49 € por gastos de desplazamiento. (facturas a los f. 16 y 17 y justif‌icantes de pago a los f. 78, 79 y 80)

La Mutua abonó la prestación por incapacidad temporal al trabajador por el accidente de trabajo por importe de 1710,51 € (certif‌icado al f. 18 y hecho reconocido por el propio trabajador en el juicio).

6) La relación laboral entre empresa y trabajador se extinguió por f‌in de contrato temporal el 31 de diciembre de 2013. (certif‌icado de empresa al f. 25)

7) Agotada la vía previa (f. 21).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fremap interpone demanda con la pretensión de que sea declarada la responsabilidad de la empresa EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA POZUELOS S.L. por impago de cotizaciones en relación con la asistencia sanitaria prestada al trabajador D. Feliciano, y el subsidio de incapacidad temporal por accidente de trabajo abonado al mismo.

Frente a la sentencia dictada, desestimatoria de la pretensión, se alza en suplicación la mutua actora articulando su recurso en un único motivo en el que al amparo del Art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción de los Arts. 126 apartados 2 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como 94 apartado 4 y 95 apartado 3 del a Ley de Seguridad Social de 1966.

SEGUNDO

La cuestión debatida se centra en la determinación de la responsabilidad de la empleadora que ha incurrido en descubiertos y el reintegro a la mutua de lo abonado por ésta al trabajador accidentado.

Para una adecuada solución de lo planteado debemos partir de los hechos incontrovertidos más relevantes:

- El trabajador D. Feliciano comenzó a prestar servicio para la empresa EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA LOS POZUELOS S.L. el 21 de noviembre de 2013.

- El 17 de diciembre de 2013 sufrió un accidente de trabajo y el 19 de diciembre causó baja por accidente de trabajo que f‌inalizó el 5 de marzo de 2014 por curación.

- La empresa tenía asegurados los riesgos derivados de las contingencias profesionales con la mutua FREMAP desde el 1 de enero de 2012.

- La empresa a la fecha del accidente llevaba sin cotizar por ningún trabajador desde la liquidación de junio de 2012.

- Las cotizaciones de los meses de junio de 2012 a julio de 2013, correspondientes a la totalidad de los trabajadores de alta en la empresa (una media de 1,81 trabajadores al mes) fueron ingresadas entre los meses de enero y marzo de 2014.

- Las cotizaciones de los meses de agosto a noviembre de 2013 correspondientes a la totalidad de los trabajadores de alta en la empresa (una media de 2,33 trabajadores al mes) fueron ingresadas entre los meses de marzo y agosto de 2014.

- El importe total de las cotizaciones en el periodo referido ascendía a 4.543,17 €.

Como declaramos en la sentencia de esta Sala de 8-6-2017 (recurso 2125/2016), " Es efectivamente cierto que no existe un criterio objetivo ni único para la determinación del periodo de cotizaciones relevante a estos efectos de su falta de cumplimiento, habiendo determinado la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, que "El recurso denuncia la infracción del art. 126.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establece la responsabilidad, en cuanto al pago de prestaciones, del empresario que incumple sus deberes de af‌iliación, alta y cotización de sus trabajadores.

Suscita la parte recurrente dos cuestiones que son resueltas, a su juicio, de forma equivocada por la sentencia recurrida: a) si el descubierto de 30 meses consecutivos (25, para la sentencia recurrida) en el ingreso de las cuotas hace responsable directa a la empresa del pago de la prestación; y b) si tal responsabilidad puede verse enervada por el hecho de que, con posterioridad al accidente, la empresa se hubiera puesto al corriente del pago.

Dejando aparte los criterios seguidos para resolver los supuestos de incumplimiento de los deberes de af‌iliación y alta, las más recientes sentencias de esta Sala sirven para resumir la doctrina construida -y reiterada- respecto de las consecuencias de los defectos en la satisfacción de la obligación empresarial de cotizar. Además, teniendo en cuenta que la imputación de responsabilidad empresarial en aras al pago de las prestaciones ofrece solución diversa en el caso de las contingencias comunes -en orden a las cuales se ha admitido una interpretación más matizada del alcance de dicha responsabilidad-, se trata de examinar aquí la jurisprudencia elaborada en relación a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo. Así, centrado el análisis en el incumplimiento en materia de cotización en los supuestos de accidente de trabajo, hemos dicho reiteradamente que:

  1. ) " Los descubiertos que dan lugar a la responsabilidad empresarial y eliminan la de la MATEPSS son aquellos que se pueden considerar como un abandono rupturista y voluntario de la obligación de cotizar tomando en consideración la situación existente al tiempo...

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