ATS, 14 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Octubre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/10/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3527 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AAH/AA
Nota:
CASACIÓN núm.: 3527/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 14 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de la entidad mercantil Gestión y Promoción de Viviendas Rurales, S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 30 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 290/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 582/2016, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Zamora.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Luis Ángel Turiño Sánchez, en nombre y representación de la mercantil Gestión y Promoción de Viviendas Rurales, S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de la entidad Banco de Santander, S.A., como parte recurrida, quien se ha opuesto a la admisión del recurso.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Fermín, debiendo ser en la sentencia, en su caso, en la que reciban respuesta las alegaciones del banco recurrido sobre el carácter inadmisible del recurso.
Admitido el recurso de casación, de conformidad con el artículo 483 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al mismo por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Gestión y Promoción de Viviendas Rurales, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 30 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 290/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 582/2016, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Zamora.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.