STSJ Comunidad de Madrid 581/2020, 14 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2020
Número de resolución581/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0035276

Procedimiento Recurso de Suplicación 37/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento Ordinario 810/2018 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 581/2020-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a catorce de julio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 37/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA VICENTA ORTIZ MUÑOZ en nombre y representación de D./Dña. Valentina, contra la sentencia de fecha 14/10/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 810/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Valentina frente a MINISTERIO EDUCACION CULTURA Y DEPORTE, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante viene prestando sus servicios para el Ministerio demandado en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía como personal laboral con una antigüedad de 25-11-10, con la categoría profesional de Of‌icial de Gestión y Servicios Comunes (Vigilante de Museo) y devengando un salario mensual de 1.524,19 euros incluida la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

La demandante tiene una jornada de 37 horas y media, en horario los lunes, y de miércoles a sábados en el turno de tarde, de 15:00 a 21:00 horas, y domingos alternos en turno de mañana, de 9:30 a 14:20 horas.

TERCERO

El artículo 73.5.2.2 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado regula el complemento de turnicidad de la siguiente forma: "Se considera trabajo a turno toda forma de organización del trabajo según la cual la prestación de los servicios públicos de un mismo puesto de trabajo se realiza de manera sucesiva, según un cierto ritmo continuo o discontinuo y en horas diferentes durante un periodo determinado de días o semanas".

CUARTO

La demandante no percibe el plus complemento de turnicidad.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que desestimando la demanda formulada por Dª Valentina contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...

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