STSJ Andalucía 1628/2020, 25 de Junio de 2020

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2020:9615
Número de Recurso2424/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1628/2020
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM.1628/20

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de junio de dos mil veinte

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2424/19, interpuesto por DON Luis Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaen, en fecha 4 de Septiembre de 2019, en Autos núm. 639/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Luis Francisco en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra LIDERKIT S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Septiembre de 2019, con el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Francisco contra la empresa LIDERKIT S.L., absuelvo a la misma de las pretensiones contra ella ejercitadas".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"I.- Para la empresa LIDERKIT S.L., con C.I.F. B23242514, con domicilio en Guarromán (Jaén), dedicada a la actividad de fabricación de carrocerías para vehículos, distribuidas en kits para montar, ha prestado servicios como trabajador dependiente, con la categoría de director comercial, antigüedad de 5 de marzo de 2001, y un salario mixto (f‌ijo y variable) el actor D. Luis Francisco, con D.N.I. NUM000, en virtud de contrato de trabajo de duración indef‌inida, hasta el 6 de julio de 2018, en que causó baja voluntaria en la empresa.

  1. El 14 de junio de 2018 el actor entregó escrito a la empresa (folio 7 Vto) en el que le comunicaba su intención de causar baja voluntaria en la empresa el 6 de julio de 2018, manifestando que realizaba el preaviso con más que 15 días de antelación y solicitando que se le preparara el f‌iniquito para dicha fecha.

    Obra en autos, aportada y f‌irmada por el actor (folio 11) nómina correspondiente a la paga extra de julio, por importe bruto de 1.421,26 €, indemnización por vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de la paga extra de Navidad, por importe de 829,23 €, y nómina de los 6 primeros días de julio de 2018, por importe de 733,03 €, en la que se incluía 349,78 € en concepto de "objetivos 2017".

  2. Según información del Registro Mercantil, desde el 5 de diciembre de 2018 el actor es administrador único de la mercantil RECUBOX IBÉRICA S.L., con C.I.F. B23777519 y domicilio social en La Guardia (Jaén), dedicada a la fabricación de carrocerías para vehículos a motor, remolques y semirremolques.

  3. Durante el año 2018 (del 1 de enero al 6 de julio, 187 días) el actor percibió la de empresa, por todos los conceptos, 30.515,55 €, como se desprende del certif‌icado de retenciones del IRPF aportado por la empresa y las nóminas aportadas por el actor.

    En el año 2017, por todos los conceptos, percibió 65.188,87 €.

    En el año 2016, por todos los conceptos, percibió 60.256,06 €.

    En el año 2015, por todos los conceptos, percibió 41.621,64 €.

    En los años 2015, 2016 y 2017 el actor percibió un salario diario promedio de 152,57 €, incluidas retribuciones f‌ijas y variables; y en el periodo de 1 de enero a 6 de julio de 2018 (187 días) un salario diario promedio de 163,18 €, incluidas retribuciones f‌ijas y variables.

  4. Obra en autos documento f‌irmado por el actor y el representante de la empresa (folio 9 Vto), del siguiente tenor:

    "En Guarromán a 1 de Abril de 2018

    REUNIOOS

    De una parte:

    LA EMPRESA. LIDERKIT, S.L., representada por Arsenio con DNI NUM001

    De otra parte: EL TRABAJADOR. Don Luis Francisco, con DNI. NUM000 .

    ACUERDAN:

    UNO.- El trabajador Don Luis Francisco, percibirá una remuneración variable complementaria a su remuneración f‌ija según el volumen de ventas de la empresa durante el 2.018. De estas ventas quedan excluidas:

    - Facturación por reparaciones.

    - Facturación realizada a AutoHall.

    - Facturación realizada Liderkit Marruecos.

    - Facturación de Varios (Facturas VA).

    - Facturación realizada a Nogarep.

    - Abonos emitidos.

    DOS.- El porcentaje de dicha retribución bruta varía según los siguientes tramos: TRES. - Esta retribución será percibida durante el año 2.019 en 12 mensualidades. Durante el año 2.018, percibirá 400 € brutos mensuales como anticipo de la misma, este anticipo se descontará del Importe a percibir durante el año 2019.

    Y para que así conste, en prueba de conformidad y aceptación, f‌irman el presente documento en el lugar y fecha arriba indicado."

  5. El actor reclama 10.143,73 € como "retribución variable de 2017" (según el mismo eran 20.986,91 €, de los que percibió a cuenta 10.843,18 €), y 15.314,13 € de "retribución variable de 2018" (según el mismo 17.714,13 €, de los que percibió a cuenta 2.400 € en los 6 primeros meses de 2018); en total reclama 25.457,86 €.

  6. Interpuso el actor demanda de conciliación el 13 de septiembre de 2018, intentándose el acto sin efecto el 10 de octubre de 2018, por incomparecencia de la empresa.

  7. Obra en autos nóminas del actor de enero a diciembre de 2017 (folios 13 a 18), en las que f‌iguraba en concepto de "anticipo obj 17" la suma de 400 € en cada una de ellas.

    En la nómina de marzo de 2017, y bajo el concepto de "objetivos 2016" constan 6.282,02 €, y en la de abril con el mismo concepto 3.141,01 €, e igual, por 3.141,01 €, en las nóminas de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2017. En total, por "objetivos 2016" un total de 31.410,1 €.

    Según certif‌icado de retenciones de IRPF aportado por la empresa, el actor percibió en 2017 un total de

    65.188,87 €.

    En la nómina de diciembre de 2017 (folio 18) consta como "anticipo obj 17" la suma de 3.541,01 €.

    En la nómina de enero de 2018 consta como "anticipo objetivos 2018" la suma de 400 €, y como "objetivos 2017" la suma de 3.141,01 €.

    En las nóminas siguientes, hasta junio de 2018, f‌iguran los 400 € de anticipo de objetivos 2018; en la de febrero (folio 19) como "objetivos 2017" 3.497,80 €, y en los meses de marzo, abril, mayo y junio, por el mismo concepto de objetivos 2017 las sumas de 1.748,90 € en cada uno de ellos.

  8. En el acto del juicio prestó declaración como testigo D. Eusebio, gerente de la empresa, quien manifestó que en la misma, que cuenta con unos 170 trabajadores, sólo 3 personas cobraban retribución variable: el actor, el mismo gerente y D. Felipe, director ejecutivo, y manifestó que la retribución variable no era una comisión de ventas, sino un estímulo a la permanencia, causando malestar y trastorno para la empresa la marcha del actor".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Luis Francisco, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo debe aclararse la cuestión de la presentación por la parte actora de dos escritos de recurso que obran unidos al correspondiente rollo, el primero presentado el 26.9.19 y del que se dio tras a la parte contraria mediante diligencia de ordenación de 26.9.19, y el segundo presentado el 27.9.19 y catalogado en Lexnet como escrito de subsanación, del que igualmente se dio traslado a la parte contraria.

Pues bien, habida cuenta que el segundo escrito de recurso indicado se presentó dentro del plazo de diez días conferido mediante la diligencia de ordenación de 16.9.19, y que precluía el día 30 siguiente, ha de estarse al contenido del mismo por corresponder a la subsanación de determinadas omisiones respecto del primer escrito, sin que dicha consideración pueda ocasionar indefensión alguna a la contraparte, por cuanto se le dio traslado del mismo y pudo efectuar las alegaciones complementarias a su escrito de impugnación que tuvo por...

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