STSJ Comunidad Valenciana 103/2020, 4 de Junio de 2020

PonenteVICENTE MANUEL TORRES CERVERA
ECLIES:TSJCV:2020:4462
Número de Recurso82/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución103/2020
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

N.I.G.:46250-43-2-2016-0036306

Rollo de Apelación Nº 82/2020

Procedimiento Abreviado Nº 144/2018

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Quinta

Procedimiento Abreviado Nº 1428/2016

Juzgado de Instrucción Nº 19 Valencia

SENTENCIA Nº 103/2020

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Durán Climent

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 538/2019, de fecha 16 de diciembre, dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado Nº 144/2018, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 19 de Valencia con el numero 1428/2016, por delito continuado de estafa.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Casimiro , representado por la Procuradora Dª LAURA TOLEDANO NAVARRO y defendido por el Letrado D. DAVID GONZÁLEZ WONHAM. Como apelada, el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª. TERESA LORENTE y la acusación particular de D. Darío, representado por la Procuradora Dª LAURA OLIVER FERRER y asistido por el letrado D. VICENTE CARLOS BOLUDA CRESPO; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"El acusado Casimiro (DNI NUM000), nacido en Líbano el día NUM001-68,sin antecedentes penales, prevaliéndosede su supuesta experiencia en el sector, firmó con Darío, en fecha 1-8-11 un "acuerdo de colaboración", con el contenido de que, a cambio de la entrega de diversas sumas de dinero (130.000 euros en ese acto más otras aportaciones a detallar posteriormente), participaría en un proyecto de energía en Rumanía consistente en la promoción de un parque fotovoltaico, que según le explicó dicho acusado, le reportaría grandes beneficios.

El acusado Casimiro consiguió así que Darío le hiciera entrega de diversos importes (130.000 euros con fecha 1-8-11, 8.400 euros con fecha 23-9-11, 70.000 euros con fecha 2-12-11, 20.000 euros con fecha 27-1-12 y otros) por la total cantidad de 300.000 euros, para el supuesto proyecto de energía. Tras el desembolso de dicha total cantidad, el acusado no destinó la misma a realizar actuación real alguna tendente a la consecución de dicho negocio, más allá de promover la mera creación de determinadas sociedades en Rumanía, cuyo único fin era dar apariencia real a lo que no lo era, pues en realidad el acusado tuvo una actuación predatoria respecto al capital entregado por el querellante, no habiendo quedado acreditado el destino que el acusado dio a las entregas dinerarias que recibió del aquél y que no le ha devuelto.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Gerardo del delito continuado de estafa agravada del que venía acusado, declarando de oficio la mitad de las costas del juicio. Déjense sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran adoptado respecto al mismo.

Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Casimiro (DNI NUM000), como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248.1 , 250.1.5 º y 74.1 y 2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de veinte euros con responsabilidad personal en caso de impago voluntario o por apremio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas ( artículo 53.1 del Código Penal ).

En concepto de responsabilidad civil, el condenado Casimiro indemnizará a Darío en la cantidad de 300.000 euros. A esta cantidad se aplicará el interés legal desde la fecha de presentación de la querella hasta la fecha de la presente sentencia y el interés procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la fecha de la presente sentencia.

Se impone al condenado Casimiro el pago de la mitad de las costasdel presente proceso, incluidas las de la acusación particular, habiéndose declarado de oficio la otra mitad al absolverse al otro acusado.

Abonamos al condenado Casimiro el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviere absorbido en otras. Para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria que se le impone, deberá abonarse, en su caso, todo el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuvieren absorbido por otras.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Casimiro se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL presento escrito oponiéndose a la admisión del mismo. Por la acusación particular se presentó escrito adhiriéndose al recurso de apelación. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los que a continuación se transcriben;

SE DECLARA PROBADO que:

El acusado Casimiro (DNI NUM000), nacido en Líbano el día NUM001-68,sin antecedentes penales, firmó con Darío, en fecha 1-8-11 un "acuerdo de colaboración", con el contenido de que, a cambio de la entrega de diversas sumas de dinero (130.000 euros en ese acto más otras aportaciones a detallar posteriormente), participaría en un proyecto de energía en Rumanía consistente en la promoción de un parque fotovoltaico.

El acusado Casimiro consiguió así que Darío le hiciera entrega de diversos importes (130.000 euros con fecha 1-8-11, 8.400 euros con fecha 23-9-11, 70.000 euros con fecha 2-12-11, 20.000 euros con fecha 27-1-12 y otros) por la total cantidad de 300.000 euros, para el proyecto de energía. Tras el desembolso de dicha cantidad, el proyecto no pudo realizarse antes los cambios legislativos operados en Rumanía. El acusado había garantizado con su patrimonio el desembolso realizado por Darío, teniendo la mercantil un inmovilizado de 411.000€ que garantiza el desembolso inicial realizado por Darío sin que se haya ejercitado acción de reclamación en la jurisdicción civil y mercantil.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente alega error en la valoración de la prueba por considerar que no existe prueba de cargo que enerve la presunción de inocencia y, por tanto, acredite que el acusado engañó a D. Darío con la finalidad de que le entregase dinero para la...

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