SAP Valencia 538/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteJAVIER ALONSO GARCIA
ECLIES:APV:2019:5128
Número de Recurso144/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución538/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-43-2-2016-0036306

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000144/2018- Dimana del núm. 001428/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000538/2019

===========================

Ilmos. Sres.:

Presidente

MARÍA BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN

Magistrados

MARTA ESPUNY SANCHIS

JAVIER ALONSO GARCÍA

===========================

En Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 001428/2016 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE VALENCIAy seguida por delito de Estafa (todos los supuestos), contra:

Eladio, con D.N.I. NUM000, vecino de SAGUNTO, URBANIZACION000, PARCELA NUM001, BUZON NUM002, nacido en FESSAKINE (LÍBANO), el NUM003 /68, hijo de Fabio y de Berta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora LAURA TOLEDANO NAVARRO y defendido por el Letrado JOSÉ LUIS ORTIZ PAVÍA.

Florian, con N.I.E. NUM004, vecino de CASTELLÓN, CALLE000 Nº NUM005, nacido en BUCAREST (RUMANIA), el NUM006 /74, hijo de Higinio y de Delia,en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora LAURA TOLEDANO NAVARRO y defendido por el Letrado JOSÉ LUIS ORTIZ PAVÍA.

Ha sido parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Dª TERESA LORENTE VALERO y como acusación particular, Jesús, representado por la Procuradora LAURA OLIVER FERRER y asistido por el letrado VICENTE CARLOS BOLUDA CRESPO.

Ha sido ponente el Ilmo Magistrado JAVIER ALONSO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión de 21-11-19, se celebró ante este Tribunal, Juicio Oral y público, en Procedimiento Abreviado número 144/2018, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia, Procedimiento Abreviado 1428/2016, practicándose en el mismo las pruebas admitidas propuestas por las partes salvo las renunciadas por las mismas.

SEGUNDO

En conclusiones def‌initivas por modif‌icación de las provisionales, el Ministerio Fiscal se adhirió a las de la acusación particular, quien elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales, calif‌icado por tanto los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.1.5º y 74.1 y 2 del Código Penal, estimando responsable en concepto de autores a los acusados Eladio y Florian, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la imposición de las penas de 6 años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por igual tiempo, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 12meses con cuota diaria de 40 euros, así como pago de costas incluidas las de la acusación particular e indemnización a Jesús en la cantidad de 300.000 euros (sin que pueda considerarse que la elevación a def‌initivas incluya la petición indemnizatoria de 100.000 euros que respecto a Julia consta en el escrito de conclusiones provisionales, pues éste se apartó del proceso como acusación particular con fecha 21-5-19), con intereses legales desde la entrega del dinero a los acusados.

TERCERO

En idéntico trámite la defensa de los acusados solicitó la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El acusado Eladio (DNI NUM000 ), nacido en Líbano el día NUM003 -68,sin antecedentes penales, prevaliéndosede su supuesta experiencia en el sector, f‌irmó con Jesús, en fecha 1-8-11 un "acuerdo de colaboración", con el contenido de que, a cambio de la entrega de diversas sumas de dinero (130.000 euros en ese acto más otras aportaciones a detallar posteriormente), participaría en un proyecto de energía en Rumanía consistente en la promoción de un parque fotovoltaico, que según le explicó dicho acusado, le reportaría grandes benef‌icios.

El acusado Eladio consiguió así que Jesús le hiciera entrega de diversos importes (130.000 euros con fecha 1-8-11, 8.400 euros con fecha 23-9-11, 70.000 euros con fecha 2-12-11, 20.000 euros con fecha 27-1-12 y otros) por la total cantidad de 300.000 euros, para el supuesto proyecto de energía. Tras el desembolso de dicha total cantidad, el acusado no destinó la misma a realizar actuación real alguna tendente a la consecución de dicho negocio, más allá de promover la mera creación de determinadas sociedades en Rumanía, cuyo único f‌in era dar apariencia real a lo que no lo era, pues en realidad el acusado tuvo una actuación predatoria respecto al capital entregado por el querellante, no habiendo quedado acreditado el destino que el acusado dio a las entregas dinerarias que recibió del aquél y que no le ha devuelto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestiones previas y resultado de la prueba.

En el presente caso objeto de enjuiciamiento, en cuanto a las cuestiones procesales previamente planteadas al inicio de la sesión de la vista del juicio oral, por la acusación particular consistente en declaración pericial y por la defensa consistente en aportación documental, fueron resueltas en el acto de la vista, admitiéndose las mismas. A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, salvo las que se renunciaron en dicho acto.

En cuanto al fondo del asunto, procede efectuar el análisis de la prueba practicada, al objeto de determinar los hechos y participación de los acusados; así, del análisisde la misma resulta lo siguiente:

El acusado Sr. Eladio tenía amistad con el querellante Sr. Jesús y en 2011, simulando experiencia en el sector, le habló de un negocio consistente en desarrollar un parque fotovoltaico en Rumanía (declaración de ambos), diciéndole que ganaría mucho dinero (declaración del Sr. Jesús ), organizando una reunión en su domicilio a la que asistió el Sr. Jesús y en la que presentó a determinada persona como presidente de la empresa estatal de energía eléctrica de Rumanía (declaración del Sr. Eladio ), llegando incluso a decir el Sr. Eladio al Sr. Jesús que le avalaba o garantizaba la inversión (declaración de ambos), de modo que consiguió que éste f‌irmase un primer contrato con dicho aval o garantía (documento de 1-8-11 al folio 22 y pieza documental 1) y un segundo contrato con el acusado Sr. Florian en representación de una empresa rumana denominada SC Encus Invest SRL (documento de 10-1-12 al folio 26 y pieza documental 1), consiguiendo así el Sr. Eladio obtener una primera entrega de 130.000 euros y posteriores entregas con la excusa de comprar un terreno o pagar gastos como tasas (declaración del Sr. Jesús ) hasta un total de 300.000 euros (declaración de ambos y documentos de 1-8-11, 23-9-11, 2-12-11 y 27-1-12 a los folios 23, 24, 25, 33 y pieza documental 1), para el supuesto proyecto, sin que al Sr. Jesús se le facilitara información del efectivo destino del dinero (declaración del Sr. Jesús y del Sr. Carmelo ), y sin que, frente a la prueba de la entrega de cantidades por ese total importe, el acusado haya probado su efectivo destino al af‌irmado negocio, habiendo dispuesto la creación de dos sociedades instrumentales en Rumanía en las que f‌igurase el Sr. Jesús como accionista mayoritario y un trabajador de Encus Invest SRL -Sr. Carmelo - como accionista minoritario, en las que no se ingresaron las cantidades que entregó el Sr. Jesús, con las que no se compró ningún terreno (declaración del testigo Sr. Carmelo ) y cuyo verdadero f‌in era dar apariencia real al negocio propuesto, para encubrir la actuación predatoria respecto a ese capital entregado.

Aunque el Sr. Eladio declaró que fue el Sr. Jesús quien le dijo que quería participar, es mucho más creíble la versión del Sr. Jesús de que fue el Sr. Eladio quien le dijo que iba a hacer parques fotovoltaicos y le propuso invertir en uno, no sólo por la mayor espontaneidad en la declaración de aquél que este tribunal pudo apreciar, sino además porque no podía tener conocimiento del asunto si el Sr. Eladio no se lo hubiese comentado y porque éste declaró que la reunión fue en su propia casa y que en el primer contrato él avalaba -el contrato indica que hasta determinado momento el Sr. Eladio se constituye en responsable personal de la devolución de la cantidad que le entrega el Sr Jesús -, lo que tendría poco sentido si la iniciativa hubiese partido del Sr. Jesús y todo el sentido partiendo del Sr. Eladio, pues esa garantía ayudaba a disipar cualquier duda que pudiese íntimamente albergar el Sr. Jesús sobre la seguridad de la operación. Por otra parte, aunque dicho acusado -y testigos de la defensa- alegó cambios legislativos sobre terrenos y bonos, como justif‌icación del supuesto fracaso, aparte de que ni él ni su defensa los concretaron, ni citaron elemento probatorio específ‌ico -como sería la publicación of‌icial de las normas, acreditación fácil y lógica de extremos de esa naturaleza-, ni demostraron que resultasen determinantes, en cualquier caso el argumento tendría como presupuesto la efectiva aplicación del dinero del querellante a tal negocio, extremo éste carente por completo de prueba, de modo que la alegación deviene insustancial. De hecho, aunque el Sr. Eladio declaró que se montó una matriz ("Encus Invest") poniendo el Sr. Jesús el 50 % y el 95 % de otras dos, no concretó cantidades, ni aludió a pruebadocumental alguna, ni af‌irmó que las entregas del Sr. Jesús las trasvasase en alguna fecha y por algún mecanismo concretos a alguna de esas sociedades, limitándose a af‌irmar, de forma genérica y sin remitirse a prueba documental, que compraron terrenos con Encus (aludiendo a un terreno por 60.000 o 65.000 euros) y que invirtieron casi 1.000.000 de euros en despacho, secretarias, abogados,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 103/2020, 4 de Junio de 2020
    • España
    • 4 Junio 2020
    ...integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 538/2019, de fecha 16 de diciembre, dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado Nº 144/2018, dimanant......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR