STSJ Comunidad de Madrid 596/2020, 24 de Julio de 2020

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2020:9026
Número de Recurso537/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución596/2020
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0016967

Procedimiento Recurso de Suplicación 537/2017

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 388/13

RECURRENTE: D. Carlos Miguel

RECURRIDOS: SOCIEDAD ESTATAL DE PARCIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI), MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES SA, MAPFRE VIDA SA Y COMITÉ DE EMPRESA MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. ENRIQUE JUANES FRAGA y D. MANUEL RUIZ PONTONES, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 596/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ROSADO en nombre y representación de D. Carlos Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 388/13 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Miguel contra SOCIEDAD ESTATAL DE PARCIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI),

MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES SA, MAPFRE VIDA SA Y COMITÉ DE EMPRESA MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES SA, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"I. - Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel, contra la empresa MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES, S.A., MAPFRE VIDA, S.A, COMITÉ DE EMPRESA de la codemandada MAYASA, y SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES (SEPI), debo absolver y absuelvo a dichos codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.

II .- Se impone a D. Carlos Miguel una multa por temeridad y mala fe de 1.500,00 €, que deberá consignar en la cuenta corriente del Juzgado para su ingreso en el Tesoro Público, una vez f‌irme la presente sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante D. Carlos Miguel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios para MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES, S.A. (MAYASA), como Geólogo, desde el 01/05/1979.

SEGUNDO

Previa tramitación del oportuno Expediente de Regulación de Empleo, el 07/06/2002, la D.G. de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales autorizó a MAYASA para que llevara a cabo la extinción de las relaciones laborales de hasta 134 trabajadores de su plantilla, en la forma, términos y condiciones del Acuerdo de fecha 23/05/2002, que tenía su fundamento en el pacto de fecha 26/04/2012 y en el de fecha 12/03/2012.

Con fundamento en los acuerdos de 12/03/2002 y de 26/04/2002, el Acta Final del Periodo de Consultas del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM001, de fecha 23/05/2002, establecía entre otras condiciones las siguientes:

"3.

  1. Se desarrollará un Plan de Prejubilaciones de carácter obligatorio a partir de los 52 años de edad, resultante por aplicación de coef‌icientes reductores, durante 4 años y que afectará a los que tengan o cumplan dicha edad antes de abril de 2006.

  2. Durante el periodo de prejubilación, hasta los 65 años resultantes, en que se accederá a la jubilación ordinaria, se garantiza, en términos brutos, el 91% de la retribución bruta f‌ija anual, sin revalorización los tres primeros años y con el 2% de revalorización anual los años siguientes. A estos efectos se considerará como retribuciones f‌ijas brutas aquellas que estén formadas por los conceptos salariales f‌ijos que el trabajador haya percibido en promedio durante los seis meses anteriores, con al menos diecinueve días o más de trabajo efectivo, a su incorporación efectiva al Plan...

Asimismo, la Empresa se compromete a abonar a los trabajadores las cantidades necesarias para que los afectados suscriban un convenio especial con la Seguridad Social hasta la jubilación ordinaria y solo con ese propósito o f‌in. Dichas cantidades serán satisfechas en periodos anuales a cada trabajador en la cifra necesaria para cubrir el coste correspondiente a cada anualidad por la suscripción del Convenio Especial. La base reguladora determinante de las aportaciones al Convenio Especial será la resultante de la media aritmética de la base reguladora por contingencias comunes de los seis meses anteriores a su incorporación efectiva al Plan. Dicha base reguladora se actualizará anualmente mediante la aplicación del 2% anual de revalorización. En todo caso la base reguladora mensual de referencia tendrá como tope cuantitativo, aquella que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el momento de su incorporación efectiva al Plan, incrementándose dicho tope conforme sea actualizado por la Seguridad Social".

TERCERO

Como consecuencia de dicho ERE, el actor causó baja en la empresa el 06/09/2004, al cumplir los 52 años de edad.

A partir de ese día f‌igura como asegurado en la Póliza Colectiva de Rentas nº NUM002, de fecha de efecto 15/11/2002, contratada como Tomador por MAYASA a la compañía MUSINI VIDA, S.A. de Seguros y Reaseguros (en la actualidad MAPFRE VIDA, S.A.) para instrumentar los compromisos suscritos en el ERE nº NUM001 .

El demandante, tenía las siguientes cantidades garantizadas a la incorporación al E.R.E.:

91% del Salario 3.186,17 €, y Base de cotización por Contingencias Comunes a la Seguridad Social 2.731,50 €, ambas cantidades correspondían a la media aritmética simple de cada concepto, de los seis últimos meses trabajados en la empresa.

Dado que el actor tiene suscrito el Convenio Especial con la Seguridad Social en la modalidad de "Por Subsidio para Mayores de 52 Años" a partir del 07/10/2006, abona una Cuota Reducida.

El procedimiento correcto para calcular las Cuotas de un C.E.S.S. consiste en aplicar el incremento del 3% sobre la Base de Cotización que corresponde según el ERE NUM001, no sobre la Cuota del Año Anterior.

En el primer Certif‌icado Individual de Seguro que se emitió en el año 2006, las cuotas que aparecían eran las de un C.E.S.S. de la modalidad Normal u Ordinario.

(Doc. nº 6.1 de MAYASA, en relación con interrogatorio de MAYASA practicado a través de D. Celso, Jefe de la Sección de Contabilidad, Analítica y Expedientes de Regulación de Empleo de MAYASA)

CUARTO

El 19/01/2007, MAYASA y los sindicatos FM-CC.OO., FIA-UGT y SICMA acordaron y f‌irmaron la "Modif‌icación de los acuerdos contenidos en el acta f‌inal de consultas del expediente de regulación de empleo aprobado por la Dirección General de Trabajo en resolución de 7 de junio de 2002", habiendo sido ratif‌icada dicha modif‌icación por el Comité de Empresa de MAYASA el 15/02/2007.

El acuerdo modif‌icatorio establecía en lo que aquí atañe:

b) Durante el periodo de prejubilación, hasta los 65 años resultantes, en que se accederá a la jubilación ordinaria, se garantiza en términos brutos el 91 % de la retribución bruta f‌ija anual, sin revaloración los tres primeros años y con el 3% de revalorización los tres primeros años y con el 3% de revalorización anual los años siguientes. Dicha garantía tendrá lugar de forma que la empresa, en el supuesto de que el trabajador afectado no perciba ninguna cantidad por subsidio de desempleo o prestación que lo sustituya, abonará íntegramente la retribución bruta f‌ija anual del 91 % y, en el supuesto de que el trabajador afectado perciba el subsidio de desempleo o prestación que lo sustituya, la empresa abonará el complemento necesario para que el trabajador alcance la referida retribución f‌ija anual del 91 %.

Los trabajadores prejubilados asumen la obligación de solicitar las prestaciones (subsidio/desempleo) que en su caso les pudieran corresponder, recibiendo cada trabajador de la empresa o entidad en quien delegue la información oportuna sobre fechas, plazos y documentación que permitan realizar las oportunas solicitudes de prestaciones.

c) Asimismo, la empresa se compromete a abonar a los trabajadores las cantidades necesarias para qué los afectados suscriban un convenio especial con la Seguridad Social hasta la jubilación ordinaria y sólo con ese propósito o f‌in. Dichas cantidades serán satisfechas en períodos anuales a cada trabajador en la cifra necesaria para cubrir el coste correspondiente a cada anualidad por la suscripción del Convenio Especial. La base reguladora determinante de las aportaciones al Convenio Especial será la resultante de la medía aritmética de la base reguladora por contingencias comunes de los seis meses anteriores a su incorporación efectiva al Plan. Dicha base reguladora se actualizará anualmente mediante la aplicación del 3 % anual de revalorización. En todo caso la base reguladora mensual de referencia tendrá como tope cuantitativo, aquélla que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el momento de su incorporación efectiva al Plan, incrementándose dicho tope conforme sea actualizado por la Seguridad Social.

QUINTO

Debido a las discrepancias surgidas en cuanto a la interpretación de los acuerdos del ERE NUM001, el 16/01/2015, la Federación de Industria de CC.OO. interpuso demanda de Conf‌licto Colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra MAYASA, SEPI Y MAPFRE VIDA, S.A.,...

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