ATS, 7 de Octubre de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:8159A |
Número de Recurso | 2969/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/10/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2969/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE HUESCA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: PGA/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2969/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 7 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Dña. Adoracion presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 4 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Primera, en el rollo de apelación núm. 62/2018, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 84/2016 del Juzgado Mixto n.º 2 de Barbastro.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Huesca (Sección Primera), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.
Con la diligencia de ordenación de fecha 30 de julio de 2018, se tiene por parte recurrente a Dña. Adoracion, y en su nombre y representación al procurador Sr. Caballero Aguado, y como parte recurrida a Dña. Delfina, D. Norberto, Dña. Gabriela y a Dña. Elena, y en su nombre y representación a la procuradora Sra. Vassalli Arribas, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por providencia de fecha 27 de mayo 2020, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
La parte recurrente no presenta alegaciones a las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Por la parte recurrida se presentó escrito de alegaciones, en el que se interesa la inadmisión de los recursos interpuestos, como consta en la diligencia de ordenación de fecha 3 de julio de 2020.
Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Por la representación procesal Dña. Adoracion se interpone recurso de casación y recurso por infracción procesal contra sentencia recaída en un juicio verbal tramitado por razón de la materia, en el que se ejercita acción de desahucio por expiración del plazo.
La sentencia de primera instancia estima la demanda, resolución contra la cual interpone recurso de apelación la parte demandada, Dña. Adoracion, que es desestimado por la audiencia.
El presente procedimiento se ha tramitado como juicio verbal por razón de la materia, por lo que la vía de acceso al recurso de casación es la contenida en el art. 477.2-3º LEC.
El recurso por infracción procesal se interpone por dos motivos:
-
- Al amparo del art. 469.1-2º LEC, por infracción del art. 218.1 LEC.
-
- Al amparo del art. 469.1-3º LEC, por infracción del art. 456.1 LEC.
- El recurso de casación se interpone por un motivo relativo a la infracción del art. 398 CC, al rechazar la sentencia recurrida la falta de legitimación activa ad causam por considerar que es una alegación nueva que sin embargo, se había aducido en la contestación a la demanda.
A la vista de lo expuesto, se entra a examinar en primer lugar el recurso de casación interpuesto, y procede su inadmisión por lo siguiente:
- Por carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2-4º LEC) concretada en el planteamiento de cuestiones nuevas, al alegar como infringido el art. 398 CC, relativo a los requisitos para adoptar acuerdos en la comunidad y las mayorías necesarias, y con esto falta de legitimación activa ad causam. Ello porque tal cuestión, como establece la sentencia recurrida, no se planteó en la primera instancia, que si bien se alegó por la demandada recurrente en su contestación a la demanda falta de legitimación activa, lo fue por extinción de la comunidad hereditaria a causa de la partición de la herencia, y no por la razón que ahora se alega (y en apelación también se alegó), que los actores no representan a la mayoría de la comunidad hereditaria.
- Por falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2-3º LEC), ya que el recurso de casación se interpone por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina del Tribunal Supremo, pero se cita sin embargo sentencias de audiencias y un auto de esta sala, y las sentencias del Tribunal Supremo que alega no se citan de forma adecuada en tanto no se identifican por su número y fecha o, excepcionalmente, por su fecha y número de recurso.
La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC, por lo que las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC, habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, se imponen las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
-
) Inadmitir el recurso de casación y el recurso por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dña. Adoracion contra la sentencia dictada con fecha 4 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Primera, en el rollo de apelación núm. 62/2018, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 84/2016 del Juzgado Mixto n.º 2 de Barbastro.
-
) Declarar firme dicha sentencia.
-
) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
-
) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.