ATS, 7 de Octubre de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:8159A
Número de Recurso2969/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/10/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2969/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE HUESCA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: PGA/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2969/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 7 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Dña. Adoracion presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 4 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Primera, en el rollo de apelación núm. 62/2018, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 84/2016 del Juzgado Mixto n.º 2 de Barbastro.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Huesca (Sección Primera), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.

TERCERO

Con la diligencia de ordenación de fecha 30 de julio de 2018, se tiene por parte recurrente a Dña. Adoracion, y en su nombre y representación al procurador Sr. Caballero Aguado, y como parte recurrida a Dña. Delfina, D. Norberto, Dña. Gabriela y a Dña. Elena, y en su nombre y representación a la procuradora Sra. Vassalli Arribas, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

CUARTO

Por providencia de fecha 27 de mayo 2020, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

La parte recurrente no presenta alegaciones a las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Por la parte recurrida se presentó escrito de alegaciones, en el que se interesa la inadmisión de los recursos interpuestos, como consta en la diligencia de ordenación de fecha 3 de julio de 2020.

SEXTO

Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación procesal Dña. Adoracion se interpone recurso de casación y recurso por infracción procesal contra sentencia recaída en un juicio verbal tramitado por razón de la materia, en el que se ejercita acción de desahucio por expiración del plazo.

La sentencia de primera instancia estima la demanda, resolución contra la cual interpone recurso de apelación la parte demandada, Dña. Adoracion, que es desestimado por la audiencia.

El presente procedimiento se ha tramitado como juicio verbal por razón de la materia, por lo que la vía de acceso al recurso de casación es la contenida en el art. 477.2-3º LEC.

SEGUNDO

El recurso por infracción procesal se interpone por dos motivos:

  1. - Al amparo del art. 469.1-2º LEC, por infracción del art. 218.1 LEC.

  2. - Al amparo del art. 469.1-3º LEC, por infracción del art. 456.1 LEC.

- El recurso de casación se interpone por un motivo relativo a la infracción del art. 398 CC, al rechazar la sentencia recurrida la falta de legitimación activa ad causam por considerar que es una alegación nueva que sin embargo, se había aducido en la contestación a la demanda.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, se entra a examinar en primer lugar el recurso de casación interpuesto, y procede su inadmisión por lo siguiente:

- Por carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2-4º LEC) concretada en el planteamiento de cuestiones nuevas, al alegar como infringido el art. 398 CC, relativo a los requisitos para adoptar acuerdos en la comunidad y las mayorías necesarias, y con esto falta de legitimación activa ad causam. Ello porque tal cuestión, como establece la sentencia recurrida, no se planteó en la primera instancia, que si bien se alegó por la demandada recurrente en su contestación a la demanda falta de legitimación activa, lo fue por extinción de la comunidad hereditaria a causa de la partición de la herencia, y no por la razón que ahora se alega (y en apelación también se alegó), que los actores no representan a la mayoría de la comunidad hereditaria.

- Por falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2-3º LEC), ya que el recurso de casación se interpone por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina del Tribunal Supremo, pero se cita sin embargo sentencias de audiencias y un auto de esta sala, y las sentencias del Tribunal Supremo que alega no se citan de forma adecuada en tanto no se identifican por su número y fecha o, excepcionalmente, por su fecha y número de recurso.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC, por lo que las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC, habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, se imponen las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dña. Adoracion contra la sentencia dictada con fecha 4 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Primera, en el rollo de apelación núm. 62/2018, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 84/2016 del Juzgado Mixto n.º 2 de Barbastro.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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