SAP Huesca 52/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2018:96
Número de Recurso62/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución52/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00052/2018

N10250

CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Tfno.: 974-290145 Fax: 974-290146

N.I.G. 22125 37 1 2018 0100015

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BARBASTRO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000084 /2016

Recurrente: Amalia

Procurador: ELISA MARTIN ROMERO

Abogado: ERNESTO ROMEO MALO

Recurrido: Arcadio, Florinda, Rosa, Asunción

Procurador: CANDELARIA GARZON RODELGO, CANDELARIA GARZON RODELGO, CANDELARIA GARZON RODELGO, CANDELARIA GARZON RODELGO

Abogado: PAU SIMARRO DORADO, PAU SIMARRO DORADO, PAU SIMARRO DORADO, PAU SIMARRO DORADO

  1. Civil 62/2018 S040418.1U

Sentencia Apelación Civil Número 52

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal de desahucio número 84/2016 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Barbastro, sobre expiración contractual del plazo de un arrendamiento de industria hotelera. Florinda (en representación de su difunto padre, Ildefonso ), Rosa, Asunción y Arcadio los promovieron, como demandantes, dirigidos por el letrado Pablo Simarro Dorado y representados por la

procuradora Candelaria Garzón Rodelgo, contra María Esther [o Amalia ], como demandada, defendida por el letrado Ernesto Romeo Malo y representada por la procuradora Elisa Martín Romero. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 62 del año 2018, e interpuesto por la demandada, María Esther . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 10 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO / Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Florinda, Dña. Rosa, Dña. Asunción y D. Arcadio, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garzón Rodelgo, contra Dña. María Esther, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Romero DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de industria hotelera denominado FONDA NARBONA suscrito por las partes el día 1 de enero de 2003, habiendo lugar al desahucio, y CONDE NO a la demandada a que desaloje y deje a la entera disposición de la parte actora el inmueble, con apercibimiento a la demandada de que si incumple dicho requerimiento tendrá lugar su lanzamiento. / Se imponen las costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación de la demandada, María Esther, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] estimando el presente recurso de apelación revoque la sentencia apelada, desestimando íntegramente la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a los actores y apelados ". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso presentado de contrario o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la representación de los actores, Florinda, Rosa, Asunción y Arcadio, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 62/2018. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual señalamos el día de hoy.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se ha cumplido el plazo procesal para dictar sentencia debido a la atención prestada a otros asuntos penales y civiles pendientes ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación pudieran quedar contradichos.

SEGUNDO

1. En el primer motivo del recurso, la demandada aduce que la sentencia incurre en incongruencia ultra petita por dar más de lo solicitado, concretamente cuando en su fallo condena a la demandada " a que desaloje y deje a la entera disposición de la parte actora el inmueble ".

  1. Sin embargo, hemos de tener en cuenta que en la súplica de la demanda se pide la resolución del contrato de arrendamiento - de la industria hotelera denominada FONDA NARBONA -, uno de cuyos efectos debe ser necesariamente el desalojo de la parte arrendataria. Asimismo, en la súplica de la demanda se interesa el desahucio de la demandada con apercibimiento de lanzamiento, y la expresión desahucio, aparte de su evidente significado procesal, significa desalojo o expulsión de un arrendatario por parte del dueño de la finca, según el diccionario de la RAE. Al respecto, la jurisprudencia aclara que la congruencia no exige un acomodo riguroso y literal a las palabras del petitum . Por todo ello, no podemos aceptar la excepción de incongruencia.

TERCERO

1. Seguidamente, la demandada reproduce la excepción de falta de legitimación activa ad causam [para el pleito], pero no la funda ahora en los motivos aducidos en la contestación a la demanda (folios 80 y

81), es decir, en...

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