ATS, 7 de Octubre de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:8136A
Número de Recurso1062/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/10/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1062/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE MÁLAGA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CME/ML

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1062/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 7 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Altin de Oro S.L. presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Cuarta) de 13 de septiembre de 2017, dictada en el rollo de apelación 241/2016 y dimanante del procedimiento ordinario 762/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Marbella.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2018 se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2018 se tuvo por personado al procurador D. Manuel Martínez Lejarza en nombre de Altin de Oro S.L. como recurrente. Por diligencia de ordenación de 16 de abril de 2018 se tuvo por personada como recurrida a Talleres Leal S.L. representada por la procuradora D.ª María Jesús Fernández Salagre.

CUARTO

Mediante providencia de 8 de julio de 2020 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

La parte recurrente presentó escrito el 23 de julio de 2020 mostrando su oposición a las posibles causas de inadmisión, y la parte recurrida, mediante escrito de 24 de julio de 2020, manifestó su conformidad con las mismas.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Talleres Leal formuló demanda contra Altin de Oro en ejercicio de acción declarativa de incumplimiento de contrato de arrendamiento con opción de compra y acción resolutoria, solicitando asimismo la indemnización de daños y perjuicios.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Contra esta sentencia formuló recurso de apelación Talleres Leal, que fue estimado parcialmente por la Audiencia Provincial de Málaga al estimar que procede la resolución del contrato por la imposibilidad de explotar el negocio al haberse decretado el cierre por parte del Ayuntamiento, y reconoce parte de la indemnización solicitada.

El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación debe realizarse por el cauce del art. 477.2. 3.º LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente ha formulado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos. En el motivo primero se denuncia incongruencia de la sentencia con infracción del art. 267.8 LOPJ y del art. 24 CE. El motivo segundo denuncia valoración arbitraria de la prueba practicada, con inaplicación de las reglas de los arts. 348, 217.2 LEC.

El recurso de casación contiene dos motivos. En ambos se denuncia la infracción de los arts. 1256, 1121 y 1101 CC de acuerdo con la jurisprudencia de audiencias provinciales y del Tribunal Supremo, por considerar que en un caso de falta de licencia en el arrendamiento, se menciona la imposibilidad de que existan de daños y perjuicios.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no se puede admitir por falta de acreditación del interés casacional.

En los dos motivos se invocan sentencias de audiencias provinciales, pero estas solo sirven para fundar el interés casacional si se acredita que existen pronunciamientos contradictorios, para lo cual es necesario invocar al menos dos sentencias de la misma sección de una audiencia provincial que resuelvan una cuestión jurídica con un determinado criterio y al menos otras dos sentencias de otra sección de una audiencia que resuelvan la misma cuestión jurídica con un criterio dispar.

La parte recurrente invoca también sentencias de esta sala, una en cada uno de los motivos, pero tampoco sirven para acreditar el interés casacional, en primer lugar, porque la parte recurrente no extracta ninguna de ellas ni razona cómo, cuándo y de qué manera la doctrina jurisprudencial en ellas contenida queda contradicha por la sentencia recurrida. La recurrente dedica más bien su argumentación a desarrollar el contenido de las sentencias de audiencias provinciales. Además, se aprecia falta de identidad de razón entre el caso que nos ocupa y los supuestos a los que se referían aquellas sentencias. La STS de 4 de noviembre de 1999 resuelve sobre un supuesto de responsabilidad extracotractual por fallecimiento en accidente ferroviario, y la STS de 5 de febrero de 2001 no se obtiene la licencia municipal de apertura de negocio, mientras que aquí no se obtuvo la licencia de primera ocupación y el Ayuntamiento ordenó en consecuencia el cierre del local.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina que se deba inadmitir también el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Altin de Oro S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Cuarta) de 13 de septiembre de 2017, dictada en el rollo de apelación 241/2016 y dimanante del procedimiento ordinario 762/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Marbella.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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