STSJ Comunidad de Madrid 709/2020, 23 de Julio de 2020

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2020:9017
Número de Recurso366/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución709/2020
Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0004533

Procedimiento Recurso de Suplicación 366/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 126/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 709

Ilmos. Sres

Dña. M. AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. ALICIA CATALÁ PELLÓN

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 23 de julio de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Quinta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 366/2020 formalizados por el letrado DON CÉSAR MARTÍNEZ PONTEJO en nombre y representación de DOÑA Socorro y por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia número 370/2019 de fecha 22 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Madrid, en sus autos número 126/2019, seguidos a instancias de la citada recurrente frente a la DIRECCION000, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido y tutela de derechos fundamentales, siendo

magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª Socorro ha venido prestando sus servicios para DIRECCION000 desde el 24 de octubre de

2.016 en virtud de contrato por obra o servicio determinado en el marco del proyecto contribución 2.016 al NODO nacional GBIF y para la realización, básicamente de, entre otros, los siguientes trabajos relacionados con dicho proyecto:

Diseño, implementación y desarrollo web para la explotación de los datos

Colaboración en diversos proyectos internacionales de bioinformática para biodiversidad

Impartición de charlas y talleres sobre bioinformática para la biodiversidad; documentación de los procesos

Soporte técnico a instituciones proveedoras de datos (universidades, museos de ciencias, jardines botánicos, áreas de medio ambiente de gobiernos de nivel local, autonómico y nacional).

El contrato de la actora se prorrogó en dos ocasiones. En la última prórroga de 1 de abril de 2.017 se indica como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2.018.

SEGUNDO.- La actora ostenta la categoría profesional de Titulado Superior FC2 y percibe por ello un salario de

2.735,15 € mensuales incluida la parte proporcional de las pagas extra a jornada a tiempo completo (2.360,19 € para jornada reducida)

TERCERO.- El 26 de noviembre de 2.018 la empresa comunica a la actora que el proyecto Contribución 2.106 al nodo nacional GBIF f‌inaliza a todos los efectos al concluir la jornada del día 31 de diciembre del año en curso. Previamente D. Vicente superior jerárquico de la actora, le había comunicado que su contrato f‌inalizaría el 31 de diciembre de 2.018.

CUARTO.-La actora disfruta de reducción de jornada para cuidado de hijo menor desde el 22 de octubre de 2.018.

QUINTO.- Desde el inicio de su relación laboral la actora ha prestado sus servicios en el herbario del Real Jardín Botánico realizando la digitalización de los especímenes, escaneo de imágenes y puesta disposición de las mismas a los interesados. La actora realizó la página web del herbario a estos f‌ines. Estaba a las órdenes del personal de herbario La actora no estaba integrada en el equipo de la unidad GBIF en España.

SEXTO.-El 22 de noviembre de 2.019 la demandante presente reclamación previa en vía administrativa en reclamación del derecho a ostentar una relación laboral indef‌inida. El 26 de noviembre de 2.018 se presenta en Decanato demanda con idéntica petición que es repartida al Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid.

SÉPTIMO.- La actora presenta reclamación previa el 25 de enero de 2.019

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Socorro contra DIRECCION000, con citación del MINISTERIO FISCAL debo declarar NULO el despido de la actora condenado a la parte demandada a que la readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones abonando los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta su incorporación a razón de 78,67 € diarios, absolviendo al a parte demandada de los demás pedimentos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes formalizándolo posteriormente, habiendo sido recíprocamente impugnados.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 30 de junio de 2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22 de julio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la actora la supresión del siguiente párrafo del hecho probado tercero:

Previamente D. Vicente superior jerárquico de la actora, le había comunicado que su contrato f‌inalizaría el 31 de diciembre de 2.018.

Que, como pone de manif‌iesto la propia recurrente se ha obtenido a partir de la declaración del testigo al que se ref‌iere, alegando, como hizo en el acto del juicio que debió comparecer como parte al ser él quien había tomado la decisión de cesarla, por lo que no le considera imparcial, cuestiones todas ellas que ya se sometieron a la consideración de la magistrada a quo que es soberana para la valoración de esta prueba testif‌ical, no susceptible de revisión en sede de recurso, por lo que la supresión se desestima.

Asimismo solicita que se introduzca como probado lo siguiente:

"La presidencia del CSIC ha dictado varias resoluciones, la última de ellas de 6 de abril de 2016, por la que se establecen las actuaciones a desarrollar al objeto de reducir los desequilibrios generados por el ingreso de personal indef‌inido en cumplimiento de sentencia en los Institutos, Centros y Unidades del CSIC.

Entre dichas actuaciones se recoge la de aplazar cualquier nueva autorización de contratación de personal a solicitud de los investigadores y grupos en cuyo ámbito haya demandas pendientes, hasta la resolución de las demandas y modular la autorización de contratación de personal a solicitud de los investigadores y grupos afectados por resoluciones judiciales contrarias al CSIC.

Igualmente, en el apartado cuarto de las medidas a adoptar respecto a los demandantes, consta que se dará: "estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Criterio Quinto.3 de la Resolución de la Presidencia del CSIC de 16 de mayo de 2013, por la que se establecen criterios adicionales de asignación funcional de determinado personal del CSIC", siendo que el citado criterio establece que "La Secretaria general vigilará el cumplimiento de esta resolución y de la resolución de 14 de diciembre de 2009 de la Presidencia del CSIC y, en el marco de su apartado cuarto, queda autorizada para modular la aplicación e interpretar el contenido de la presente resolución, en particular respecto a las propuestas de contratación referentes a las personas que hayan demandado al CSIC."

Adición que se rechaza por ser irrelevante para el resultado del pleito.

SEGUNDO

Por el mismo cauce procesal solicita el Abogado del Estado la adición de un párrafo primero al hecho probado primero, con el siguiente tenor:

"El 26 de Julio de 2016 se convoca Prueba Selectiva para la formalización de contrato en la modalidad de obra o servicio determinado para la realización de un proyecto específ‌ico de investigación científ‌ica y técnica, con la descripción de tareas a realizar que consta al folio 240".

Se trata de una adición irrelevante para el resultado del pleito, que se inadmite.

Asimismo solicita que se introduzca en el mismo ordinal el siguiente párrafo como tercero:

"Al folio 299 consta Informe de 14-Febrero-2019 f‌irmado por Dña. Natividad y D. Vicente, que constata que el proyecto para el que fue contratada la actora está obsoleto y desactualizado".

Es de un dato que al carecer de referencias temporales respecto de la obsolescencia y desactualización carece de relevancia y además su valor es de mera testif‌ical, estando suscrito por quienes han actuado como testigos, por lo que no puede tomarse en consideración en sede de recurso, y en f‌in no se incorpora al relato fáctico.

Propone también que se añada un segundo párrafo al hecho probado tercero, con la siguiente redacción:

""Consta a los folios 258 y 260 de los autos que la demandada abonó a la actora la cantidad de 2.436,69 euros en concepto de Indemnización...

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