STSJ Canarias 810/2020, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha26 Junio 2020
Número de resolución810/2020

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001286/2019

NIG: 3501744420190000649

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000810/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000317/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Recurrente: Obdulio ; Abogado: ROBERTO CORROCHANO SANCHEZ

Recurrente: Pascual ; Abogado: ROBERTO CORROCHANO SANCHEZ

Recurrente: Plácido ; Abogado: ROBERTO CORROCHANO SANCHEZ

Recurrente: UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION S.A.U.; Abogado: MARIA DEL MAR ROPERO CAMPOS

Recurrente: SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGÍA; Abogado: ROBERTO CORROCHANO SANCHEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001286/2019, interpuesto por D. Obdulio, D. Pascual, D. Plácido, UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION S.A.U. y SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGÍA, frente a Sentencia 000251/2019 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario en los Autos Nº 0000317/2019-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Obdulio, D. Pascual, D. Plácido y SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA ENERGÍA, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandada UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION S.A.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia parcialmente estimatoria el día 29 de julio de 2019 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Los tres trabajadores demandantes -quienes agotaron el trámite de conciliación previo a la demanda rectora de autos mediante papeleta de conciliación presentada ante el S.E.M.A.C. el día once de marzo de dos mil diecinueve (folio 16 actuaciones)-, don Pascual -antigüedad de uno de agosto de dos mil ocho y categoría profesional de 'técnico gestor operación'-, don Plácido -antigüedad de treinta de diciembre de dos mil cinco y categoría profesional de 'profesional de operación'- y don Obdulio -antigüedad de uno de diciembre de dos mil quince y categoría profesional de 'profesional de operación'-, prestan sus servicios laborales profesionales en la central térmica de Las Salinas, sita en la isla de Fuerteventura, bajo la dependencia de la mercantil demandada, UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN S.A.U. (UNELCO) (hecho primero de la demanda, conformidad expresa de ambas partes).

SEGUNDO

Don Pascual, incluido dentro del grupo profesional de operarios, como 'técnico gestor operación' 'coordina, realiza y supervisa las actividades propias de la operación, en su ámbito de actuación, conforme a los procedimientos establecidos y a la legislación vigente, para que las mismas se realicen en las condiciones más idóneas; colabora con el área de mantenimiento para conseguir el correcto funcionamiento de los equipos', y devenga mensualmente un salario bruto irregular en función del devengo de determinadas unidades por algunos conceptos salariales no f‌ijos, como 'compl.horas nocturn CM (1 2 4)' o 'kilómetros CM MD Exentos (1 2 4)'; con carácter f‌ijo y regular mensual, devenga una cantidad bruta de 666 € en concepto de 'Turno Cerrado Cont CM (1 2 4)'; en algunas mensualidades devengó una cantidad variable cada mes en concepto de 'Turno CerrCont Adic CM MD (1 2 4)' (doc. 1 parte actora y doc. 1 parte demandada).

Don Plácido y don Obdulio, incluidos dentro del grupo profesional de operarios, como 'profesional de operación' 'realizan en la planta las maniobras de operación dentro de la central de acuerdo con las instrucciones de trabajo recibidas, así como el mantenimiento elemental', y devengan mensualmente un salario bruto irregular en función del devengo de determinadas unidades por algunos conceptos salariales no f‌ijos, como 'compl.horas nocturn CM (1 2 4)' o 'kilómetros CM MD Exentos (1 2 4)'; con carácter f‌ijo y regular mensual, devengan una cantidad bruta de 666 € en concepto de 'Turno Cerrado Cont CM (1 2 4)'; en algunas mensualidades devengaron una cantidad variable cada mes en concepto de 'Turno CerrCont Adic CM MD (1 2 4)' (doc. 1 parte actora y doc. 1 parte demandada).

En el acta del equipo de trabajo delegado de la comisión de seguimiento e interpretación del II Convenio Colectivo Marco del GRUPO ENDESA para el volcado de complementos de los convenios de origen a los previstos en el II Convenio Colectivo Marco, tras reunión celebrada el día dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, se recogió, '..en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del citado Convenio Colectivo Marco, se procedió a la constitución de un equipo de trabajo Delegado de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, al objeto de establecer el procedimiento y los criterios para el volcado de los complemento de trabajo de los Convenios Colectivos de Origen a los pactados en el II Convenio Colectivo Marco del GRUPO ENDESA..como resultado de los trabajos realizados en el seno del equipo de trabajo las partes han alcanzado los siguientes.Agrupar, por familias y en base a su naturaleza, los Complementos de los Convenios de origen que se recogen en la base de datos que f‌igura como anexo I del presente Acta.Sustituir los complementos de los Convenios de origen asociados a las familias de turno, nocturnidad y retén, por los nuevos complementos que para cada uno de éstos regímenes de trabajo se prevén en el II Convenio Colectivo Marco del GRUPO ENDESA.Al objeto de poder determinar el Complemento Personal a que hace referencia el artículo 48.4 del II Convenio Colectivo Marco se procederá del siguiente modo: A. COMPLEMENTO DE TURNO: 1º. Se procederá a la actualización del complemento de turno de todos aquellos Convenios que lo tengan establecido por día efectivo de trabajo: VALOR DÍA x UNIDADES DE DEVENGO = VALOR ANUAL TURNO CONVENIO ORIGEN 2º El complemento personal será la diferencia positiva entre el valor anual del Turno en el Convenio de Origen y el valor anual del Turno previsto, para cada supuesto, en el II Convenio

Colectivo Marco. 3º. Tanto el valor del turno como el complemento personal que, en su caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 48.4 del II Convenio Marco, le pudiera corresponder a los trabajadores contratados con anterioridad al 27 de abril de 1999, se abonarán divididos en 12 mensualidades de igual valor.

Cuando un trabajador realice turnos adicionales, por encima de los previstos en su cuadrante, recibirá un plus equivalente al valor día del turno...B. COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: 1º. A partir de la f‌irma del II Convenio Colectivo Marco el valor de la hora nocturna será de 2,55 €.C. RETÉN: 1º. A partir de la f‌irma del II Convenio Colectivo Marco el valor para el Retén será el que f‌igura en el artículo 48.2 del II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa.'; de acuerdo con el documento 'Principios de actuación en materia de regulación del turno cerrado continuo, '.Hasta tanto no se pacte una normativa que regule con carácter general el régimen de trabajo a turno cerrado continuo, continuarán siendo de aplicación las normativas existentes a nivel de empresa o centro de trabajo.Los calendarios de turno cerrado continuo se elaborarán para dar cobertura a la jornada anual prevista en el II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa.De conformidad con lo previsto en la Disposición Final 9ª del II Convenio Colectivo Marco, la elaboración de los calendarios se efectuará incluyendo, al menos, los seis equipos por cada puesto de trabajo. Las rotaciones se realizarán con la cadencia y sentido que se establezca en cada caso.La jornada ordinaria de trabajo del personal a turno cerrado será de 8 horas día en cualquiera de los tramos horarios (mañana, tarde o noche). El ajuste de la jornada de cada trabajador al calendario se efectuará mediante la reducción correspondiente de trabajos varios, of‌icina o turno cero.' (doc. 2 parte demandada).

El plus de turno cerrado que devengan los demandantes viene a compensar los trastornos y prolongaciones de jornada que comporta el relevo en el que se han de dar cuenta de las incidencias producidas en el turno; a raíz del II Convenio Marco se produjo una homogeneización de todos los convenios y se transformaron los distintos complementos de las distintas empresas a uno superior contemplado en el XVI Convenio Colectivo de ENDESA; los trabajadores de UNELCO que percibían el plus de turno en cuantía inferior, a partir del acuerdo de volcado de complementos comenzaron a percibir el plus d turno cerrado con el importe previsto en el XVI Convenio Colectivo de ENDESA (testif‌ical de doña Sandra, responsable de RR.HH., quien participó en los sucesivos procesos de homogeneización).

TERCERO

De acuerdo con el manual de Procedimiento de señalización y uso de EPIs en los centros de producción de ENDESA, '.Todos los trabajadores deberán usar los EPI básicos en toda el área industrial. .Son considerados EPI básicos los siguientes: -Casco de seguridad -Calzado de seguridad -Protección auditiva* -Gafas contra impacto* -Guantes* (*)Los trabajadores deberán portarlos permanentemente en la zona industrial. Su uso se adaptará en función de la...

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