STSJ Comunidad de Madrid 193/2020, 29 de Junio de 2020

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:TSJM:2020:9014
Número de Recurso133/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución193/2020
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0130193

Procedimiento Recurso de Apelación 133/2020

Materia: Homicidio

Apelante: D./Dña. Marcelino

PROCURADOR D./Dña. JUAN COLMENAR VERBO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 193/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. Celso Rodríguez Padrón

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. Francisco José Goyena Salgado

  3. Ricardo Rodríguez Fernández

    En Madrid, a veintinueve de junio dos mil veinte.

    Han sido vistos en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 101/20 procedentes de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusado, Marcelino, mayor de edad, natural de Ecuador, vecino de Madrid, con domicilio actual en Centro Penitenciario, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia (/2020, condenatoria por delito de homicidio en grado de tentativa en concurso de normas con delito de lesiones, dictada por dicha Sección en fecha 14 de enero de 2020 por parte del condenado, representado por el Procurador D. Juan Colmenar Verbo y asistido del Letrado D. Félix Pascual García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Sumario Ordinario Nº 1881/2018 instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Instrucción Num. 12 de Madrid, por delito de homicidio en grado de tentativa, dictándose Sentencia en fecha 14 de enero de 2020, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

  1. - Sobre las 20 horas del día 24 de agosto de 2018 y en las instalaciones deportivas ubicadas en la calle Alcarria de Madrid, el acusado, Marcelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una agria discusión con Juan Pablo que degeneró en una pelea entre ambos. Tras la pelea, el acusado abandonó el lugar en la bicicleta que utilizaba y regresó a las instalaciones deportivas aproximadamente unos quince minutos después. En el lugar se hallaban numerosos jóvenes, varios de los cuales conocían a Marcelino y a Juan Pablo.

    2.1- Una vez de nuevo en las instalaciones, el acusado se sentó en las gradas y en cierto momento se dirigió súbitamente hacia Juan Pablo, se encaró con él, y haciendo uso de una navaja que portaba y exhibía, cuyas características no se han determinado, le asestó dos puñaladas, una en el abdomen y otra en el tórax, a la altura del corazón.

    2.2.- En concreto, dichos navajazos produjeron una herida de 1 cm. inciso penetrante en hemitórax izquierdo paraesternal a nivel del apéndice xifoides, que perforó en 3 cm. el ventrículo derecho, con neumotórax, hemotorax y hemopericardio severo; y otra herida abdominal de 1 cm. en hipocondrio derecho, que no interesó hígado, ni bazo, ni páncreas, ni riñón, ni suprarrenal.

    Igualmente derivado de este o bien del anterior enfrentamiento, Juan Pablo sufrió una fractura oblicua intraarticular de falange proximal del 4º dedo de la mano izquierda y posible factura proximal del 5º dedo homolateral, además de un erosión en rodilla derecha.

  2. - Tras asestar las puñaladas descritas, el acusado se quitó la camiseta que vestía, la cual estaba completamente manchada de sangre, y se lavó las manos que igualmente estaban impregnadas de sangre del apuñalado, manifestó a las numerosas personas que habían presenciados los hechos que el que se meta ya sabe lo que le espera, y abandonó las instalaciones deportivas. El acusado se marchó de su domicilio en Madrid esa misma noche y dejó su trabajo; estuvo oculto hasta que finalmente fue localizado en Barcelona por los investigadores policiales.

  3. - La herida en el corazón puso en gravísimo riesgo la vida de Juan Pablo, al tratarse de una herida prácticamente mortal de necesidad. De no haber recibido el tratamiento médico y quirúrgico que se le dispensó, Juan Pablo habría fallecido.

    Como consecuencia de la mencionada herida en el corazón, Juan Pablo sufre, como secuela, una DIRECCION000 productora de un coma vigil irreversible, que precisa de un continuo control neurológico y tratamiento THB motor y respiratorio pasivo. Tal secuela supone un daño cerebral irreversible con crisis tónicas generalizadas. Juan Pablo permanece en la actualidad en estado de coma vigil y se halla ingresado en la unidad de daño cerebral de la Fundación DIRECCION001. Las posibilidades de recuperación del enfermo son prácticamente nulas.

    Como secuela, padece también cicatrices post-quirúrgicas de laparotomía e infraumbilical, y de trasqueostimía.

    Las referidas lesiones requirieron para su curación -que se produjo con las secuelas ya señaladas-, de tratamiento médico-quirúrgico adicional a la primera asistencia facultativa, y tardaron 60 días en curar, los cuales fueron de incapacidad temporal.

  4. - Marcelino asestó las dos puñaladas con el ánimo de acabar con la vida de Juan Pablo, o, como mínimo, plenamente consciente de la altísima peligrosidad que para la vida, y desde luego para la integridad física y la salud de su antagonista, comportaba una puñalada dirigida al pecho, a la altura del corazón.

  5. - El acusado es consumidor habitual de cánnabis y de bebidas alcohólicas en contextos de ocio, lo que no afecta a sus capacidades intelectivas y volitivas. El día de los hechos había consumido hachís y cerveza, pero sin que ello le mermara sus capacidades de entendimiento y de autocontrol volitivo.

  6. - Juan Pablo tiene dos hijos menores de edad, actualmente de 10 años y de 4 años, producto de su relación sentimental con Carolina, con la que convivía en la época de los hechos enjuiciados. Dicho lesionado es hijo de D. Juan Manuel y de Dª Concepción.

  7. - El día 28 de noviembre de 2019 se ingresó en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección 4º la suma de 1.000 €, y ello en relación con el presente Rollo de Sala y por cuenta de Marcelino.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Marcelino, como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio intentado, en concurso de normas con un delito consumado de lesiones permanentes, ya definidos, y sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a una pena de DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la anterior condena; así como a que indemnice a Juan Pablo en la suma de quinientos mil euros (500.000 €); a cada uno de los dos hijos menores de edad de Juan Pablo en la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 €); a los padres del referido Juan Pablo, D. Juan Manuel y Dª. Concepción, conjuntamente en la cantidad de cien mil euros (100.000 €); y a la expareja de Juan Pablo, Dª. Carolina, en la cantidad de veinticinco mil euros (25.000 €). Le condeno así mismo a satisfacer las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta a Marcelino se le abonará el tiempo que lleva en prisión provisional por esta causa.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 8 de mayo de 2020, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

Mediante Acuerdo Gubernativo de la Presidencia del Tribunal se procedió a la sustitución profesional del Magistrado D. Jesús Santos Vijande, de baja por enfermedad, efectuándose finalmente el llamamiento de D. Ricardo Rodríguez Fernández conforme a las normas aprobadas por la Sala de Gobierno de este mismo Tribunal Superior de Justicia en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación de se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 16 de junio de 2020, en el que se ha celebrado, formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) La representación procesal del condenado en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos. 1.- En primer lugar, considera que se ha producido infracción el artículo 24 de la Constitución Española . Alude también al error en la valoración de la prueba y en tal sentido argumenta este motivo primero afirmando que mediante la prueba testifical realizada en el plenario no se destruye la presunción constitucional de inocencia. Como añadido resalta que "desde un punto de vista formal se deben expresar cuales son los indicios plenamente acreditados..." y aquí se basa el fallo condenatorio -dice el recurso- en las manifestaciones de una menor sin otro dato objetivo.

  1. - El segundo motivo pasa por la alegación de que concurre error en la valoración de la prueba. Apoya esta tesis en la necesidad de que exista en la causa alguna prueba que acredite un dato de hecho contrario a aquello que se ha fijado como probado en la sentencia recurrida, que tal prueba acredite la equivocación del Juzgador de...

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