SAP Badajoz 194/2023, 30 de Noviembre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Badajoz, seccion 1 (penal) |
Número de resolución | 194/2023 |
Fecha | 30 Noviembre 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00194/2023
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
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Equipo/usuario: ARC
Modelo: 901000 PROVIDENCIA LIBRE
N.I.G: 06015 43 2 2020 0006538
Rollo: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000042 /2021
Órgano Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 3 de BADAJOZ
Proc. Origen: SU SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2021
Acusación: Arsenio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ,
Abogado/a: ENRIQUE LUIS GONZALEZ DE VALLEJO ESTRADA,
Contra: Baltasar, Benedicto, Benjamín, Bernardo
Procurador/a: PEDRO CABEZA ALBARCA, BEATRIZ GONZALEZ PEREZ, BEATRIZ GONZALEZ PEREZ, CLAUDIO FERNANDEZ CARAZO
Abogado/a: JOSE ALFREDO PEREIRA ARAGÜETE, FERNANDO CUMBRES ALVAREZ, FERNANDO CUMBRES ALVAREZ, MIGUEL ANGEL TRIGO GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
Rollo de Sala núm. 42/2021
Sumario núm. 1/2021
Juzgado Instrucción n º 3 de Badajoz
S E N T E N C I A Núm. 194/2023
Presidente
D. José Antonio Patrocinio Polo
Magistrados
Doña María Dolores Fernández Gallardo
D. José Antonio Bobadilla González (Ponente)
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ, a treinta de noviembre de dos mil veintitrés.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, (Sumario 1/2021; Rollo de Sala núm. 42/2021; Juzgado de Instrucción n. 3 de Badajoz), seguida contra los siguientes acusados: Bernardo, nacionalidad de ESPAÑA y vecino de Badajoz, nacido en Badajoz el día NUM000 de 1980, hijo de Benjamín e Caridad, con DNI NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en situación actual de libertad provisional por la presente causa; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D. Claudio Fernández Carazo y defendido por el letrado D. Miguel Ángel trigo González; Baltasar, nac ionalidad de ESPAÑA y vecino de Badajoz, nacido en Badajoz el día NUM002 de 1979, hijo de Prudencio y Pilar, con DNI NUM003, mayor de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en situación actual de libertad provisional por la presente causa; qui en comparece representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Cabeza Albarca y defendido por el letrado D. Alfredo Pereira Aragüete; Benjamín, nacionalidad de ESPAÑA y vecino de Badajoz, nacido en Badajoz el día NUM004 de 1958, hijo de Tomás y Tania con DNI NUM005, mayor de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en situación actual de libertad provisional por la presente causa; Benedicto, nacionalidad de ESPAÑA y vecino de Badajoz, nacido en Badajoz el día NUM006 de 1990, hijo de Benjamín e Caridad, con DNI NUM007
, mayor de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en situación actual de libertad provisional por la presente causa; representados ambos por la Procuradora Doña Beatriz González Pérez y asistidos por el letrado Don Fernando Cumbres Álvarez.
Como acusación pública el Ministerio Fiscal y como acusación particular Arsenio, representado por la Procuradora Doña Yolanda Palacios Jiménez y asistido por el letrado Don Enrique González de Vallejo Estrada.
Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de denuncia ante la Policía Nacional; siguiéndose trámites en el juzgado de instrucción n. 3 de Badajoz, que tramitó el Procedimiento Sumario n º 1/2020 hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.
Recibidas las actuaciones se dictó con fecha 18 de mayo de 2022 Auto de apertura de juicio oral y con fecha 15 de septiembre de 2022 Auto de admisión de pruebas, señalándose definitivamente para la celebración del juicio oral el día 16 de noviembre de 2023 tras dos suspensiones previas. Al comienzo del acto de juicio, al que asistieron todos los acusados con sus respectivas defensas, se propuso como cuestión previa por la representación de Baltasar la práctica de la testifical de la persona de Isidro, que se presentaba para declarar en el acto, admitiéndose dicha prueba por el tribunal.
El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral presentó la siguiente calificación definitiva:
Se modifica la conclusión primera, sustituyendo la expresión "los otros dos acusados sendas armas cortas" por "los otros dos acusados sendas escopetas".
Mo difica la conclusión segunda, que queda redactada así:
Los hechos descritos son legalmente constitutivos de UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA del artículo 138 del CP en relación con el artículo 16.1 del CP y artículo 62 del CP, en concurso de normas del art. 8.4 CP con UN DELITO DE LESIONES CONSUMADAS del art. 149.1 CP; y de un delito, respecto a los cuatro inculpados, de TENENCIA ILICITA DE ARMAS del art. 564.1.2º, con aplicación del art. 570 del CP.
Se modifica la conclusión tercera, que queda así: De los referidos delitos son responsables en concepto de AUTORES, los acusados por sus actos materiales y directos, a tenor del art. 27 y 28 inciso primero del Código Penal. Y se añade, alternativamente, en relación con el delito de homicidio intentado y lesiones agravadas, son responsables en concepto de CÓMPLICES, a tenor del art.29 del Código penal, los procesados, Benjamín y Benedicto .
Se mantiene la conclusión cuarta no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Se modifica la conclusión quinta, que queda redactada así:
"Procede imponer a cada uno de los acusados por el delito de homicidio en tentativa en concurso de normas con el delito de lesiones agravadas conforme el art..8.4CP las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Alternativamente, procede imponer como responsables en concepto de cómplices del anterior delito, a los inculpados, Benjamín y Benedicto, conforme al art. 8.4 CP, las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del a condena.
En todo caso, accesorias de los art. 48 y. 57 CP de prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 500 metros al domicilio de la víctima, Arsenio, a su lugar de trabajo, o a cualquier lugar donde se encuentre, así como la prohibición de comunicarse de cualquier forma con él durante periodo de diez años.
Pr ocede imponer por el delito de tenencia ilícita de armas a los acusados la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, conforme al art. 570 CP la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años.
In teresa por último conforme al art. 36.2 CP, que en el caso de que la duración de la pena finalmente impuesta sea superior a cinco años de prisión, la clasificación de los condenados en el tercer grado penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. En concepto de responsabilidad civil solicita que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente al perjudicado en la suma de 138.301,66 euros, más los intereses del art. 576 LEC más costas.
La Acusación Particular, en el acto del juicio Oral modificaba su calificación provisional únicamente en la conclusión quinta, solicitando para los acusados por el delito de tenencia ilícita de armas largas la pena de un año de prisión para cada uno de aquellos. Quedaba pues configurada así en cuanto a la calificación jurídica:
-Un delito de LESIONES con pérdida de miembro principal del art. 149.1 en concurso ideal del artículo 77.1 del C. P. con el delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138.1, 16.1 y 62 del Código Penal.
- Un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1 y 2º CP.
De los anteriores delitos responden los acusados Bernardo, Baltasar, Benedicto Y Benjamín como
AUTORES MATERIALES Y LOS DOS ULTIMOS COAUTORES, a tenor de
lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.
No concurren circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal.
Según la conclusión quinta procede imponer a los cuatro acusados las siguientes penas:
- Por el delito (A) de Lesiones con pérdida de órgano o miembro principal y homicidio en grado de tentativa, ya descrito, la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN y las penas de los apartados e) g) y h) del artículo 39 del Código Penal, respectivamente, en relación con los artículos 40.3, 48.2 y 3 y 57.1 CP, inciso segundo del mismo cuerpo legal, de prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio o procedimiento con Don Arsenio
, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde el mismo se halle en una distancia inferior a 1000 metros por tiempo de 10 años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el delito (B) de tenencia ilícita de armas del art. 564.2, ya descrito, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN para LOS CUATRO ACUSADOS y prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio o procedimiento con D. Arsenio, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde el mismo se halle en una distancia inferior a 1.000 metros por tiempo de 10 años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. EN AMBOS CASOS CONFORME ESTABLECE EL ART. 570, LA PROHIBICIÓN POR TIEMPO DE TRES AÑOS.
Se interesa que durante el periodo de cumplimiento de la condena la obtención de cualquier permiso, le sea comunicado inmediatamente al perjudicado.
En concepto de responsabilidad civil los acusados...
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