STSJ Comunidad de Madrid 363/2020, 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2020
Fecha16 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0040318

Procedimiento Recurso de Suplicación 237/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Seguridad social 925/2018

Materia : Desempleo

Sentencia número: 363

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciséis de junio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 237/19, formalizado por el LETRADO D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ÁLVAREZ en nombre y representación de D. Valentín, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número 925/18, seguidos a instancia de D. Valentín frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo,

siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Valentín presta servicios para la entidad AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo parcial, para la prestación de servicios como Tripulante Cabina Pasajeros, suscrito el 1 de junio de 2015, que determina el inicio de la prestación de servicios el día 2 de junio de 2015 (doc. al folio 62 de las actuaciones).

La cláusula adicional segunda establece: "A efectos de determinar el periodo anual, el mismo se inicia a partir del día 02 de junio de 2015. El periodo efectivo de trabajo para el primer periodo anual será desde el 02/06/2015 hasta el 10/09/2015, ambos inclusive. Las partes acuerdan que, para los años sucesivos, la Empresa notif‌icará al trabajador con una antelación mínima de un mes al inicio del nuevo periodo anual, el periodo concreto de trabajo efectivo en el que deberá prestar servicios durante el siguiente periodo anual. Por lo tanto, se acuerda expresamente entre ambas partes que el periodo concreto de trabajo efectivo anual se concretará en cada periodo anual, respetando el porcentaje de jornada parcial anual f‌ijado anteriormente.

La jornada de trabajo será de 101 días naturales en cómputo anual, incluidos los descansos, lo que se corresponde el 27,67% de la jornada anual vigente en la empresa (...)".

SEGUNDO

El 10 de julio de 2015 el demandante y AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU suscribieron Anexo al contrato de trabajo, modif‌icando la cláusula adicional segunda, ampliando el periodo efectivo de trabajo de 101 días a 180 días en cómputo anual, lo que se correspondía a un 49,32% de la jornada anual. Indicando que: "el periodo efectivo de trabajo de dicha ampliación será desde el 16/12/2015 hasta el 03/03/2016, ambos inclusive" (doc. al folio 67 de las actuaciones).

TERCERO

El 5 de octubre de 2016 el demandante y AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU suscribieron Anexo al contrato de trabajo, modif‌icando nuevamente la cláusula adicional segunda, ampliando el periodo efectivo de trabajo de 180 a 270 días en cómputo anual, lo que se correspondía a un 73,97% de la jornada anual. Indicando que: "el periodo efectivo de trabajo de dicha ampliación será desde el 29/11/2016 hasta el 26/02/2017, ambos inclusive" (doc. al folio 60 de las actuaciones).

CUARTO

En el año siguiente el demandante, por indicación de AIR EUROPA LINEAS AÉREAS SAU prestó servicios del 2 de junio de 2017 al 26 de febrero de 2018 (doc. al folio 57).

QUINTO

El demandante solicitó prestación contributiva de desempleo el 15 de marzo de 2018 (doc. al folio

44), y por Resolución de 16 de marzo de 2018 se denegó la solicitud de alta inicial de prestación por desempleo (doc. al folio 33 de las actuaciones), indicando:

"En su condición de trabajador con contrato indef‌inido a tiempo parcial, no se ha identif‌icado en su Informe de Vida Laboral, ni en los campos de Información Adicional, ninguno de los códigos que indiquen su situación de inactividad. No existe Certif‌icación empresarial acreditando las causas de la f‌inalización o interrupción de la relación laboral".

SEXTO

Por escrito de 5 de junio de 2018 DON Valentín presentó reclamación previa (al folio 35); siendo desestimada por Resolución de 9 de julio de 2018 (al folio 27).

SÉPTIMO

AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU abona las cotizaciones correspondientes a DON Valentín prorrateadas durante todo el año (doc. al folio 71 de las actuaciones)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por DON Valentín contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en consecuencia, absuelvo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de los pedimentos formulados de adverso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Valentín formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/3/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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