STSJ Comunidad de Madrid 673/2020, 13 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución673/2020
Fecha13 Julio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0050150

Procedimiento Recurso de Suplicación 332/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Seguridad social 1089/2019

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

Sentencia número: 673

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a trece de julio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 332/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO MORIEL CAMBRES en nombre y representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, contra el auto de fecha 20 de diciembre de 2019 dictado por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número 1089/2019, seguidos a instancia de LINEA DIRECTA ASEGURADORA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA frente a IBERMUTUA Mutua colaboradora SS nº 274, en materia de Seguridad Social, siendo

Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó el auto referenciada anteriormente, en el que se emitió la siguiente parte dispositiva:

"Que debo declarar la falta de Jurisdicción de este Juzgado para la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Frente a dicho se anunció recurso de suplicación por la parte LINEA DIRECTA ASEGURADORA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/06/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 8/7/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LINEA DIRECTA ASEGURADORA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. formuló demanda en la que se suplicaba:

"1) Se anule y se declare sin efectos la factura nº NUM000 librada por la Muta demandada frente a mi mandante.

2) Se declare ilegal y contrario a derecho el acuerdo de la Mutua demandada, contenido en la carta que da contestación la reclamación previa presentada por esta parte, de dar traslado del expediente a las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la TGSS en virtud a lo dispuesto por el artículo 18 apartado 2 del RD 1630/2011, en relación con el artículo 84.2 de la LGSS, sin previamente haber obtenido el título jurídico que habilite la exigibilidad del crédito, debiendo la Mutua demandada, para ejercitar el derecho al resarcimiento del coste de las prestaciones sanitarias satisfechas como consecuencia del accidente de tráf‌ico sufrido por el trabajador don Efrain el 10/09/2017, promover o personarse en el procedimiento penal o civil correspondiente, conforme al artículo 168.3 de la LGSS .

3) Subsidiariamente a la anterior petición:

  1. Se declare que LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA ha de hacer frente exclusivamente a los gastos médicos asistenciales sufragados por la demandada IBERMUTUA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 por la asistencia prestada al trabajador D. Efrain como consecuencia del accidente de trabajo de 10 de septiembre ce 2017, hasta la fecha de estabilización lesional.

  2. Se declare cumplida la responsabilidad de mi mandante respecto del abono de los gastos de asistencia sanitaria futura del trabajador D. Efrain como consecuencia del accidente de trabajo de 10 de septiembre de 2017, al haber satisfecho los mismos íntegramente al Servicio Madrileño de Salud.

4) Se condene en costas a la Mutua demandada IBERMUTUA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274." .

Turnada la demanda al Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, se dicta auto el 20 de diciembre de 2019 cuya parte dispositiva decía " debo declarar y declaro la falta de la falta de jurisdicción de este Juzgado para la tramitación del presente procedimiento ".

Frente al mismo se ha interpuesto recurso de suplicación por la representación letrada de la demandante LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA formulando dos motivos.

El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

El recurso consta de dos motivos con destino a la censura jurídica; en el primero denuncia infracción del artículo 2.o) de la LRJS, según la interpretación recogida en la propia exposición de motivos de la citada norma, e infracción de la doctrina expuesta en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª de lo Social de 29 de septiembre de 2016.

En esencia, en la demanda se indica que la Mutua, mediante carta de 25 de junio de 2019, procedió a reclamar a la demandante el importe de la factura nº NUM000 de gastos médico-asistenciales satisfechos respecto del trabajador mencionado, cuyo importe asciende a 138.629,90 euros y que en la factura se incluyen gastos correspondientes a tratamientos y consultas médicas que son de fecha posterior a la fecha de f‌inalización del proceso curativo o estabilización lesional; que presentó reclamación previa ante la Mutua solicitando la anulación de la factura mencionada y que en su lugar se girase nueva factura por importe de 111.483,53 euros que entiende "se corresponde a los gastos sanitarios prestados al trabajador D. Efrain hasta la fecha de estabilización lesional, con cuyo abono mi mandante está conforme". Expone que ejercita " una acción encaminada a declarar la nulidad de la factura girada por la Mutua laboral frente a mi mandante sin sujetarse a los límites contenidos en el artículo 141 de la LSRCSVM, en lo que respecta a los gastos médicos asistenciales posteriores a la estabilización lesional, así como en los artículos 113 y 114 del mismo cuerpo legal, en lo que se ref‌iere a los gastos de asistencia sanitaria futura, así como la improcedencia de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 84.2 de la LGSS, sin previamente haber obtenido un título habilitante del crédito (...)" .

Entiende que siendo las prestaciones de asistencia sanitaria de la Seguridad Social el objeto del recurso, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, letra o), cuando indica que es competente la jurisdicción social: " En materia de prestaciones de Seguridad Social, incluidas la protección por desempleo y la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, así como sobre la imputación de responsabilidades a empresarios o terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social en los casos legalmente establecidos " sin que pueda incluirse esta reclamación dentro de las materias que legalmente se excluyen de la jurisdicción social contempladas en el art. 3 del mencionado texto legal.

Señala que solicita el derecho a reclamar el reintegro de los gastos médico-asistenciales (prestaciones de asistencia sanitaria) que han sido indebidamente repercutidos por la Mutua demandada con ocasión de las lesiones sufridas por un trabajador en un accidente de trabajo in itinere, pero que son posteriores al f‌inal del proceso curativo o estabilización de la lesión.

Según ref‌iere la demanda rectora de autos, D. Efrain, con DNI NUM001, el día 10/09/2017 sufre un accidente de tráf‌ico, que fue calif‌icado como accidente de trabajo; IBERMUTUA, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, asumió las prestaciones médico asistenciales; la Mutua reclamó a la demandante, según...

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