SAP Burgos 203/2020, 20 de Agosto de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2020
Fecha20 Agosto 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 82/20.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 de BURGOS.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 287/18.

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dº. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRIGUEZ.

S E N T E N C I A. NUM. 00203/2020

En Burgos, a veinte de Agosto del año dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos seguida por DELITO DE MALTRATO HABITUAL, MALOS TRATOS, AMENAZAS E INJURIAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, contra Melchor representado por la procuradora Dª María Teresa Alonso Asenjo y defendido por el Letrado D. Enrique Arribas Miranda cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada siendo Acusación Particular Coral, representada por la Procuradora Doña María Blanca Gómez González y defendido por la letrada Dª Laura Castañeda Santamaría en virtud de recurso de Apelación interpuesto por la Acusación Particular, siendo apelados el Ministerio Fiscal y Melchor ; como ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª Dolores Fresco Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos se dictó sentencia nº 82/20 de fecha 24 de marzo de 2.020, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

Coral y Melchor han tenido

una relación de pareja, de la que existe un hijo en común ( Romeo ), habiendo convivido los anteriores durante la relación de pareja en un domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, de la localidad de DIRECCION000 . El día 18 de mayo de 2018, Coral se personó en el Puesto de la Guardia Civil de DIRECCION001, denunciando la comisión de diferentes hechos supuestamente constitutivos de infracción criminal y que se habrán cometido según la denunciante por parte de Melchor, tales como el hecho de haber sido objeto de amenazas y malos tratos por parte de Melchor en ocasiones puntuales y también durante la relación de pareja entre ella y Melchor

, todo lo cual dio lugar a que se incoaran las Diligencias Previas 107/2018 por parte del Juzgado de Instrucción

nº 1 de DIRECCION001, y a que por este Juzgado y en dicha causa se adoptaran mediante Auto de 19 de mayo de 2018

medidas cautelares a favor de Coral .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 24 de marzo de 2020, acuerda textualmente lo que sigue: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Melchor en relación a la supuesta comisión de UN DELITO DE MALTRATO HABITUAL EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO del artículo 173.2 del Código Penal, UN DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, DOS DELITOS DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO del artículo 171.4 y 5 del Código Penal y UN DELITO LEVE DE INJURIAS del artículo 173.4 del Código Penal, con declaración de las costas de of‌icio.

Se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001 mediante Auto de 19 de mayo de 2018.

TERCERO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por Coral alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- No se aceptan como hechos probados los ref‌lejados en la sentencia dictada en primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Coral alegando como primer motivo falta de existencia de hechos probados con f‌lagrante violación de los dispuesto en el artículo 142.2 de la Lecrim, af‌irmando que la sentencia se limita en la declaración de hechos probados a af‌irmar la existencia de una relación de pareja y una denuncia y del contenido de esa denuncia pero sin que se diga que es lo que se tiene por probado y lo que se tiene por rechazado a tenor de la prueba practicada.

Por ello se solicita que se declare la nulidad de sentencia a f‌in de que se dicte otra ajustada a derecho para que con total claridad y en lugar procesalmente adecuado se diga qué hechos y qué expresiones se tienen por probadas.

Debemos entrar a examinar el primero de los motivos expuestos en el recurso ya que de estimarse haría innecesario entrar a examinar el resto de alegaciones contenidas en el mismo y que se ref‌ieren a: Quebrantamiento de las normas y garantías procesales con infracción de las normas respecto a la interpretación del artículo 779.1.4º de la Lecrim y error en la valoración de la prueba.

Como ya hemos dicho en varias ocasiones ( Sentencia de 2 de marzo de 2018, y recientemente Sentencia de 19 de agosto de 2020, rollo 81/20) Analizando la resolución de instancia, se aprecia por la Sala que la misma no contiene declaración de hechos probados, por lo que conviene recordar cuál es la doctrina reiterada seguida por esta Sala en torno a la declaración de hechos probados. Y así, en primer lugar, y siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, en orden a la f‌ijación de hechos probados, se han de cumplir las exigencias que ha de contener todo relato fáctico a dictar por cualquier órgano judicial del ámbito penal.

Tal como viene a ser determinado por distintas sentencias, entre ellas la STS de 1 de febrero del 2010, recurso 1096/2009 en rollo 81/20), en materia de redacción de hechos probados han de reunirse...

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