STSJ Comunidad de Madrid 698/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución698/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0003392

Procedimiento Recurso de Suplicación 1366/2019-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Procedimiento Ordinario 101/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 698/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a veintiuno de julio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1366/2019, formalizado por la Letrada Dña. BLANCA GONZALEZ ALBARRÁN en nombre y representación de RADIO TELEVISION MADRID SA, contra la sentencia de fecha 31 de julio de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 101/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Sagrario frente a RADIO TELEVISION MADRID SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- "ONDA MADRID" (en adelante OM) es una emisora de radio pública de la Comunidad de Madrid que cubre las noticias especialmente de la Región y de toda España y del resto del mundo y tiene Convenio Colectivo de empresa.

Dicha emisora pertenecía a RADIO AUTONOMÍA DE MADRID, S.A, sociedad QUE FUE ABSORBIDA por RADIO TELEVISIÓN DE MADRID, absorbiendo ésta los activos y pasivos, así como su personal, en virtud de la aplicación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Por acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, se autoriza la fusión por absorción de Radio Televisión Madrid, S. A., como sociedad absorbente, y Televisión Autonomía Madrid, S. A. y Radio Autonomía,

S. A., como sociedades absorbidas, y la transmisión de la totalidad del activo y pasivo del Ente Público Radio

Televisión Madrid a Radio Televisión Madrid, S. A

SEGUNDO

La actora, con titulación de periodismo, viene realizando la cobertura informativa en la zona geográf‌ica del Noroeste de la Comunicad: municipios de Torrelodones, Hoyo de Manzanares, Galapagar, San Lorenzo de El Escorial, Colmenarejo, Valdemorillo, Collado Villalba, etc, siguiendo los hechos y acontecimientos noticiosos que surjan o radiquen en dicha zona, cubriendo ruedas de prensa, realizando además entrevistas y reportajes referidos a la actualidad local o regional.

A diario contacta telefónicamente o por whastup con el director de informativos y los redactores editores de información regional de ONDA MADRID, para cubrir las noticias ocurridas en esa zona, conocidas bien por previsiones informativas recibidas de los informativos de ONDA MADRID, bien por conocimiento propio. Los responsables de informativos, le dicen cuáles son las crónicas que hay que hacer y el enfoque periodístico que hay que darles. La actora atiende instrucciones no pudiendo elegir si hace un trabajo o no, teniendo exclusividad con la demandada porque no puede vender sus crónicas a otro medio. Es necesaria su disponibilidad mañana, tarde y noche. ONDA MADRID selecciona las noticias a emitir y decide emitir o no la crónica y en qué espacios. Al día manda una media de 4 a 5 crónicas y suele mandar crónicas casi todos los días de la semana, remitiendo más de cien crónicas mensuales de media. Los acontecimientos, ruedas de prensa, hechos, reportajes, eventos etc. a los que debe acudir le son indicados por la sección de Informativos Locales y Regionales, por los responsables o por los redactores y editores de la sección.

Su conexión con la redacción suele ser de 8 a 10 horas de la mañana, en que se especif‌ica la previsión informativa a cubrir en dicho ida. A partir de dicha hora la trabajadora se moviliza para cubrir las noticias y hacer la crónica radiofónica. Remite las crónicas a la sede de los estudios de ONDA MADRID por vía telefónica y en la actualidad por vía telemática (e-mail), incorporándose a la crónica cortes de voz de los protagonistas.

Tiene una identif‌icación pública ante los ayuntamientos e instituciones de su zona como corresponsal ONDA MADRID.

Aporta a su trabajo una grabadora con micrófono, normalmente con el anagrama de ONDA MADRID, si bien hace años les fue entregado un equipo de grabación y un micro con el logotipo de ONDA MADRID.

La demandada emite las crónicas en la información regional de Madrid siendo el horario de las emisiones de lunes a domingo, incluido f‌ines de semana:

Informativo de 6:00 a 10:00 horas. Entre medias en algunos boletines horarios.

Informativo de las 14:00 h.

Informativo de las 20:00 h. Entre medias en algunos boletines horarios.

Recibe comunicaciones diarias de los gabinetes de prensa o servicios de prensa de la Zona de corresponsalía (de los Ayuntamientos, Instituciones, partidos políticos, sindicatos, empresas, entidades ciudadanas...) en el que se le indican los actos, ruedas de prensa, visitas, inauguraciones, u otros hechos noticiosos convocados para el día siguiente o el mismo día de su producción y sobre dichas comunicaciones y previo la aceptación de los informativos de OM, sigue los mismos y elabora las correspondientes crónicas que remite a la redacción de la emisora.

Realiza los encargos de cobertura de noticias en los días laborales de la semana, pero también en festivos y f‌ines de semana, dependiendo de los acontecimientos que en su zona sucedan y sea necesarios cubrir.

La actora tiene facilitados a ONDA MADRID su teléfono móvil y su dirección de correo electrónico para que se comuniquen con ella y para asegurar una respuesta inmediata a cualquier acontecimiento en su zona que necesite su cobertura.

Suele tomarse unos 15 días de vacaciones en verano que comunica a la demandada para que prevea un sistema de sustitución.

Resulta de los emails intercambiados entre la actora y la demandada y las transcripciones de whats up (DOC 7 a 11 del ramo de prueba de la actora) y de las testif‌icales de los Sres. Augusto y Sr. Bartolomé .

TERCERO

La actora facturaba a la demandada por la prestación de todos esos servicios a través de la Comunidad de Bienes denominada DIRECCION000 CB que conformaba con su hoy ex esposo.

El importe de las facturas que eran mensuales, dependía del número de conexiones realizadas.

Consta como primer trabajo facturado el de 21/5/2004.

CUARTO

Dicha Comunidad de Bienes se constituyó en fecha 2/11/2005. El hoy exposo de la actora se separó de dicha Comunidad el 20/12/2005

QUINTO

La actora presentó papeleta de conciliación el día 3/12/2018, expidiendo el SMAC certif‌icación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 254/2023, 11 de Abril de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 11 Abril 2023
    ...doctrina de STS 11 mayo 2009 (rcud. 3704/2007; corresponsales de RNE) y, de acuerdo con Ministerio Fiscal, estima recurso frente a STSJ Madrid 698/2020. Contenidos ANTECEDENTES DE FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO FALLO UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3617/2020 Ponente: Excmo......
1 artículos doctrinales
  • Tribunal Supremo
    • España
    • Revista Ciudad del Trabajo. Actualidad Iuslaboralista Núm. 67, Junio 2023
    • 1 Junio 2023
    ...doctrina de STS 11 mayo 2009 (rcud. 3704/2007; corresponsales de RNE) y, de acuerdo con Ministerio Fiscal, estima recurso frente a STSJ Madrid 698/2020 IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS/ ETT STS CO 11/04/2023 (Rec. 86/2021) SEMPERE NAVARRO STS 1579/2023 Impugnación parcial del convenio colectivo de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR