STSJ Comunidad de Madrid 420/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2020
Fecha30 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0013538

Recurso de Apelación 40/2020

Recurrente: LIBERTY SEGUROS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

Recurrido: AYUNTAMIENTO ALCALA DE HENARES

AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES

LETRADO D./Dña. ALMUDENA DE LA MORENA RUBIO, CL/ VELAZQUEZ,108-110, C.P.:28006 Madrid (Madrid)

SENTENCIA No 420

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a treinta de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 40/2020 interpuesto por la procuradora de los Tribunales Dª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra la sentencia de 30.7.2019, dictada en el procedimiento abreviado 267/2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 29 de Madrid sobre tasa del servicio de extinción de incendios con impugnación indirecta; habiendo sido parte apelada el Illmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que ha comparecido representado por el letrado consistorial. Con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento abreviado se dictó sentencia por la que se estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo para ordenar reducir los intereses de demora incluidos en la liquidación; y en lo demás, desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto, con condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal de la citada recurrente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que deje sin efecto el Decreto del Concejal Delegado de Hacienda de Alcalá de Henares, en el que sobre Acta de Inspección de Tributos de 30 de octubre de 2017, se aprueba la liquidación en concepto de Tasa por la prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos y otros análogos de los ejercicios 2014 y 2015 por importe de 6.992,99 y 6.694,70 euros respectivamente, con número de expediente 24689/1/16, así como el Decreto del Concejal Delegado de Hacienda de Alcalá de Henares, en el que sobre Acta de Inspección de Tributos de 30 de octubre de 2017, se aprueba la liquidación en concepto de Tasa por la prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos y otros análogos del ejercicio 2016 por importe de 6.891,91 euros, con número de expediente 24689/1/16.

TERCERO

La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia del Juzgado.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el 11.6.2020, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Magistrada Sra. Matilde Aparicio Fernández, que expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Eran actos administrativos impugnados las liquidaciones de la tasa por el mantenimiento del servicio de Prevención y Extinción de Incendios, de Prevención de Ruinas, de Construcciones y Derribos, Salvamentos y otros análogos, para los ejercicios de 2014, 2015 y 2016, giradas por el Illmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares a cargo de la compañía aseguradora apelante, en función de las primas por aseguramiento de incendios percibidas sobre inmuebles del municipio, durante dichos ejercicios; siendo liquidaciones por importe de 6.992,99, 6.694,70 y 6.891,91 €.

Trata el presente procedimiento de la Ordenanza Fiscal Nº 16, reguladora de la Tasa por la Prevención y Extinción de Incendios, de Prevención de Ruinas, de Construcciones y Derribos, Salvamentos y otros análogos, vigente para este municipio y estos ejercicios de 2014 a 2016, Publicada en el BOCM 264 de 6.11.2013.

La compañía de seguros contribuyente alegó inadecuación del procedimiento de inspección tributaria tramitado; prescripción de las deudas tributarias; y también, ser contraria a la legalidad, la ordenanza fiscal aplicada, por varias razones que después veremos.

En la sentencia apelada se desestimaba el recurso interpuesto, y concretamente en lo que respecta a la ilegalidad de la ordenanza aplicada, por aplicación de los criterios sentados en la anterior sentencia de 22.6.2018 de esta Sección, en apelación 760/2017. En la cual esta Sección resolvía sobre la alegada falta de legalidad de la Ordenanza reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios de Rivas Vaciamadrid, aprobada por el Pleno de 27 de septiembre de 2012. Considerando el Illmo. Sr. magistrado, que el presente supuesto es similar a éste y merece igual respuesta jurisdiccional.

Es apelante la compañía de seguros contribuyente que entiende que sí deben declararse nulas las liquidaciones impugnadas y considerarse contraria a la Ley, la ordenanza aplicada.

SEGUNDO

El Ayuntamiento apelado alega ser inadmisible este recurso de apelación, por aplicación del art. 81.1.a a contrario, de la Ley 29/1998 de 13.7 reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, por impugnarse solamente, liquidaciones tributarias por importe no superior a 30.000 euros.

No puede estimarse que lo sea, puesto que a tenor del art. 81.2.d de la citada LJCA, son siempre apelables las sentencias que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.

TERCERO

Alega la compañía aseguradora apelante, que el procedimiento inspector incurrió en causa de nulidad absoluta, por no ser el adecuado para estas liquidaciones; y por haberse iniciado para la deuda de los ejercicios de 2015 y 2016, cuando aún no era exigible la deuda tributaria de que se trataba.

Sin embargo, no podemos entrar en estos motivos de apelación. La apelante impugna sentencia en procedimiento de cuantía no superior a 30.000 €, en razón del importe de las liquidaciones de que se trata.

Puesto que según sentencia de 8.6.2017 rº 3176/2015 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, cuando el recurso resultaría inadmisible en razón de la cuantía y solo se ha admitido por incluir la impugnación indirecta de una disposición general, ello acota los términos del debate en dicho recurso. Solamente podrán estudiarse los motivos de nulidad del acto administrativo de aplicación que se deban a la ilegalidad de la disposición general. Y, solo podrá estudiarse la ilegalidad de la disposición general que sea relevante para la posible nulidad del acto de aplicación.

CUARTO

También alega la apelante, que la ordenanza fiscal aplicada es ilegal por que el Ayuntamiento aquí apelado, no presta el servicio de extinción de incendios y salvamentos, sino que en este municipio, lo presta la Comunidad de Madrid con sus propios medios. Por lo cual, al percibir este Ayuntamiento una tasa por un servicio que no presta, sería con infracción del art. 20 de la Ley de Haciendas Locales de 2004 y sentencias del Tribunal supremo de 21.6.2017, 19.7.2016 , 4.4.2014 y 5.2.2010.

Según la defensa del Ayuntamiento y la sentencia apelada, es cierto que presta directamente el servicio la Comunidad con sus medios personales y materiales, pero, el Ayuntamiento sería la Administración competente, prestándolo por encomienda de servicio a la Comunidad, por la cual abona la tasa legalmente establecida. Cuestión resuelta en la anterior sentencia de esta Sección de 11.11.2015 y las posteriores que reiteraron el mismo criterio.

También afirma la apelante, que en primera instancia requirió al Ayuntamiento para que acreditase el acto o resolución de encomienda de gestión, por el cual el Ayuntamiento quede obligado a abonar el coste del servicio como alega. Y al no haberlo aportado, entiende que debe darse por no probado.

QUINTO

Efectivamente, según ha dicho esta Sección en varias sentencias, incluida la de 19.3.2019, el Ayuntamiento de más de 20.000 habitantes, es la administración competente para prestar este servicio de extinción de incendios, conforme al art. 26.1.c de la Ley de bases de régimen local, ley 7/1985 de 2.4, y art. 25.2.f tras la reforma por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Siendo ésta, norma estatal básica, que no puede ser alterada por las normas autonómicas. Y quedando establecido que este servicio de extinción de incendios y otros salvamentos, es competencia municipal.

Y en este sentido habría que entender lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, sobre Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, arts. 30 y 31. Conforme a los cuales, los municipios con más de 20.000 habitantes podrán solicitar a la Comunidad la dispensa de la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos cuando les resulte de imposible o muy difícil cumplimiento. En cuyo caso lo prestará la Comunidad, financiándose con las aportaciones de los Municipios a quienes lo preste la Comunidad, en forma de tasa que soporta cada Ayuntamiento.

La intervención de la Comunidad en el ejercicio de una competencia propia del municipio es fruto de la colaboración interadministrativa que encuentra acomodo en el art. 57 de la Ley de bases de régimen local, y dentro de las fórmulas de cooperación...

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